REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006370
ASUNTO : KP01-P-2006-006370
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Fundamentar la decisión dictada en Audiencia Preliminar, en la que fue condenado el ciudadano ALEXANDER SEGUNDO PERDOMO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
ALEXANDER SEGUNDO PERDOMO ALMAO titular de la cédula de identidad N°. V-12.699.424, venezolano, soltero, de 30 años de edad, F. nacimiento 21-09-1976, de profesión u oficio chofer
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El día domingo 20 de Agosto de 2006 siendo aproximadamente a las 4:00 a.m., el ciudadano VISMAR ALBERTO MEDINA CORDERO titular de la cédula de identidad No. 14.648.060, se dirigía a su casa ubicada en la urbanización Inavi sector 02 vereda 3 casa 13 en el Municipio Urdaneta, se detuvo a saludar a los ciudadanos José GREGORIO CASTILLO Y José ANTONIO PIRE quienes se encontraban en la avenida el estadio urbanización banco obrero entre avenida principal y calle 01 en la vía publica en Siquisique, cuando fueron abordados por los: ciudadanos ALEXANDER PERDONO, ELBERTH VARGAS Y AMABIS JESÚS VARGAS; VARGAS relucir un revolver cromado cañón largo y se lo paso al ciudadano ALEXANDER PERDÓMO al mismo, tiempo que le manifestó al que se meta le das un tiro", ALEXANDER PERDONO apunto al ciudadano VISMAR ALBERTO MEDINA CORDERO, mientras que los ciudadanos EBERTH VARGAS Y ALISAIBIS JESÚS VARGAS comenzaron a golpearlo, al terminar el agredido se levanto del suelo y ELBERTH VARGAS le dijo a ALEXANDER PERDÓMO "mátalo", accionando el arma de fuego impactando el primero a nivel del abdomen del ciudadano VISMAR ALBERTO MEDINA CORDERO , lo cual hizo que cayera de rodillas frente a ALEXANDER PERDÓMO quien seguía apuntándolo y volvió accionar" el-arma de fuego mientras las victima se cubría la cara con las manos lugar donde impactaron dos disparos mas que le propino el ciudadano ALEXANDER PERDÓMO, desplomándose en el suelo el ciudadano VISMAR ALBERTO MEDINA CORDERO, en ese instante los tres agresores ALEXANDER PERDÓMO, ELBERTH VARGAS Y ALISAIBIS JESÚS VARGAS volvieron a propinarles golpes y patadas, para luego huir del lugar, la victima fue trasladada por los ciudadanos José GREGORIO CASTILLO Y José ANTONIO PÍRÉ, hasta; el centro asistencial mas cercano. En fecha 28 de Agosto de 2007, fue celebrado acto de imputación del ciudadano ALEXANDER PERDOMO CI V- 12.699.424, asistido por su abogado de confianza previamente juramentado de conformidad con el articulo 139 del COPP, Abg. Ali Enrique Montilla IPSA 90.096 por la comisión del delito de AUTOR DEL HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto en articulo 405 en relación con el árticulo 80 y 286 del Código Penal.
HECHOS ACREDITADOS
Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.
En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALEMNTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano por la presunta comisión del delito de AUTOR DEL HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto en articulo 405 en relación con el árticulo 80 y 286 del Código Penal. que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.
En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano
1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente:
Primero: Con el testimonio del Medico forense José MOTTA BRAVO, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, localizable a través del mencionado Órgano de Investigaciones Penales. Pertinente por haber practicado reconocimiento medico forense a la victima y necesario para demostrar la ubicación y el carácter de las lesiones que este presento, por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, a tales fines solicito el sea puesto a su vista el informe pericial, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del CQPP.
Segundo: Con el testimonio del Experto Roger Nieto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, localizable a través del mencionado Órgano de Investigaciones Penales. Pertinente por haber practicado reconocimiento técnico a un proyectil parcialmente deformado extraído de la región lumbar de la victima y necesario para demostrar la utilización de un arroja, de fuego
Tercero: Con el testimonio del Experto Jhonny Vásquez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, localizable a través del mencionado Órgano de Investigaciones: Penales.
