REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 03 de julio de 2008
Años: 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007415

Juez de Control Nº 6 Abg. OSWALDO GONZALEZ ARAQUE
FISCALIA 4° DEL Ministerio Público del estado Lara. Abg. JOSE ALBERTO CARRILLO DUGARTE
IMPUTADO: MARCIAL ANTONIO GONZALEZ VALECILLOS; Cédula de Identidad Nº 7.353.765, Fecha de Nacimiento: 15-08-1.962, Edad: 43 años, Lugar de nacimiento: Maracaibo Estado Zulia; Estado Civil: soltero, Profesión u Oficio: Chofer, Grado de Instrucción: 1er año de bachillerato; Residenciado en: Carrera 29 entre 39 y 40 casa nro. 39-54 Teléfono 0251-4467572
DEFENSA PUBLICO: Abg. Zarelly Zambrano
DELITO: LEIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 422 Ord. 2° del Código Penal. (Precalificación Fiscal).

Corresponde a este Tribunal fundamentar la Medida Cautelar otorgada en fecha 01 de julio de 2008, al imputado Marcial Antonio González Valecillo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo que este Tribunal para decidir observo:
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose este debidamente asistida por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos : MARCIAL ANTONIO GONZALEZ VALECILLOS; Cédula de Identidad Nº 7.353.765 del delito: LEIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 422 Ord. 2° del Código Penal. (Precalificación Fiscal).detenidos el 28-06-2008, por los funcionarios de la División de Transito Terrestre Barquisimeto Estado Lara, en el cual resulto detenido el referido ciudadano por una colisión entre vehiculo en el cual hubo lesionado, es por lo anteriormente expuesto, solicito se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con base a lo previsto en el Art. 280 Y 373 ejusdem, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el ciudadano MARCIAL ANTONIO GONZALEZ VALECILLOS, le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, prevista en el articulo 256 ordinal 3° consistente en presentación. En este estado el Tribunal procedió a verificar por el sistema juris, el estado de los ciudadanos, la cual no arrojo ningún otro asunto. Es todo.
Impuesto el Imputado del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, informada que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesta de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo expuso “no voy a declarar”
El Juez Cedió la palabra a la Defensa Pública quien se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Publico, de seguir el procedimiento Ordinario, la Medida Cautelar prevista en el articulo 256 del COPP, así mismo, solicito un reconocimiento medico legal, el se realice en la Medicatura Forense ubicado en el 1er piso del edificio nacional. Es todo
Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: Primero: Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los Art. 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de no vulnerable el derecho a la defensa que tiene el referido imputado y a los efectos que el Ministerio Publico presente su correspondiente acto conclusivo. TERCERO: en cuanto a la medida de coerción solicitada por el Ministerio Publico, este decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad prevista en el artículo 256 ord. 3° consistente en presentación cada 30 días por ante la taquilla de la URDD, al Ciudadano MARCIAL ANTONIO GONZALEZ VALECILLOS; por el delito: LEIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 422 Ord. 2° del Código Penal, se acuerda y en consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del referido ciudadano, para lo cual se libro Boleta de Libertad Inmediata QUINTO: Se acuerda el Reconocimiento Medico Legal, solicitado por la defensa, para el día 04-07-2008 a las 8:00 a.m, para lo cual se ordeno librar los Oficios correspondientes. QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte de la imputada, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que el mismo pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, Para decidir sobre la Medida de Coerción personal, la del ordinal 3° consistente en el presentación cada 30 días por ante la URDD. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinal 3° ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO MARCIAL ANTONIO GONZALEZ VALECILLOS, portador de la C.I.7.353.765, consistente en la consistentes en el presentación cada 30 días por ante la URDD. Se acordó continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario. Regístrese, Publíquese, Cúmplase. Notifíquese a las partes.-
Juez Sexto en funciones de Control

ABG. OSWALDO GONZALEZ ARAQUE
El Secretario.