REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO KP01-P-2008-004917
Juez de Control Nº 6 Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal Veintidós (22º) del Ministerio Público: Abg. Natalininoska Amaro
Imputado: Ender Eliécer Serrano Figuera titular de la cédula de identidad Nº V-19.166.548 Fecha de Nacimiento: 14-03-1.990; Edad: 18 años; Natural de Barquisimeto Estado Lara; Profesión u Oficio: 4º de educación secundaria; Domiciliado en: Sabana de, Sabana de Parra, Teléfono: 0253-6943007
Delito: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Parra
Defensor: Abg. Yajaira Alejandra Rivero IPSA 92.034
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Juzgado Sexto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a fundamentar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano Ender Eliécer Serrano Figuera titular de la cédula de identidad Nº V-19.166.548 a quien le fue imputado la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previa las consideraciones siguientes:
I- HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS, OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Celebrada en fecha veintiocho (28) de Julio de 2008, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa signada con el Nº KP01-P-2008-004917, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal. Constituido el Tribunal de Sexto de Primera Instancia en Función de Control, se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: presento formal acusación en contra de los imputados Yépez Valero Terry Eduard C.I.V-19.886.878 por el delito de APROVECHAMIETNO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO Y/O ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto de Vehiculo y para el ciudadano Ender Eliécer Serrano Figuera titular de la cédula de identidad Nº V-19.166.548 POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual especifico, las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho ocurrido en fecha 27-04-2008 y la cual corre inserta en el presente asunto, desde los folios 50 al 60 y que reproduzco textualmente en este acto, a los fines de ilustrar al Tribunal, de los acontecimiento que dieron lugar a la consumación del referido delito por parte de los mencionados ciudadanos como sanción, solicitó para el imputado Yépez Valero Terry Eduard titular de la cédula de identidad NºV-19.886.878 Y Ender Eliécer Serrano Figuera titular de la cédula de identidad Nº V-19.166.548, se mantenga la medida de coerción impuestas en fecha 29-04-08, establecida en el artículo 256 ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano Ender Eliécer Serrano Figuera titular de la cédula de identidad Nº V-19.166.548 y la Medida Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 250 en concordancia con los articulo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano Yépez Valero Terry Eduard titular de la cédula de identidad Nº V-19.886.878, por cuanto, no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. Así mismo, en el acto consigno la Experticia Botánica signada con el Nro. 9700-127-1058. Así mismo, de conformidad con el artículo 326 ordinal 2º Ejusdem, las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas, si es el caso, en su debida oportunidad, en el Juicio Oral y Publico, por considerarlas lícitas legales, pertinentes y necesarias, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevas evidencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción, solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del Imputado. Una vez cedida la palabra a la defensa esta solicitó a este tribunal le sea revisada la medida a mi defendido Yépez Valero Terry Eduard C.I.V-19.886.878, de conformidad con los articulo 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del principio de proporcionalidad, toda vez que el mismo fue acusado por el delito de Aprovechamiento del Robo de Vehiculo Automotor. Para cuya medida solicitó sea impuesta la medida de detención domiciliaria prevista en el artículo 256 Ord. 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud hecha por la defensora privada, este juzgador pasó a pronunciarse sobre dicha solicitud acordando sustituir la Medida Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 29-04-2008, por la contenida en el artículo 256 Ord. 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Detención Domiciliaria al ciudadano imputado Yépez Valero Terry Eduard titular de la cédula de identidad Nº V-19.886.878, visto que por el delito, por el cual esta acusando formalmente el Ministerio Público como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE ROBO DE VEHICULO y siendo que la pena que pudiera ser impuesta por el mismo, puede ser satisfecha por una medida cautelar menos gravosa.
Habiendo resulto previamente la solicitud hecha por la Defensora Privada en el acto de audiencia, este Tribunal procedió a explicar a los imputados de autos el significado de la presente audiencia, así mismo se les explico los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, les impuso del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual forma, se le instruye de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como forma de Auto Composición Procesal, entre ellas el Principio de Oportunidad, del Acuerdo Reparatorio, de la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, y los Imputados respondieron libre de presión, apremio y coacción cada uno por separado de manera afirmativa y expusieron:
Yépez Valero Terry Eduard titular de la cédula de identidad Nº V-19.886.878”Admito los hechos por los cuales me imputa el Ministerio Publico” Y Ender Eliécer Serrano Figuera C.I.V-19.166.548 ”Admito los hechos por los cuales me imputa el Ministerio Publico” y quiero hacer uso del la medida de suspensión condicional del proceso”
En este estado se le cedió el derecho a la palabra a la defensa quien aducio que vista la admisión de los hechos, por parte de su defendido, solicitó a este Tribunal, le fuera aplicado la Medida Alternativa a la prosecución del Proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia le impusiera las condiciones que a bien considere a su defendido Ender Eliécer Serrano Figuera titular de la cédula de identidad Nº V-19.166.548.
Oída la exposición de cada una de las partes este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
Primero: Se admitió totalmente la Acusación planteada por el Fiscal del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos Yépez Valero Terry Eduard C.I.V-19.886.878 por el delito de APROVECHAMIETNO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO Y/O ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto de Vehiculo y para el ciudadano Ender Eliécer Serrano Figuera titular de la cedula de identidad Nº V-19.166.548 POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: Se Admitió las pruebas ofrecidas referente a las testifícales y documentales, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias.
