REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-002457
ASUNTO : KP01-P-2008-002457

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Fundamentar la decisión dictada en Audiencia Preliminar en la que se ordeno el enjuiciamiento de los ciudadanos IRIS MARINA TORRES Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 9.546.100, natural de Barquisimeto Estado Lara nacida el 27.10.1964, hija de Odulio Rojas y Maria Torres , estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en la carrera 13C entre calles 48 y 49, casa N° 48-39 Barquisimeto Estado Lara , JUAN ISABELINO ALVARADO MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.725.315, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 08.08.1953, hijo de Esteban Martínez, y Juan Isabelino soltero, obrero, residenciado en la carrera 13C entre calles 48 y 49 casa N° 48-30, URE LUIS RICARDO Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.618.904 natural de Barquisimeto Estado Lara hijo de Rosendo Salazar y Hedí Ure, soltero, residenciado en la urbanización la Carucieña sector 01, avenida 02, vereda 3 casa sin numero Barquisimeto Estado Lara, RIVERO TORRES EUCLIDES ALEXANDER Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.334.422, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 21.03.1981, hijo de Euclides Rivero y Iris Torres soltero, profesión y oficio obrero, residenciado en la carrera 14 con calle 42 casa sin numero frente al parque ayacucho Barquisimeto Estado Lara todo de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 03.04.2008 las Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara a cargo del Abg ROSMARY CRISTINA CORDERO DOMINGUEZ , presenta formal acusación en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el ENCABEZAMIENTO del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo previsto en el artículo 46 ordinal 5° eiusdem,