Cuarto: Con el testimonio del Experto. José Gregorio Pérez Vega adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, localizable a través del mencionado Órgano de Investigaciones Penales.
Quinto: Con el Testimonio de PIRE PEROZO José ANTONO titular de la cédula de identidad No. 14.513.348, residenciado en la urbanización Banco obrero casa numero 16 de la población de Siquisique Estado Lara, pertinente y necesaria, ya que presencio el momento en el cual el
ciudadano ALEXANDER';PÉRDOMO le disparo a la víctima.
Sexto: Con el Testimonio de CASTILLO RIERA José GREGORIO titular de la cédula de identidad No. 11.881.355, residenciado en la avenida el estadio casa numero 02 en la población de Siquisique Estado Lara. Cuya pertinencia y necesidad ya que presencio el momento en el cual el ciudadano ALEXANDER PERDOMO le disparo a la victima.
Séptimo: Con el Testimonio' de RODRIGO CRISTINO RIVERO titular de la cédula de identidad No. 5.257.042, residenciado en la avenida comercio ente calles 8 y 9 casa No. 8-88 en Siquisique Municipio Urdaneta Estado Lara.
Octavo: Con el Testimonio;- CORDERO VlSMAR ALBERTO titular de la cédula de identidad No. 14.648.060, residenciado en la urbanización Inavi sector 2 vereda 06en la población de Siquisique Estado Lara, en su condición de victima
Noveno: Con el Testimonio de RAÚL PÉREZ Y ELVIS CORDERO, adscritos del CICPC del Estado Lara,
en torno a los actos de investigación que realizaron, las evidencias colectadas, las experticias que practicaron
Décimo: Con la . Denuncia No. 222 de fecha 20/08/2006 formulada por el ciudadano Rodrigo Cristino Rivera titular de la cédula de identidad No. 5.257.042, residenciado en la avenida comercio :ente calles 8; y 9 casa No. 8-88 en Siquisique Municipio Urdaneta estado Lara
Decimoprimero: Con la INSPECCIÓN TÉCNICA No. 1071 de fecha 07/09/2006, suscrita por los funcionarios Raúl Pérez y Elvis Cordero, adscritos a la Subdelegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada en la urbanización Banco Obrero avenida el estadium entre avenida principal y calle 01 vía
publica1 población de Siquisique
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Décimo Segundo : Acta de Investigación Pena] de fecha 08/09/2006, suscrita por el agente Elvis Cordero adscrito a la Subdelegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara
Décima Tercera: Con el reconocimiento Medico Forense No. 9700-152-10652. de fecha 22/08/2006 suscrita por el experto José MOTTA BRAVO, medico forense adscrito a al CICPC del Estado Lara, practicado al ciudadano VISMAR ALBERTO MEDINA CORDERO apreciándose: " herida por arma de fuego de proyectil único con: 1.- orificio de entrada en mesogastrio y orifico de salida en fosa lumbar izquierda dirección de adelante hacia atrás y en su'trayecto produjo''lesión efe asa delgadas en raíz del mesenterio con múltiples lesiones en yeyuno proximal la hemorragia interna (1500 ce), 2.- orificio de entrada y orifico de salida en mano derecha que produjo fractura conminuta en la falange inedia del cuarto dedo, que amerito inmovilización con yeso, lo cual impide la visualización de los orificios. En radiografía se observa diminutas esquirlas de proyectil. 3.- orifico de entrada y salida en mano izquierda que produjo fractura que 'amerito inmovilización con yeso, que dificulta la visualización 'de los orificios. Lesiones producida con ARMA DE FUEGO, ocurrido el 20-08-2006. Requiere para su curación de TREINTA A TREINTA Y CINCO DÍAS, con asistencia médica e incapacidad para sus ocupaciones habituales de TREINTA A TREINTA Y CINCO DÍAS. No se precisan secuelas. No cicatrices visibles". Pertinente informe debido a que describe la trayectoria o recorrido de los proyectiles con los orificios de entrada y salida qué cansó/heridas en la victima, en el abdomen y manos y
Décima Cuarta : Experticia de Reconocimiento Técnico No. 9700-127-1034-06, de fecha 26/10/2006, suscrita por el experto Rooger Nieto, adscrito al departamento de balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicado up proyectil perteneciente a de las partes que conforman el cuerpo de una bala para arma de fuego del calibre .38 especial o 357 mágnum, de estructura blindada, de forma cilindro truncado, extraído del cuerpo de la victima y debidamente colectado por el funcionario investigador.