Tercero: Una vez admitida la Acusación Fiscal en los términos antes expuestos, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este Tribunal, impuso nuevamente a los imputados del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sobre las Medidas Alternativa a la Prosecución del Proceso, como formas de auto composición procesal previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, Ejusdem. Del mismo modo, del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 ejusdem. En este sentido, se les pregunto si deseaban hacer uso de ellos, y los acusados respondieron libre de presión, apremio y coacción: Yépez Valero Terry Eduard: “Admito los hechos por los cuales me imputa el Ministerio Publico” Y Ender Eliécer Serrano Figuera: ”Admito los hechos por los cuales me imputa el Ministerio Publico” y quiero hacer uso del la medida de suspensión condicional del proceso”
En este estado la defensa solicitó que vista la admisión de los hechos por parte de su defendido solicitó la aplicación de una de las Medidas Alternativa a la Prosecución del Proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso, para Ender Eliécer Serrano Figuera por cuanto el delito tiene prevista una pena privativa de libertad que no excede de en su limite máximo de tres años y la imputada posee una buena conducta predelictual. Así mismo, solicitó que en este sentido para el cumplimiento de régimen de prueba se oficie a un delegado de prueba. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y manifestó que en vista la aceptación por parte de los acusados de los delitos que se les atribuye, no objeta lo solicitado por la defensa por se procedente.
Cuarto: Este Tribunal en vista de que el acusado Ender Eliécer Serrano Figuera titular de la cédula de identidad V-19.166.548, luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso y asimismo lo solicitó su defensa, este juzgador observa que en virtud de que la pena prevista para este delito no excede de 3 años, y que de autos no se desprenden elementos para cuestionar la conducta predelictual del imputado. Así como el mismo, no se encuentra sujeto a esta medida por otros hechos, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida a Ender Eliécer Serrano Figuera, por el lapso de un año contados a partir desde la fecha en que se llevo a cabo la audiencia al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impuso al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1.-Residir o mantener su residencia que ha señalado en la presente causa, y en caso de cualquier cambio de dirección necesario deberá participarlo a este Tribunal.2.- Prohibición de frecuentar lugares donde se presuma la venta de droga. 3.- Permanecer en un Trabajo o empleo.
Quinto: En consecuencia este tribunal acordó el cese de cualquier Medida de Coerción impuesta al acusado Ender Eliécer Serrano Figuera.
Sexto: Se ordeno Remitir con oficio, copia del acta de audiencia, a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de que designe el delegado de prueba que se encargará de la supervisión del cumplimiento de las condiciones impuestas al probacionario Ender Eliécer Serrano Figuera
Séptimo: En cuanto al ciudadano Yépez Valero Terry Eduard titular de la cédula de identidad Nº V-19.886.878 se condeno a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, y se le impuso medida cautelar de la prevista en el ordinal 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordeno la división de la continencia de causa en relación al acusado Yépez Valero Terry Eduard C.I.V-19.886.878 ordenándose formar el cuaderno separado en relación al mismo y remitir el mismo, al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda, en virtud de lo cual se pasara a fundamentar por auto separado a este la decisión emitida por este Tribunal en cuanto al ciudadano Yépez Valero Terry Eduard.
II. Decisión que se encuentra ajustada a derecho y a los fines de garantizar la prosecución y eficacia del proceso a las partes de la causa, adheridos a lo previsto en nuestro texto constitucional en sus artículos 26 y 257 , establece que el proceso es un instrumento para realizar la justicia. En este sentido, la finalidad última del proceso es la realización de la justicia, solucionando los conflictos sociales y no la obtención de mandatos jurídicos que se convierten en meras formas procesales establecidas en las leyes, sin la satisfacción a la demanda social, quedando la justicia subordinada al proceso; de los dispositivos constitucionales supra referidos, surge incuestionablemente la voluntad del constituyente de preservar a toda costa la justicia por encima de cualquier formalidad no esencial en el proceso y la necesidad de que se imparta sin dilaciones o reposiciones que en nada contribuyan al alcance de tal fin.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 6 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de Ender Eliécer Serrano Figuera titular de la cédula de identidad Nº V-19.166.548 por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado Ender Eliécer Serrano Figuera, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Residir o mantener su residencia que ha señalado en la presente causa, y en caso de cualquier cambio de dirección necesario deberá participarlo a este Tribunal.2.- Prohibición de frecuentar lugares donde se presuma la venta de droga. 3.- Permanecer en un Trabajo o empleo. En vista de la Suspensión Condicional del Proceso se ordeno el cese de cualquier Medida de Coerción impuesta al acusado antes mencionado. Remítase con oficio copia del acta de Audiencia de fecha 28-07-2008 a la Unidad de Apoyo Técnico Al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de que designe el delegado de prueba que se encargara de la supervisión del cumplimiento de las condiciones impuestas al probacionario Ender Eliécer Serrano Figuera. Notifíquese a las partes de la Presente decisión. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA
OJGA/.-