HECHOS OBJETOS DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

En fecha 03 de Marzo del 2008, los funcionarios C/lro (PEL) JOSÉ ,GREGORIO MERLINO, DTGDO (PEL) FABIÁN RODRÍGUEZ FABIÁN RODRÍGUEZ FABIÁN RODRÍGUEZ, DTGDO (PEL) MARCELINO FREITEZ DTGDO (PEL) MAYRA AZAR, adscritos a la División de Inteligencia y Coordinación del la Fuerza .a la Policial del Estado Lara, Siendo la 1:45 horas de la tarde procedieron a trasladarse en la unidad VP-006 a darle cumplimiento a la Orden de Allanamiento N KP01-2008-0002328 de fecha 01-03-2008, autorizada por el ciudadano Abog. Pedro Romero Juez de Control N° 06, para ser realizada en una vivienda de bloques color morado, con un toldo de color blanco, en la carrera 13 con calles 48 y 49 donde un ciudadano de nombre ISABELINO APODADO “ EL INO” y frecuentada por ciudadano de nombre GUSTAVO GALÍNDEZ APODADO «EL ENANO», ya que en la misma se presume existan evidencias relacionadas con la comisión de uno de los delitos , previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que al llegar sector procedieron a ubicar a 2 ciudadanos para que sirvieran de testigos en el allanamiento quienes se identificaron como funcionarios policiales, esto en virtud al artículo 117 aparte 5 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole tal colaboración, quienes aceptaron voluntariamente identificandose como: ALTUVE LANDAETA VICTOR JOSE , profesión Obrero, natural Caguá Edó Miranda y ALVARADO JOSE HERMENEGILDO , de 41 años de íad, CI: 7.401.827, soltero, profesión obrero, natural de esta ciudad y bajo las Medídas de seguridad se fueron acercando a la referida vivienda, notándose que Estaban abriendo la reja de entrada la misma, esto por parte de un Ciudadano a quien de inmediato le llegaron, se identificaron como funcionarios policiales, esto de conformidad con el articulo 117 aparte 5 del Código Orgánico Procesal Penal y es que el ciudadano manifestó que el era el dueño de la residencia, por lo que bajaron a los testigos de la unidad policial y en presencia de estos en un área tipo porche interno de la misma le leyeron la orden de allanamiento , haciéndole del conocimiento del motivo de la presencia de los funcionarios y visita, quedando identificados como: MARTÍNEZ ALVARADO JUAN ISABELINO, residenciado en la misma del allanamiento a quien le participaron que todos los ambientes de la vivienda serian objeto de revisión, al entrar a dicha vivienda específicamente en el área de la sala encontraron a tres ciudadanos a quienes se le identificaron como funcionarios policiales de conformidad con el art.117 aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes le leyeron la orden de allanamiento, los mismo quedaron identificados como EUCLIDES ALEXANDER RIVERO, de 26 años, CI: No Porta, dijo ser titular de la cédula N° 14.334.422, soltero, profesión obrero, natural de esta ciudad y residenciado en la misma del allanamiento y TORRES IRIS MARINA, de 43 años de dad, CI: 9.546.100, soltera, profesión oficios del hogar, natural de esta ciudad y ;residenciado en la misma del allanamiento, siendo la que dijo ser esposa del dueño le la residenciado y URE LUIS RICARDO, de 40 años, CI: 9.618.904, soltero, profesión obrero, natural de esta ciudad y residenciado (dijo estar de visita), procediendo el DTGDO (PEL) Fabián Rodríguez, en presencia de los descritos y en el local de la bodega debajo (al Final)de un estante de metal de color gris encontró UNA (01) BOLSA PLÁSTICA DE COLOR BLANCO CONTENTIVA DE CINCUENTA (50) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS. ELABORADOS EN PAPEL PLÁSTICO TRANSPARENTE. CONTENTIVO ESTO DE UN POLVO DE .COLOR BLANCO PRESUMIENDOSE SEA ALGUN TIPO DE DROGA a su vez la cantidad de ciento cincuenta y siete bolivares fuertes desglosados de la siguiente manera- Dos (02) Billetes de cincuenta Bolívares Fuertes (50,00 BF), - A01479160 A00343893, Un (01) billete de Veinte Mil Bolívares (20 00 Bs F serial E39522220, Un (01) billete de cinco mil Bolívares, (5,00 BSF) serial 07771228 Cuatro (04) Billetes de cinco bolívares Fuertes (5,00 BSF) señales B01506605, A74037140, Un (01) billete de dos mil ^29471215 Cinco (05) billetes de dos mil Bolívares 'C10207767, A01395181, C80961274, C41388803, posteriormente la ciudadana en mención adopto una actitud nerviosa, agresiva e histérica, por Lo que procedio el C/lro (PEL) José Gregorio Merlino a esposarla conjuntamente a los 03 ciudadanos antes mencionados, esto un resguardo de su integridad física o de los funcionarios, siendo la sorpresa que en esos instantes hacen presencia al frente de la residencia varias unidades policiales pertenecientes a LA DISIP, donde sus integrantes procedieron a vociferar palabras incoherentes insultantes como también amenazando con sus armas de fuego (Ametralladoras) a la comisión policial actuante en dicho allanamiento y no desistían de la actitud a pesar de que la comision policial se identificaron como funcionarios policiales con nuestros carnet por la reja de dicha residencia, optando el C/lro (PEL) José Merlino en mostrarles la orden de allanamiento y los mismos desistieron de tal actitud, manifestando uno de ellos que comisión policial DISIP andaba al mando del Inspector (DISIP) andaba al mando (PEL) José Villegas y se retiraron rápidamente, no dando mas datos de la referida comisión procedió a solicitar el respectivo Apoyo Policial (FAP) y se presentaron los funcionarios policiales C/2do (PEL) Alcides Díaz y DTGDO ROBERT INFANTE {PEL) Roymer Silva con varios funcionarios quienes solamente resguardaron la parte externa , donde de acuerdo al Art. 206 del Código Orgánico Procesal Penal, le hizo una revisión de persona a la mencionada ciudadana en una habitación aparte y le encontro dentro de sus genitales UN ENVOLTORIO MEDIANO. CONFECCIONADO EN PALPEL PLÁSTICO TRANSPARENTE. CONTENTIVO DE UN POLVO DE COLOR BLANCO. PRESUMIÉNDOSE QUE SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, por lo que le fue colocada nuevamente las esposas a los 03 ciudadanos antes mencionados y continuaron con la inspección, donde el referido Dtgdo encuentra en la segunda habitación UN (01) ZAPATO DEPORTIVO TIPO BOTÍN DE COLOR MARRÓN MARCA MAESTRO MARIO PEGINO y en el interior de este encuentra la cantidad de CINCO (05) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS, ELABORADOS IM PAPEL PLÁSTICO TRANSPARENTE PEQUEÑOS, CONTENTIVOS DE UN )LVO DE COLOR BLANCO. PRESUMIÉNDOSE QUE SEA ALGÚN TIPO DE DROGA. a su vez en esa misma habitación procedió el referido Dtgdo a levantar Un (01) colchón que estaba en el piso y encontró UNA (01) BOLSA PEQUEÑA TRANSPARENTE CONTENTIVA DE CUARENTA Y UN (41) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS. CONTENTIVO ESTOS DE UN POLVO DE COLOR BLANCO. PRESUMIÉNDOSE QUE SEA ALGÚN TIPO DE DROGA y en dicho piso encontró UNA (01) CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.334.422 a nombre de EUCLIDES ALEXANDER RIVERO, en la orilla de una ventana se observo UN (01) BOLSO PARA AMA DE COLOR MOSTAZA CON DOS (02) COMPARTIMIENTOS LATERALES Y UNO CENTRAL, CON DOS (02) AGARRADEROS DE COLOR MARRÓN Y CORREAS DE COLOR MARRÓN EN LOS (02)COMPARTIMIENTO SIN MARCA APARENTE y (dentro de este COMPARTIMIENTO GRANDE CENTRAL, encontró (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO. CONFECCIONADO EN PAPEL PLÁSTICO TRANSPARENTE. CONTENTIVO DE UN POLVO DE COLOR BLANCO. SUMIÉNDOSE QUE SEA ALGÚN TIPO DE DROGA y en la Gaveta central de tuna peinadora de madera de color marrón encontró UNA (01) CARTERA DE CUERO ¡PARA CABALLERO COLOR MARRÓN y al revisarla encontró la cédula de identidad Idel dueño de la residencia antes mencionado a su vez contenía CUATRO (04) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS TRANSPARENTE. CONTENTIVOS DE UN POLVO DE COLOR BLANCO.PRESUMIÉNDOSE SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, luego reviso el referido Dtgdo el del baño trasero, encontrando dentro de una papelera muchos papeles Higiénicos sucios a su vez UNA BOLSITA PLÁSTICA TRANSPARENTE ONTENTIVA DE DOS 102 TROZOS DE REGULAR TAMAÑO DE UNA SUSTANCIA OMPACTA DE COLOR BEIGE. PRESUMIÉNDOSE QUE SEA ALGÚN TIPO DE DROGA. conjuntamente con UNA (01) BALANZA PORTÁTIL DE ESCALA 50gm ARCA MAUL, MADE IN GERMANI , a su vez UN (01) ESTUCHE PEQUEÑO DE STICO DE COLOR NEGRO Y FRENTE TRANSPARENTE CONTENTIVO DE 'OS DE UNA SUSTANCIA SEMI COMPACTA DE COLOR BEIGE, presumiéndose algún tipo de droga y en la misma papelera encontró UN (01) ENVOLTORIO PEQUEÑO. ELABORADO EN PAPEL PLÁSTICO DE COLOR NEGRO ATADO CON LO DE COSER COLOR AZUL. CONTENTIVO ESTE DE UN POLVO DE COLOR BLANCO. PRESUMIÉNDOSE QUE SEA ALGÚN TIPO DROGA, luego en una mesa DEL comedor encontró el referido Dtgdo (PEL) Tres (03) celulares, Uno marca Motorola de color gris y azul modelo C212, serial SJWF0259AA con su respectiva pila de color negro marca motorola serial SNN5668A, otro Marca Nokia de color gris y Negro, modelo 2255 serial 0529580CN16G3 con su respectiva pila marca Nokia [serial 06010314040717279550 y el otro marca Kyocera de color gris con negro, lodelo KX16, Serial ACN093456037 con su respectiva batería marca Kyocera serial ;060706151. En vista de encontrarse tales evidencias procedieron de conformidad con el Art 205 del mencionado Código le efectuaron una inspección de persona a los 03 ciudadanos no encontrándole nada de interese criminalístico al Dueño de la vivienda el ciudadano Martínez Juan y al ciudadano Euclides Rivero le encontró el funcionario Dtgdo, dentro del bolsillo delantero derecho de las bermudas color Wanco con rayas laterales que vestía la cantidad de TRES (03) ENVOLTORIOS 'PEQUEÑOS. ELABORADOS EN PAPEL PLÁSTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVOS DE UN POLVO COLOR BLANCO. PRESUMIÉNDOSE SEA ALGÚN TIPO DE DROGA y al ciudadano URE LUIS RICARDO le encontraron dentro de su cartera para caballero color vino tinto oscuro la cantidad de SIETE (07) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS. ELABORADOS EN PAPEL PLÁSTICO TRANSPARENTE. CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA SEMI COMPACTA DE COLOR BEIGE. PRESUMIÉNDOSE SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, por lo que se les pregunto en presencia de los testigos sobre el origen y tenencia de tales evidencias y estos no quisieron decir nada, solamente que el segundo dormía en la segunda habitación y en la tercera dormían la ciudadana y el dueño de la residencia, optando el ciudadano MARTÍNEZ ALVARADO JUAN ISABELINO en vociferar en presencia de los testigos “ VAMOS A CUADRAR Y DEJAN ESO ASÍ, YO LES DOY PLATA Y NO NOS PONEN PRESOS" y procedió el C/ 1ro (PEL) José Gregorio Merlino y les participo en presencia de los testigos que quedaban detenidos haciéndoles del conocimiento del motivo de la detención y leerles sus respectivos Dereclíos del imputado, esto de acuerdo al Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Informaron que en dicha residencia fue encontrado un niño de nombre JUAN LEONARDO MARTÍNEZ, de 9 años de edad, hijo de la ciudadana aprehendida en dicha residencia, quien procedió a efectuar llamada celular a una ciudadana, presentadose la ciudadana BELKIS TORRES, de 44 años de edad, CI: 7.360.445, residenciada en la calle 48, vía al Barrio Santo Domingo, manifestando que era tía del niño, por lo que procedió a entregárselo en prefecto estado de salud, de igual manera las llaves de dicha residenciada, quedándose esta en el interior de la misma con el referido niño, Seguidamente los aprehendidos fueron trasladados hasta el Centro Asistencial Ambulatorio Urbano tipo III "Dr. Felipe Ponte H Cabudare" , donde fueron atendidos médicamente por la Dra. Grecia Quintero, MSDN 67266, diagnosticándoles al ciudadano MARTÍNEZ ALVARADO JUAN ISABELINO, examen físico con TA 130/80 y para la ciudadana y a los 02 ciudadanos aprehendidos les diagnostico: Examen físico dentro de los limites normales, posteriormente fueron llevados a la División donde :procedieron a chequear por el Sistema Escorpión e informo Dtgdo (PEL) Juan Medina el ciudadano Martínez Alvarado Juan Isabelino, poseía Veintisiete (27) entradas policiales por diferentes Delitos (Policial, Robo, Hurto, Droga) la ultima de fecha 05-1)7-2006 a su vez que se encontraba bajo una medida cautelar Arresto Domiciliario la residencia allanada, el ciudadano URE LUIS RICARDO presentaba Nueve (09) liradas policiales (Droga- Escándalo en la vía publica- hurto-porte de arma blanca) ultima fecha 18-02-2003 y la ciudadana TORRES IRIS MARINA presentaba Una 31) entrada policial de fecha 17-05-1999 y en el dialogo sostenido con el ciudadano JCLIDES ALEXANDER RIVERO este manifestó que poseía Entrada por droga en el año 2003 purgando condena en la ciudad de Caracas (La Planta), luego fue referida cárcel de Tocoron, donde le dieron un beneficio en el año 2006 y actualmente que tiene un beneficio de presentación en la denominada " Quinta al frente del Parque Ayacucho, Barquisimeto, Estado Lara", de igual manera informaron que los 04 |ciudadanos aprehendidos se negaron a Firmar la hoja de derechos de imputados y el ¡acta de registro policial. Una vez practicada la Prueba de Orientación, en fecha 04 de Marzo del 2008 suscrita por el experto Nerio Carrero del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas del Estado Lara, en relación a la cantidad de UNA BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE. CONTENTIVOS PRESUNTA DROGA, poseen un pesó bruto de CIENTO CATORCE COMA UNO GRAMOS 114.1 grmsl. UN ENVOLTORIO MEDIANO. CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE. CONTENTIVO EN su INTERIOR DE PRESUNTA DROGA, poseen un peso bruto de CUARENTA Y DOS COMA SEIS 42.6 grmsl incautados a la ciudadana IRIS MARINA TORRES. CINCO (051 ENVOLTORIOS PEQUEÑOS. ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO [TRANSPARENTE. CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA, posee un peso bruto de NUEVE COMA OCHO GRAMOS (9.8 grmsl. UNA BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE LA CUAL CONTIENE CUARENTA Y UN (41) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTES, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA, posee un peso bruto de SESENTA Y SEIS COMA OCHO GRAMOS (76.8 gr). UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO. ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE. CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA
DROGA, posee un peso bruto VEINTICINCO COMA UNO GRAMOS (25.1 grl. UNA (01) BOLSITA PEQUEÑA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE CONTENTIVA DE DOS (021 TROZOS DE REGULAR TAMAÑO DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIGE. DE PRESUNTA DROGA, poseen un peso bruto de OCHENTA Y TRES COMA TRES GRAMOS (83.3 gr). UN ENVOLTORIO PEQUEÑO. ELABORADO MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO ATADO CON HILO DE COSER. COLOR AZUL. CONTENTIVO DE PRESUNTA DROGA, posee un peso bruto de CERO COMA TRES GRAMOS (O.3 grl. SIETE (071 ENVOLTORIOS PEQUEÑOS. ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA SEMI COMPACTA DE COLOR BEIGE. DE PRESUNTA DROGA, posee un peso bruto CINCO COMA OCHO GRAMOS (5,8 gsl incautados al ciudadano URE LUIS RICARDO. CUATRO (041 ENVOLTORIOS PEQUEÑOS. ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE. CONTENTIVOS DE PRESUNTA DROGA SIETE COMA CUATRO (7A gsl. incautados al ciudadano EUCLIDES ALEXANDER RIVERO. de COCAÍNA. Sustancia que actualmente no tiene Uso Terapéutico. En ella se contempla que a petición del Ministerio Publico el experto del CICPC realizo prueba de orientación en un lapso perentoria, que si bien no resulta concluyente, de se desprende un alto grado de posibilidad de que la sustancia incautada horas fuese droga, precisándose su cantidad lo que permitió en la audiencia de presentación la imputación fiscal.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
Siendo la fecha y hora indicada para la celebración de la audiencia preliminar una vez verificada la presencia de las partes se le concede derecho de palabra al Representante de la vindicta publica quien expone de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso: Ratifica escrito de acusación presentado en contra de JUAN ISABELINO MARTINEZ ALVARADO, EUCLIDES ALEXANDER RIVERO, IRIS MARINA TORRES y URE LUIS RICARDO por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra le Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del articulo 46 ordinal 5º ejusdem. Hace una narración sucinta de los hechos y expone las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su acusación. Ofrece como medios de pruebas las documentales y testimoniales que cursan en el escrito de acusación indicando su pertinencia y necesidad. Solicita se admita la acusación así como las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. El enjuiciamiento de los imputados, se mantengan las medidas impuesta y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Es todo.

Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Juez, explicó a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del 4º grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta en la audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si están dispuestos a declarar, a lo que el imputado JUAN ISABELINO MARTINEZ ALVARADO, manifestó voluntariamente: nos sembraron eso por que no les dimos dinero, entonces llamaron a la DISIP y empezaron a sembrar la droga. Es todo.
Se le cede la palabra al EUCLIDES ALEXANDER RIVERO y manifiesta: NO VOY A DECLARAR. Es todo.
Se le cede la palabra al imputado IRIS MARINA TORRES y manifiesta: llegaron en un allanamiento y como no se les dio 20 millones, entonces una niña llamo a la DISIP y ellos se pusieron bravos y empezaron a poner droga por todos lados. Es la primera vez que estoy detenido. Los policías antes habían sembrado a mi esposo. Es todo.
Se le cede la palabra al imputado URE LUIS RICARDO y manifiesta: NO VOY A DECLARAR. Es todo.

Se le cede la palabra a la defensa RAMON AGUILAR y expone: Desde el punto de vista jurídico ratificó el escrito presentado en contestación a la acusación. La defensa solicito oportunamente a la Fiscalia del MP se ordenara una experticia de barrido a la ropa que tenia la imputada Iris, fueron ordenadas por fiscalia y el CICPC, esas pruebas no se encuentra en el expediente y si fue ordenada por el MP. El tribunal de control también ordena dicha prueba y no consta en el expediente. Solicite al tribunal la realización de valoración psiquiatrita a uno de los imputados y no fue realizada. Opongo como excepción la violación al debido proceso establecida en el artículo 49 ordinal 1º de la CRBV, de conformidad con el artículo 328 ordinal 1º, del COPP en concordancia con el 28 numeral 4º, literal E. referente a los requisitos de procedibilidad, así como la violación del derecho a la Defensa. Estamos en presencia de una nulidad absoluta. Ese procedimiento fue interrumpido por la DISIP y fue culminado sin interrupción. El acta policial esta firmado por funcionarios que se encuentran en averiguación por haber sembrado a drogas en varios procedimientos, quienes tienen diversas investigaciones. Solicito que de no admitir las excepciones sean admitidas las siguientes pruebas: la experticia de barrido realizada a las prendas de vestir de Iris. Se oficie al Pampero con respecto a la Valoración Psiquiatrica ya que mi defendido es consumidor compulsivo. Se realice valoración psiquiatrita a los imputados Ricardo Ure y Euclides Rivero. Solicito se oficie a la Comandancia general libro de asiento de prendas y requisas del 03/03/2008. Se debe tener en consideración las cantidades precisas y de ser admitida la acusación seria por el ordinal 3º de la Ley Especial. Solicito el cambio de la Precalificación de la Acusación. Solicito la Revisión de la Medida Privativa impuesta a Iris Torres y se les otorgue una de las establecidas en el artículo 256 del COPP. Solicito se mantenga la medida de Ricardo Ure. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que responda a la excepción planteada por la defensa y expone: este representante considera que se debe hacer la aclaratoria de que no se refiere a esos requisitos de procedibilidad, y no se ajusta esa excepción a lo planteado por la defensa. No se vulnera ningún tipo de derechos ya que el MP actuó conforme a derecho. Acordada por el tribunal y se encuentra pendiente su resulta y se puede incorporar como prueba nueva. Estas quedaron subsanadas cuando el defensor pide que sean admitidas, por ello pide el MP que sea declarada sin lugar, ya que solo falta el resultado y se debe estar trabajando sobre ella. Del mismo modo la vuelve oponer con respecto a dudas en el procedimiento y no es requisitos de procedibilidad, por lo que pido se rechace la excepción propuesta. Hace la salvedad en relación a la alusión en cuanto a los funcionarios actuantes, no es una cuestión a dilucidar en esta causa. Es por ello que solicito se rechacen las excepciones planteadas.
PUNTO PREVIO : En cuantoa las excepcion presentadas por la defensa tecnica , se declara SIN LUGAR la excepción planteada la solicitud de Nulidad Absoluta por cuanto se cumplieron las exigencias que contempla el COPP., no fue vulnerado el derecho de la defensa por lo que no es procedente lo solicitado por la defensa tecnica


Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de las ciudadanas IRIS MARINA TORRES Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 9.546.100, natural de Barquisimeto Estado Lara nacida el 27.10.1964, hija de Odulio Rojas y Maria Torres , estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en la carrera 13C entre calles 48 y 49, casa N° 48-39 Barquisimeto Estado Lara , JUAN ISABELINO ALVARADO MARTINEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la c{edula de identidad N° 4.725.315, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 08.08.1953, hijo de Esteban Martínez, y Juan Isabelino soltero, obrero, residenciado en la carrera 13C entre calles 48 y 49 casa N° 48-30, URE LUIS RICARDO Venezolano, mayor de edad, titular de la c{edula de identidad N° 9.618.904 natural de Barquisimeto Estado Lara hijo de Rosendo Salazar y Hedí Ure, soltero, residenciado en la urbanización la Carucieña sector 01, avenida 02, vereda 3 casa sin numero Barqusiemteo Estado Lara, RIVERO TORRES EUCLIDES ALEXANDER Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.334.422, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 21.03.1981, hiho de Euclides Rivero y Iris Torres soltero, profesión y oficio obrero, residenciado en la carrera 14 con calle 42 casa sin numero frente al parque ayacucho Barquisimeto Estado Lara , por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se evidencia que En fecha 03 de Marzo del 2008, los funcionarios C/lro (PEL) JOSÉ ,GREGORIO MERLINO, DTGDO (PEL) FABIÁN RODRÍGUEZ FABIÁN RODRÍGUEZ FABIÁN RODRÍGUEZ, DTGDO (PEL) MARCELINO FREITEZ DTGDO (PEL) MAYRA AZAR, adscritos a la División de Inteligencia y Coordinación del la Fuerza .a la Policial del Estado Lara, Siendo la 1:45 horas de la tarde procedieron a trasladarse en la unidad VP-006 a darle cumplimiento a la Orden de Allanamiento N KP01-2008-0002328 de fecha 01-03-2008, autorizada por el ciudadano Abog. Pedro Romero Juez de Control N° 06, para ser realizada en una vivienda de bloques color morado, con un toldo de color blanco, en la carrera 13 con calles 48 y 49 donde un ciudadano de nombre ISABELINO APODADO “ EL INO” y frecuentada por ciudadano de nombre GUSTAVO GALÍNDEZ APODADO «EL ENANO», ya que en la misma se presume existan evidencias relacionadas con la comisión de uno de los delitos , previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que al llegar sector procedieron a ubicar a 2 ciudadanos para que sirvieran de testigos en el allanamiento quienes se identificaron como funcionarios policiales, esto en virtud al artículo 117 aparte 5 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole tal colaboración, quienes aceptaron voluntariamente identificándose como: ALTUVE LANDAETA VICTOR JOSE , profesión Obrero, natural Caguá Edó Miranda y ALVARADO JOSE HERMENEGILDO , de 41 años de íad, CI: 7.401.827, soltero, profesión obrero, natural de esta ciudad y bajo las Medidas de seguridad se fueron acercando a la referida vivienda, notándose que Estaban abriendo la reja de entrada la misma, esto por parte de un Ciudadano a quien de inmediato le llegaron, se identificaron como funcionarios policiales, esto de conformidad con el articulo 117 aparte 5 del Código Orgánico Procesal Penal y es que el ciudadano manifestó que el era el dueño de la residencia, por lo que bajaron a los testigos de la unidad policial y en presencia de estos en un área tipo porche interno de la misma le leyeron la orden de allanamiento , haciéndole del conocimiento del motivo de la presencia de los funcionarios y visita, quedando identificados como: MARTÍNEZ ALVARADO JUAN ISABELINO, residenciado en la misma del allanamiento a quien le participaron que todos los ambientes de la vivienda serian objeto de revisión, al entrar a dicha vivienda específicamente en el área de la sala encontraron a tres ciudadanos a quienes se le identificaron como funcionarios policiales de conformidad con el art.117 aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes le leyeron la orden de allanamiento, los mismo quedaron identificados como EUCLIDES ALEXANDER RIVERO, de 26 años, CI: No Porta, dijo ser titular de la cédula N° 14.334.422, soltero, profesión obrero, natural de esta ciudad y residenciado en la misma del allanamiento y TORRES IRIS MARINA, de 43 años de dad, CI: 9.546.100, soltera, profesión oficios del hogar, natural de esta ciudad y ;residenciado en la misma del allanamiento, siendo la que dijo ser esposa del dueño le la residenciado y URE LUIS RICARDO, de 40 años, CI: 9.618.904, soltero, profesión obrero, natural de esta ciudad y residenciado (dijo estar de visita), procediendo el DTGDO (PEL) Fabián Rodríguez, en presencia de los descritos y en el local de la bodega debajo (al Final)de un estante de metal de color gris encontró UNA (01) BOLSA PLÁSTICA DE COLOR BLANCO CONTENTIVA DE CINCUENTA (50) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS. ELABORADOS EN PAPEL PLÁSTICO TRANSPARENTE. CONTENTIVO ESTO DE UN POLVO DE .COLOR BLANCO PRESUMIENDOSE SEA ALGUN TIPO DE DROGA a su vez la cantidad de ciento cincuenta y siete bolivares fuertes desglosados de la siguiente manera- Dos (02) Billetes de cincuenta Bolívares Fuertes (50,00 BF), - A01479160 A00343893, Un (01) billete de Veinte Mil Bolívares (20 00 Bs F serial E39522220, Un (01) billete de cinco mil Bolívares, (5,00 BSF) serial 07771228 Cuatro (04) Billetes de cinco bolívares Fuertes (5,00 BSF) señales B01506605, A74037140, Un (01) billete de dos mil ^29471215 Cinco (05) billetes de dos mil Bolívares 'C10207767, A01395181, C80961274, C41388803, posteriormente la ciudadana en mención adopto una actitud nerviosa, agresiva e histérica, por Lo que procedio el C/lro (PEL) José Gregorio Merlino a esposarla conjuntamente a los 03 ciudadanos antes mencionados, esto un resguardo de su integridad física o de los funcionarios, siendo la sorpresa que en esos instantes hacen presencia al frente de la residencia varias unidades policiales pertenecientes a LA DISIP, donde sus integrantes procedieron a vociferar palabras incoherentes insultantes como también amenazando con sus armas de fuego (Ametralladoras) a la comisión policial actuante en dicho allanamiento y no desistían de la actitud a pesar de que la comision policial se identificaron como funcionarios policiales con nuestros carnet por la reja de dicha residencia, optando el C/lro (PEL) José Merlino en mostrarles la orden de allanamiento y los mismos desistieron de tal actitud, manifestando uno de ellos que comisión policial DISIP andaba al mando del Inspector (DISIP) andaba al mando (PEL) José Villegas y se retiraron rápidamente, no dando mas datos de la referida comisión procedió a solicitar el respectivo Apoyo Policial (FAP) y se presentaron los funcionarios policiales C/2do (PEL) Alcides Díaz y DTGDO ROBERT INFANTE {PEL) Roymer Silva con varios funcionarios quienes solamente resguardaron la parte externa , donde de acuerdo al Art. 206 del Código Orgánico Procesal Penal, le hizo una revisión de persona a la mencionada ciudadana en una habitación aparte y le encontro dentro de sus genitales UN ENVOLTORIO MEDIANO. CONFECCIONADO EN PALPEL PLÁSTICO TRANSPARENTE. CONTENTIVO DE UN POLVO DE COLOR BLANCO. PRESUMIÉNDOSE QUE SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, por lo que le fue colocada nuevamente las esposas a los 03 ciudadanos antes mencionados y continuaron con la inspección, donde el referido Dtgdo encuentra en la segunda habitación UN (01) ZAPATO DEPORTIVO TIPO BOTÍN DE COLOR MARRÓN MARCA MAESTRO MARIO PEGINO y en el interior de este encuentra la cantidad de CINCO (05) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS, ELABORADOS IM PAPEL PLÁSTICO TRANSPARENTE PEQUEÑOS, CONTENTIVOS DE UN )LVO DE COLOR BLANCO. PRESUMIÉNDOSE QUE SEA ALGÚN TIPO DE DROGA. a su vez en esa misma habitación procedió el referido Dtgdo a levantar Un (01) colchón que estaba en el piso y encontró UNA (01) BOLSA PEQUEÑA TRANSPARENTE CONTENTIVA DE CUARENTA Y UN (41) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS. CONTENTIVO ESTOS DE UN POLVO DE COLOR BLANCO. PRESUMIÉNDOSE QUE SEA ALGÚN TIPO DE DROGA y en dicho piso encontró UNA (01) CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.334.422 a nombre de EUCLIDES ALEXANDER RIVERO, en la orilla de una ventana se observo UN (01) BOLSO PARA AMA DE COLOR MOSTAZA CON DOS (02) COMPARTIMIENTOS LATERALES Y UNO CENTRAL, CON DOS (02) AGARRADEROS DE COLOR MARRÓN Y CORREAS DE COLOR MARRÓN EN LOS (02)COMPARTIMIENTO SIN MARCA APARENTE y (dentro de este COMPARTIMIENTO GRANDE