Décimo Quinto: Con la Experticia Hematología. No. 9700-127-LB-656-06 de fecha 26/10/2006, suscrita por ,el experto Jhohny Vasquéz adscrito 'al Laboratorio del CICPC del Estado Lara,practicada a un Proyectil con blindaje de aspecto dorado y núcleo de color gris de forma cilindro truncado que originalmente formo parte de! cuerpo de una bala, con las siguientes dimensiones 12.1mm de altura por 9mm de diámetro y de 10.2 gr de masa, visualizándose sobre la misma pequeñas costras de aspecto pardo rojizo de naturaleza
hemática humana, no se pudo precisar el tipo sanguíneo por lo exiguo y diluido
Décimo Sexto: Con el Resultado del Informé de Trayectoria Balística y Copia Xerografita del
Levantamiento Planimetrito de fecha 9700-127-479-06 y 9700-127-478-06 de fecha 08 de Octubre de 2006, suscrita por el experto José Gregorio Pérez Vega adscrito a la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Departamento de Criminalística, Área de Análisis y reconstrucción de; hecho; en cuyas conclusiones establece: : 1.-POSICION DE LA VICTIMA VISMAR ALBERTO MEDINA CORDERO PARA EL MOMENTO DE RCEIBIR LOS IMPACTOS DE PROYECTILES DISPARADOS POR UN ARMA PE FUEGO,- la victima para el momento de recibir el impacto del proyectil disparado; por arma d,e. fuego, que le producen la herida identificada
Décimo Septimo: Con el Acta de Entrevista realizada a PIRE PEROZO José ANTONO titular de la cédula de identidad No. 14.513.348, residenciado en la urbanización Banco obrero casa
Décimo Octavo: Con la Acta de Entrevista realizada a CASTILLO RIERA José GREGORIO titular de la cédula de identidad No. 11.881.355, residenciado en la avenida el estadio casa
Décimo Noveno: Con el Acta de Entrevista realizada a MEDINA CORDERO VISMAR ALBERTO titular de la cédula de identidad Np. 14.648.060, residenciado en la urbanización Inavi sector 2
Veinte: Con el Acta de Entrevista realizada a MEDINA CORDERO VISMAR ALBERTO titular de la cédula de identidad No. 14.648.060, residenciado en la urbanización Inavi sector 2 vereda 06en la población : Estado Lara, de fecha 20/09/2007, en la sede de la representación fiscal,
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
1.- La comisión del delito.
2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
Acto seguido, este Juzgado Quinto de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado (ampliamente identificada en autos) a sufrir la pena de de prisión, por ser autor responsable del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto en articulo 405 en relación con el árticulo 80 y 286 del Código Penal. calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones la figura jurídica calificada establece una pena de 12 a 18 años, de la suma de la pena da 30 años de prisión aplicando el artículo 37 del Código Penal el término medio 15 años, por la rebaja del artículo 74 ordinal 4º Ejusdem 12 años, con las rebaja del artículo 80 del Código Penal de un tercio 8 años de prisión, y finalmente por la aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, queda como pena definitiva de 6 años y 8 meses de prisión, por lo que se condena al ciudadano acusado ALEXANDER SEGUNDO PERDOMO ALMAO a cumplir la pena de 6 años y 8 meses de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ultimo aparte del Código Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ALEXANDER SEGUNDO PERDOMO ALMAO a cumplir la pena de 6 años y 8 meses de prisión, por lo que se por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ultimo aparte del Código Penal.
SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente;
TERCERO: Se ordena la REMISION DE la presente causa al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal;
CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA,
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