REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de Julio de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-004369
Corresponde a este Tribunal fundamentar el sobreseimiento Otorgada en fecha 01-07-2008 en virtud de la Homologación por Acuerdo Reparatorio y en consecuencia la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ALBERTO ALEXANDER HIDALGO DELGADO C.I.V-7.255.501, identificado en autos, para lo que este Tribunal para decidir observa.
Este Tribunal observa que en fecha 01 de Julio de 2008, estando fijada audiencia a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio por parte del ciudadano ALBERTO ALEXANDER HIDALGO DELGADO C.I.V-7.255.501, estando presente la victima, propuso el acuerdo reparatorio por la cantidad de 300,00 BF. en efectivo los cuales tenia para ser entregado en este momento a la sra. Aura Sivira (victima), la defensa técnica de del imputado visto que mi defendido propuso el acuerdo reparatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 328 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal , solicito en primer lugar se escuche el consentimiento de la victima con el fin de que se acuerde el mismo y HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, lo que procede en consecuencia la extinción la acción penal, decretando así el Sobreseimiento en el presente asunto a favor del ciudadano ALBERTO ALEXANDER HIDALGO DELGADO C.I.V-7.255.501, en virtud de lo expuesto por la defensa y el imputado este Tribunal acuerda Primero: Se Admite la Acusación Fiscal en contra del ciudadano: ALBERTO ALEXANDER HIDALGO DELGADO C.I.V-7.255.501, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 462 Código Penal, Segundo: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público referente a las testifícales y documentales, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias. Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se le impone nuevamente a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y Acuerdo Reparatorio. Así mismo, respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le hizo lectura nuevamente del precepto constitucional y se le indica que este es la oportunidad procesal para hacer uso de los mismos y se le pregunta si desea hacer uso de ellas a lo cual expone: Si, admito los hechos que se me imputa, el Fiscal del Ministerio Publico y en este acto hago efectivo el acuerdo reparatorio consistente en 300,00 BF en efectivo Es todo.
En este acto se le cede la palabra a la victima quien manifiesta: estoy conforme con el dinero que me hizo entrega el sr. Alberto Hidalgo, de 300,00 BF, en efectivo. Es todo. Tercero: En virtud del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes y al cual el Fiscal del Ministerio Publico no hace objeción al mismo, es por lo que este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: acuerda homologar el presente acuerdo reparatorio y por ende acuerda la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa conforme al articulo 318 ordinal 3° ejusdem. Cuarto: se acuerda el cese de la medida de coerción que pesa sobre el acusado. Y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Control N° 6 Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: visto el cumplimiento por parte del imputado, y la conformidad de la victima y siendo que estamos en presencia de un delito cuyos presupuestos hacen que proceda Acuerdo Reparatorio, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio suscrito y pactado entre las partes en el presente Asunto, en consecuencia se extingue la acción penal; SEGUNDO: En consecuencia del ordinal anterior, se decreta el Sobreseimiento en el presente Asunto a favor del ciudadano: ALBERTO ALEXANDER HIDALGO DELGADO C.I.V-7.255.501, de conformidad a lo preceptuado en el articulo 318 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se ordenó el cese de las medidas de coerción. Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.-
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.