CENTRAL, encontró (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO. CONFECCIONADO EN PAPEL PLÁSTICO TRANSPARENTE. CONTENTIVO DE UN POLVO DE COLOR BLANCO. SUMIÉNDOSE QUE SEA ALGÚN TIPO DE DROGA y en la Gaveta central de tuna peinadora de madera de color marrón encontró UNA (01) CARTERA DE CUERO ¡PARA CABALLERO COLOR MARRÓN y al revisarla encontró la cédula de identidad Idel dueño de la residencia antes mencionado a su vez contenía CUATRO (04) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS TRANSPARENTE. CONTENTIVOS DE UN POLVO DE COLOR BLANCO.PRESUMIÉNDOSE SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, luego reviso el referido Dtgdo el del baño trasero, encontrando dentro de una papelera muchos papeles Higiénicos sucios a su vez UNA BOLSITA PLÁSTICA TRANSPARENTE ONTENTIVA DE DOS 102 TROZOS DE REGULAR TAMAÑO DE UNA SUSTANCIA OMPACTA DE COLOR BEIGE. PRESUMIÉNDOSE QUE SEA ALGÚN TIPO DE DROGA. conjuntamente con UNA (01) BALANZA PORTÁTIL DE ESCALA 50gm ARCA MAUL, MADE IN GERMANI , a su vez UN (01) ESTUCHE PEQUEÑO DE STICO DE COLOR NEGRO Y FRENTE TRANSPARENTE CONTENTIVO DE 'OS DE UNA SUSTANCIA SEMI COMPACTA DE COLOR BEIGE, presumiéndose algún tipo de droga y en la misma papelera encontró UN (01) ENVOLTORIO PEQUEÑO. ELABORADO EN PAPEL PLÁSTICO DE COLOR NEGRO ATADO CON LO DE COSER COLOR AZUL. CONTENTIVO ESTE DE UN POLVO DE COLOR BLANCO. PRESUMIÉNDOSE QUE SEA ALGÚN TIPO DROGA, luego en una mesa DEL comedor encontró el referido Dtgdo (PEL) Tres (03) celulares, Uno marca Motorola de color gris y azul modelo C212, serial SJWF0259AA con su respectiva pila de color negro marca motorola serial SNN5668A, otro Marca Nokia de color gris y Negro, modelo 2255 serial 0529580CN16G3 con su respectiva pila marca Nokia [serial 06010314040717279550 y el otro marca Kyocera de color gris con negro, lodelo KX16, Serial ACN093456037 con su respectiva batería marca Kyocera serial ;060706151. En vista de encontrarse tales evidencias procedieron de conformidad con el Art 205 del mencionado Código le efectuaron una inspección de persona a los 03 ciudadanos no encontrándole nada de interese criminalístico al Dueño de la vivienda el ciudadano Martínez Juan y al ciudadano Euclides Rivero le encontró el funcionario Dtgdo, dentro del bolsillo delantero derecho de las bermudas color Wanco con rayas laterales que vestía la cantidad de TRES (03) ENVOLTORIOS 'PEQUEÑOS. ELABORADOS EN PAPEL PLÁSTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVOS DE UN POLVO COLOR BLANCO. PRESUMIÉNDOSE SEA ALGÚN TIPO DE DROGA y al ciudadano URE LUIS RICARDO le encontraron dentro de su cartera para caballero color vino tinto oscuro la cantidad de SIETE (07) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS. ELABORADOS EN PAPEL PLÁSTICO TRANSPARENTE. CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA SEMI COMPACTA DE COLOR BEIGE. PRESUMIÉNDOSE SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, por lo que se les pregunto en presencia de los testigos sobre el origen y tenencia de tales evidencias y estos no quisieron decir nada, solamente que el segundo dormía en la segunda habitación y en la tercera dormían la ciudadana y el dueño de la residencia, optando el ciudadano MARTÍNEZ ALVARADO JUAN ISABELINO en vociferar en presencia de los testigos “ VAMOS A CUADRAR Y DEJAN ESO ASÍ, YO LES DOY PLATA Y NO NOS PONEN PRESOS" y procedió el C/ 1ro (PEL) José Gregorio Merlino y les participo en presencia de los testigos que quedaban detenidos haciéndoles del conocimiento del motivo de la detención y leerles sus respectivos Derechos del imputado, esto de acuerdo al Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Informaron que en dicha residencia fue encontrado un niño de nombre JUAN LEONARDO MARTÍNEZ, de 9 años de edad, hijo de la ciudadana aprehendida en dicha residencia, quien procedió a efectuar llamada celular a una ciudadana, presentadose la ciudadana BELKIS TORRES, de 44 años de edad, CI: 7.360.445, residenciada en la calle 48, vía al Barrio Santo Domingo, manifestando que era tía del niño, por lo que procedió a entregárselo en prefecto estado de salud, de igual manera las llaves de dicha residenciada, quedándose esta en el interior de la misma con el referido niño, Seguidamente los aprehendidos fueron trasladados hasta el Centro Asistencial Ambulatorio Urbano tipo III "Dr. Felipe Ponte H Cabudare" , donde fueron atendidos médicamente por la Dra. Grecia Quintero, MSDN 67266, diagnosticándoles al ciudadano MARTÍNEZ ALVARADO JUAN ISABELINO, examen físico con TA 130/80 y para la ciudadana y a los 02 ciudadanos aprehendidos les diagnostico: Examen físico dentro de los limites normales, posteriormente fueron llevados a la División donde :procedieron a chequear por el Sistema Escorpión e informo Dtgdo (PEL) Juan Medina el ciudadano Martínez Alvarado Juan Isabelino, poseía Veintisiete (27) entradas policiales por diferentes Delitos (Policial, Robo, Hurto, Droga) la ultima de fecha 05-1)7-2006 a su vez que se encontraba bajo una medida cautelar Arresto Domiciliario la residencia allanada, el ciudadano URE LUIS RICARDO presentaba Nueve (09) liradas policiales (Droga- Escándalo en la vía publica- hurto-porte de arma blanca) ultima fecha 18-02-2003 y la ciudadana TORRES IRIS MARINA presentaba Una 31) entrada policial de fecha 17-05-1999 y en el dialogo sostenido con el ciudadano JCLIDES ALEXANDER RIVERO este manifestó que poseía Entrada por droga en el año 2003 purgando condena en la ciudad de Caracas (La Planta), luego fue referida cárcel de Tocoron, donde le dieron un beneficio en el año 2006 y actualmente que tiene un beneficio de presentación en la denominada " Quinta al frente del Parque Ayacucho, Barquisimeto, Estado Lara", de igual manera informaron que los 04 |ciudadanos aprehendidos se negaron a Firmar la hoja de derechos de imputados y el ¡acta de registro policial. Una vez practicada la Prueba de Orientación, en fecha 04 de Marzo del 2008 suscrita por el experto Nerio Carrero del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas del Estado Lara, en relación a la cantidad de UNA BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE. CONTENTIVOS PRESUNTA DROGA, poseen un pesó bruto de CIENTO CATORCE COMA UNO GRAMOS 114.1 grmsl. UN ENVOLTORIO MEDIANO. CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE. CONTENTIVO EN su INTERIOR DE PRESUNTA DROGA, poseen un peso bruto de CUARENTA Y DOS COMA SEIS 42.6 grmsl incautados a la ciudadana IRIS MARINA TORRES. CINCO (051 ENVOLTORIOS PEQUEÑOS. ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO [TRANSPARENTE. CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA, posee un peso bruto de NUEVE COMA OCHO GRAMOS (9.8 grmsl. UNA BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE LA CUAL CONTIENE CUARENTA Y UN (41) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTES, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA, posee un peso bruto de SESENTA Y SEIS COMA OCHO GRAMOS (76.8 gr). UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO. ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE. CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA, posee un peso bruto VEINTICINCO COMA UNO GRAMOS (25.1 grl. UNA(01) BOLSITA PEQUEÑA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICOTRANSPARENTE CONTENTIVA DE DOS (021 TROZOS DE REGULAR TAMAÑO DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIGE. DE PRESUNTA DROGA, poseen un peso bruto de OCHENTA Y TRES COMA TRES GRAMOS (83.3 gr). UN ENVOLTORIO PEQUEÑO. ELABORADO MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO ATADO CON HILO DE COSER. COLOR AZUL. CONTENTIVO DE PRESUNTA DROGA, posee un peso bruto de CERO COMA TRES GRAMOS (O.3 grl. SIETE (071 ENVOLTORIOS PEQUEÑOS. ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA SEMI COMPACTA DE COLOR BEIGE. DE PRESUNTA DROGA, posee un peso bruto CINCO COMA OCHO GRAMOS (5,8 gsl incautados al ciudadano URE LUIS RICARDO. CUATRO (041 ENVOLTORIOS PEQUEÑOS. ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE. CONTENTIVOS DE PRESUNTA DROGA SIETE COMA CUATRO (7A gsl. incautados al ciudadano EUCLIDES ALEXANDER RIVERO. de COCAÍNA. Sustancia que actualmente no tiene Uso Terapéutico. En ella se contempla que a petición del Ministerio Publico el experto del CICPC realizo prueba de orientación en un lapso perentoria, que si bien no resulta concluyente, de se desprende un alto grado de posibilidad de que la sustancia incautada horas fuese droga, precisándose su cantidad lo que permitió en la audiencia de presentación la imputación fiscal.

