REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Julio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002917
AUTO DE PRORROGA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Vista la solicitud realizada en fecha 26 de Junio de 2008, por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde solicita Prorroga por el lapso de NOVENTA DÍAS, en la Causa Nº 13-F16-0142-08, donde aparece como víctima la Adolescente HEMY MARIANASA CHIRINOS HERNANDEZ y como presunto agresor OSCAR JOSE SOLARTE ARRIECHE titular de la cédula de identidad Nº V- 9.620.472, por el delito de Violencia Sexual, este Tribunal a los fines de decidir Observa:
La Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público en su escrito de solicitud motiva la referida Prorroga señalando que en fecha 10 de Marzo del 2008 se apertura la causa Nº 13-F16-0142-08, por el delito de Violencia Sexual en donde aparece como victima la adolescente mencionada en el párrafo anterior de 14 años de edad y su presunto agresor el ciudadano ANTONIO ALMAO y en vista de que se ordenaron diligencias necesarias y pertinentes en la investigación para la realización del acto conclusivo, falta la designación del defensor y algunos resultados de la mismas y siento estas indispensables para realizar el respectivo acto conclusivo en virtud de ellos solicita la prorroga de noventa (90) días para efectuar las actuaciones antes mencionadas.
El Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece lo siguiente:
“Artículo 79 El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.”
Efectivamente considera este Tribunal que la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público solicita fundadamente la Prorroga de NOVENTA DÍAS a los fines de concluir la investigación y este Tribunal cree conveniente conceder a la referida fiscalía la Prorroga solicitada que empezará a correr a partir del día 11 de Junio de 2008, venciendo el día 08 de Octubre de 2008 y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA LA PRORROGA, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la Causa Nº Nº 13-F16-0142-08, donde aparece como víctima la Adolescente HEMY MARIANASA CHIRINOS HERNANDEZ y como presunto agresor OSCAR JOSE SOLARTE ARRIECHE titular de la cédula de identidad Nº V- 9.620.472,, llevada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
El Juez de Control Nº 6
Abg. Oswaldo José González Araque
La Secretaria