REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-002985
ASUNTO : KP01-P-2008-002985


Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 09.04.2005 la Fiscalia Sexta a cargo de la Abogada ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO presenta a los ciudadanos JOSE ANTONIO MUJICA GONZALEZ Y ANGEL DE JESUS GONZALEZ y solicita en primer lugar se fije Audiencia conforme a lo establecido en el artículo 373 Audiencia de Calificación de flagrancia , se decrete Medida Cautelar sustitutiva de libertad por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor
En fecha 20.04.2005 fue celebrada Audiencia especial conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en la misma se acordó lo siguiente: Se decreta aprehensión en flagrancia, se acuerda seguir la investigación por el procedimiento ordinario y se impone medida de coerción personal consistente en la presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal .

En fecha 11.04.2007 la Defensora Publica Abg. Fanny Camacaro Defensora Publica Séptima actuando como defensora del ciudadano JOSE ANTONIO MUJICA GONZALEZ en virtud de haber transcurrido seis (6) meses sin que el Ministerio Público presente acto conclusivo solicito conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal se fije Audiencia a fin de acordar Lapso Prudencial para que presente acto conclusivo.

En fecha 28.04.2008 luego de ser diferida en varias oportunidades se logra su realización el día 28.04.2008 acordando conceder al Ministerio Público 45 días los cuales vencieron el día 12.06.2008 sin que solicitara una nueva prorroga

Una vez realizado el cómputo por secretaría y verificado que efectivamente ha transcurrido el plazo otorgado sin que haya presentado el representante de la vindicta pública Acto Conclusivo, por tal motivo se debe proceder conforme al mencionado Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, así como en lo expresado por la defensa observa que venció el lapso acordado a la Fiscalía de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Fiscal es quien debe hacer el acto conclusivo y se acoge al lapso del artículo 314 del Código actual. Por lo que se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, en consecuencia se acuerda notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal. Se ordena el cese inmediato de todas las mediadas de Coerción personal impuestas. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Líbrese oficio y Boleta de Notificación. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
Abg. Alicia Olivares Meléndez

LA SECRETARIA