REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-002011
ASUNTO : KP01-P-2008-002011
Visto el escrito que antecede, en el que la profesional del derecho Abg LAURA ADAMS Y JOSE EZEQUIEL MORALES CASTILLOS , Defensores Privados del Imputado CESAR ARNALDO ANTEQUERA GIMENEZ a través del cual solicita se revise la medida, solicita la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre sus defendidos por una medida menos gravosa, quien decide observa:
En fecha 24 de Febrero de 2008, se realizó Audiencia de presentación donde se decreta la Privación Judicial Preventiva de la Libertad del ciudadano antes señalado, fundamentándose que la orden de aprehensión había sido librada contra su persona por una investigación que supuestamente se estaba llevando a cabo por la fiscalía vigésima del Ministerio Publico, posteriormente la fiscalia presenta acto conclusivo contra su representado , mediante el respectivo acto conclusivo por el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS , segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, bajo el supuesto de concurso real de delito a tenor de lo establecido en el artículo 88 de la norma Adjetiva Penal
En el presente caso, a los acusados ROLANDO PASTOR VARGAS CARREÑO GABRIEL ALEJANDRO MARCHENA GIMENEZ Y OCTAVIO GIMENEZ ALVARADO fue presentada acusacion por la presunta comision del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilicito de Sustancia Estupefaciente y Psicotropicas en concordancia con el numeral 5º del artículo 46 ejusdem en condicion de COMPLICES bajo el supesto de FACILITADOR conforme a lo establecido en el artículo 84 del Código Penal. Por lo que sin exite una diferencia en cuanto al tipo penal adecuado a la conducta de los sujetos antes identificado con la del ciudadano CESAR ARNALDO ANTEQUERA GIMENEZ a quien se le ha atribuido el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS , segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, bajo el supuesto de concurso real de delito a tenor de lo establecido en el artículo 88 de la norma Adjetiva Penal, siendo este el de mayor entidad, estableciendo la norma Adjetiva Penal el PRINCIPIO DE LA PROPORCIONALIDAD, palabra ésta definida en el diccionario Larousse, como relación en cuanto a la magnitud, cantidad o grado de una cosa con la otra, que en el principio penal, los números no son otros que los que corresponden a las penas en relación con la privación. Por lo que al ser los delitos graves, no se violenta la proporcionalidad contenida en el Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que, a los fines de garantizar la efectividad y realización del proceso estando dentro de la Proporcionalidad y cumpliendo con los extremos establecidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano CESAR ARNOLDO ANTEQUERA GIMENEZ . Así se decide.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, realizada por el defensor privado LAURA ADAMS Y JOSE EZEQUIEL MORALES CASTILLO en representación del imputado CESAR ARNOLDO ANTEQUERA GIMENEZ
Todo en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 244 del mencionado Código. Por último, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado CESAR ARNOLDO ANTEQUERA GIMENEZ NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA
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