Se admitieron PARCIALMENTE las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, siendo por licitas pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
TESTIMONIALES:
Primero: Declaraciones de los expertos Teresa Marcano, Wilma Mendoza, Claret Ramón Sánchez y Martínez Jonathan venezolanos, adscritos al Laboratorio ;Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Prueba de Orientación de fecha 04/03/08; Experticias Toxicológicas signada con el N° 9700-127-552,553,554,55, de fecha 03/04/08, Experticia Química signada con el N° 9700-[127-556 de fecha 03/04/08, Experticia de Barrido N° 9700-056-026 de fecha 9/02/08, Experticia de Autencidad y Falsedad signada con el N° 9700-127-GTD-08-08 de fecha 05/03/2008, Experticia de Barrido, Experticia de Reconocimiento , Experticia de Vaciado de llamadas entrantes y salientes y [mensajes recibidos y enviados, Experticia de Identificación Plena: de fecha 106/03/08, signada con el N° 9700-056-ATP-056-0392.

Segundo: Acta policial de fecha 03 de Marzo del 2008 C/lro (PEL) JOSÉ GREGORIO MERLINO, DTGDO (PEL) FABIÁN RODRÍGUEZ FABIÁN RODRÍGUEZ 'FABIÁN RODRÍGUEZ, DTGDO (PEL) MARCELINO FREITEZ, DTGDO (PEL) MAYRA SAI/AZAR, adscritos a la División de Inteligencia y Coordinación del la Fuerza Armada Policial del Estado Lar, quienes en su oportunidad legal declararán sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del hoy imputado, en fecha 03/03/2008.

Tercero; Declaraciones de los ciudadanos: ALTUVE LANDAETA VÍCTOR JOSÉ , de 50 años de edad, CI: 5.463.611, soltero, profesión Obrero, y ALVARADO JOSÉ HERMENEGILDO, de 41 años de edad, CI: 7.401.827, soltero, profesión obrero. Porque en su condición de testigos del procedimiento, ratifican los dichos de los funcionarios policiales en relación con las circunstancias de tiempo modo y lugar en _que se producen los hechos DOCUMENTALES
A los efectos de que sean incorporados para su lectura en el juicio oral, de Conformidad con los ordinales 1ro y 2do aparte del artículo 339 en concordancia del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes Documentales:

Primero: Orden de Allanamiento de fecha 01 de Marzo del 2008, de N° KPO 1-2008-0002328 de fecha 01-03-2008, acordada por el Juez de Control N° 06 Abog, Pedro Romero Velásquez, para ser realizada en una vivienda de bloques color morado, con un toldo de color blanco, en la carrera 13 con calles 48 y 49 donde reside un ciudadano de nombre ISABELINO APODADO " EL INO" y frecuentada por otro ciudadano de nombre GUSTAVO GALÍNDEZ APODADO "EL ENANO", ya que en la misma se presume existan evidencias relacionadas con la comisión de uno de los delitos, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Segundo Experticia Toxicológica signada con el N° 9700-127-00552 de fecha 03/*04/2008, practicada los expertos Wilma Mendoza Rodríguez y Teresa Marcano, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas.

Tercero: Experticia Toxicológica signada con el N° 9700-127-00555 de fecha 3/04/2008, practicada los expertos Wilma Mendoza Rodríguez y Teresa Marcano, titos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, a las muestras de orina y raspado de dedos de ITÍNEZ ALVARADO JUAN ISABELIN

Cuarto: Experticia Toxicológica signada con el N° 9700-127-00554 de fecha |03/04/2008, practicada los expertos Wilma Mendoza Rodríguez y Julio Rodríguez, ritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, les y Criminalísticas, a las muestras de orina y raspado de dedos de URE LUIS RICARDO

Quinto: Experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-00553 de fecha 03/04/2008, practicada los expertos Wilma Mendoza Rodríguez y Teresa Marcano, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las muestras de orina y raspado de dedos de ALEXANDER RIVERO, Donde se concluye que en la muestra de raspado de dedos

Sexto: Experticia Química signada con el Nº 9700-127-556 de fecha 03/04/2008 realizada por las expertos Teresa Marcano y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara,

Séptimo Experticia de Barrido signada con el No 9700-127- 822 de fecha /04/2008 suscrita por los experto Teresa Marcano y Wilma Mendoza, adscrito al laboratorio regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara; realizada a: UN (01) ZAPATO DEPORTIVO TIPO BOTÍN DE COLOR MARRÓN MARCA MAESTRO MARIO "PEGINO, UN (01) BOLSO PARA DAMA DE COLOR MOSTAZA CON DOS (02) COMPARTIMIENTOS LATERALES ÍUNO CENTRAL, CON DOS (02) AGARRADEROS DE COLOR MARRÓN Y CORREAS DE COLOR MARRÓN EN LOS (02)COMPARTIMIENTO SIN MARCA APARENTE y dentro de este COMPARTIMIENTO GRANDE CENTRAL, UNA (01) CARTERA DE CUERO PARA CABALLERO COLOR MARRÓN, UN (01) ESTUCHE PEQUEÑO DE PLÁSTICO DE COLOR NEGRO Y FRENTE TRANSPARENTE y UNA BERMUDA DE ¡ALLERO. Se le practico barrido a todas áreas.

