REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 11 de Julio de 2008
Años: 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000090

Revisado como ha sido el presente asunto y visto que en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17-10-2006 se acordó la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los ciudadanos Eduardo José Timaure Cordero y Alfredo José Jurado Soto y siendo que en fecha 27-11-2007 se celebro Audiencia de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al ciudadano Alfredo José Jurado Soto en virtud del informe remitido por la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario en fecha 18 de Septiembre del 2007 en el que informa que dicho ciudadano fue detenido el 23-07-2007 en horas nocturnas por una Comisión Policial y pasado al Centro Penitenciario de Uribana el día 26-07-2007, en la que se procedió a revocar dicha suspensión y como consecuencia se procedió a la inmediata imposición de la pena, condenando al ciudadano Alfredo José Jurado Soto a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión mas la accesoria de ley, acordándose la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Ahora bien, se observa que en fecha 27 de Mayo, se acordó oficiar a la Unidad de Recepción de Distribución de Documento (U.R.R.D), a los fines de que se aperturara el correspondiente cuaderno separado en relación a los Acusados José Antonio Colmenarez y Eduardo José Timaure Cordero quedando registrado el mismo bajo el numero KP01-X-2008-000036, el cual se sigue ante este Tribunal y simultáneamente se acordó la apertura de un cuaderno separado en relación al ciudadano Eduardo José Timaure Cordero quedando el mismo registrado bajo el Numero KP01-X-2008-000014 correspondiendo conocer del mismo al Tribunal de Ejecución Nº 3. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 a los fines de organizar el proceso acuerda:
1. Dejar sin Efecto la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución acordado en fecha 27-11-2007, en virtud de la apertura del cuaderno separado KP01-X-2008-000014 que se siga ante el Tribunal de Ejecución Nº 3, debiendo permanecer el presente asunto en este Tribunal.
2. Se acuerda dar por terminado por el sistema JURIS 2000 el cuaderno separado KP01-X-2008-000036 en relación al ciudadano Eduardo José Timaure Cordero, y se ordena anexar el mismo a el presente asunto en virtud de que la causa en relación a dicho ciudadano se seguirá en el presente asunto principal KP01-P-2002-000090.



EL JUEZ DE CONTROL Nº 6

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
LA SECRETARIA