Octavo: Experticia de Autencidad y Falsedad signada con el N° 9700-|27-GTD-608-08 de fecha 05/03/2008, suscrita por los expertos Lie. Claret Silva y ite Ramón Sánchez, adscrito al laboratorio regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en la que incluyen que todo el material debitado son: AUTÉNTICOS. Es pertinente, va que dicha que es dinero de curso legal para así poder encuadrar los dichos de los funcionarios con los hechos señalados en el escrito de acusación.

Noveno: Experticia de Barrido, suscrita por los experto adscrito al laboratorio regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas del Estado Lara; realizada a UNA (01) BALANZA PORTÁTIL DE

Décimo: Experticia de Reconocimiento suscrita por el experto adscrito laboratorio regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas del Estado Lara; realizada a Tres teléfonos celulares uno marca Motorola, otro marca Kyocera y otro marca Nokia. .

Undécimo: Experticia de Vaciado de llamadas entrantes y salientes y mensajes recibidos y enviados, suscrita por los experto adscrito al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara; realizada a Tres teléfonos celulares uno marca motorola, otro marca Kyocera y otro marca Nokia

Decima Segunda: Experticia de Identificación Plena: de fecha 06/03/08, signada el N° 9700-056-ATP-056-0392 realizada por el Detective Martínez Jonathan adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas del Estado Lara, donde identifica los Imputados TORRES IRIS INA, MARTÍNEZ ALVARADO JUAN ISABELINO, URE LUIS RICARDO y SRO TORRES EUCLIDES ALEXANDER y sus datos Filiatorios, los cuales son dispensables para realizar el presente escrito de Acusación.
Igualmente son ADMITIDAS las siguientes pruebas ofrecidas por la Defensa Tecnica:

Se admiten las pruebas promovidas por la defensa la experticia de barrido de Iris Torres y el resultado psiquiátrico realizado a Euclides Rivero para ser incorporadas en Juicio. Se acuerda oficiar a la comandancia de la policía a los fines de que remita copia certificada del Libro de asiento de prendas y de requisas 03/03/2008 donde se deja constancia de las pertenencias de Iris Torres para ser incorporada en Juicio.

No Se Admiten En Virtud De No Cumplir Lo Exigido En Al Art339 Como Documental Las Siguientes:

Primero: Acta Policial de fecha 03 de Marzo del 2008, los funcionarios C/lro BL) JOSÉ GREGORIO MERLINO, DTGDO (PEL) FABIÁN RODRÍGUEZ FABIÁN büRÍGUEZ FABIÁN RODRÍGUEZ, DTGDO (PEL) MARCELINO FREITEZ, DTGDO BL) MAYRA SALAZAR, adscritos a la División de Inteligencia y Coordinación [del la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, donde dejan constancias de las fcircunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adadanos TORRES IRIS MARINA, MARTÍNEZ ALVARADO JUAN ISABELINO, LUIS RICARDO y RIVERO TORRES EUCLIDES ALEXANDER

Segundo; Acta de Investigación penal de fecha 04 de Marzo del 2008, suscrita por el experto Nerio Carrero, del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas del Estado Lara,

TERCERO; Acta de Investigación penal de fecha 04 de Marzo del 2008, suscrita por el experto Nerio Carrero, del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas del Estado Lara,

CUARTO Acta de registro de fecha 03 de marzo del 2008, suscrita por los '/¡racionarios C/lro (PEL) JOSÉ GREGORIO MERLINO, DTGDO (PEL) FABIÁN RODRÍGUEZ FABIÁN RODRÍGUEZ FABIÁN RODRÍGUEZ, DTGDO (PEL) MARCELINO FREITEZ, DTGDO (PEL) MAYRA SALAZAR, adscritos a la División de Inteligencia y Coordinación del la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.

QUINTO Declaraciones de fecha 03/03/2008, tomada a los ciudadanos: LTUVE LANDAETA VÍCTOR JOSÉ, CI: 5.463.611, y ALVARADO JOSÉ
ERMENEGILDO, CI: 7.401.827 Es pertinente porque en su condición de testigos jjel procedimiento, ratifican los dichos de los funcionarios policiales en relación con las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se produjo la detención de los nputados. Es Necesaria va que indica que fue en la ejecución de la Orden de Uanamiento y la incautación de la droga.

Una vez admitida la acusación fiscal así como las pruebas ofrecidas se le otorga nuevamente la palabra a la imputada quien se encuentra impuesto del precepto constitucional, y se le informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso de las que pueda hacer uso y le explica el procedimiento especial por admisión de los hechos y sus consecuencias, y se le pregunta si va hacer uso o no de las medidas alternativas o del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando: JUAN ISABELINO MARTINEZ ALVARADO, manifestó voluntariamente: NO VOY A ADMITIR LOS HECHOS, es todo. Se le cede la palabra al EUCLIDES ALEXANDER RIVERO y manifiesta: NO VOY A ADMITIR LOS HECHOS. Es todo. Se le cede la palabra al imputado IRIS MARINA TORRES y manifiesta: NO VOY A ADMITIR LOS HECHOS. Es todo. Se le cede la palabra al imputado URE LUIS RICARDO y manifiesta: NO VOY A ADMITIR LOS HECHOS. Es todo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a los ciudadanos IRIS MARINA TORRES Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 9.546.100, natural de Barquisimeto Estado Lara nacida el 27.10.1964, hija de Odulio Rojas y Maria Torres , estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en la carrera 13C entre calles 48 y 49, casa N° 48-39 Barquisimeto Estado Lara , JUAN ISABELINO ALVARADO MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.725.315, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 08.08.1953, hijo de Esteban Martínez, y Juan Isabelino soltero, obrero, residenciado en la carrera 13C entre calles 48 y 49 casa N° 48-30, URE LUIS RICARDO Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.618.904 natural de Barquisimeto Estado Lara hijo de Rosendo Salazar y Hedí Ure, soltero, residenciado en la urbanización la Carucieña sector 01, avenida 02, vereda 3 casa sin numero Barquisimeto Estado Lara, RIVERO TORRES EUCLIDES ALEXANDER Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.334.422, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 21.03.1981, hijo de Euclides Rivero y Iris Torres soltero, profesión y oficio obrero, residenciado en la carrera 14 con calle 42 casa sin numero frente al parque ayacucho Barquisimeto Estado Lara por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el ENCABEZAMIENTO del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo previsto en el artículo 46 ordinal 5° eiusdem,

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.

Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. se ordena notificar a las partes de su contenido a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos respectivos. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ

LA SECRETARIA,