REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 06 de Agosto de 2008
Asunto Provisional: KP01-P-2008-007442
Corresponde a este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Lara, resolver sobre la solicitud de decreto de Orden de Arresto en contra del ciudadano PEDRO LUIS MONASTERIO MUJICA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.106.380, residenciado en la calle 7 entre carreras 2 y 2A Barrio Santa Isabel, Barquisimeto, Estado Lara, formulada por el Abg. José Daniel Flores Camacaro en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo previsto en el artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículo 92 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, inconcordancia con la Disposición transitoria Primera Ejusdem, este Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por el José Daniel Flores Camacaro en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la que solicita a este Tribunal le sea decretado Orden de Arresto Transitorio en contra del ciudadano PEDRO LUIS MONASTERIO MUJICA, a quien la ciudadana LEIDIS MARIANA REYES JIMENEZ titular de la cédula de identidad Nº V-18.356.085 en fecha 01-06-08 compareció ante la Comisaría Andrés Eloy Blanco, interpuso denuncia en su contra, la cual fue remitida a la Fiscalia Superior y distribuida a este Despacho Fiscal y recibida en fecha 23-06-08, le fue asignada el Nº 13-F6-1360-08, quien en dicha oportunidad señalo de haberla agredido físicamente. Dicha Comisaría impuso al mencionado ciudadano medidas cautelares de conformidad con lo previsto en los ordinales 5º y 6º del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la prohibición de acercamiento a la denunciante a su lugar de trabajo, estudio y residencia, prohibición de realizar actos de persecución, intimidación, amenaza o acoso hacia la denunciante. Estas medida fueron incumplidas por el ciudadano PEDRO LUIS MONASTERIO MUJICA, quien según manifestó la denunciante , ante la Fiscalia en fecha 26/06/2008 el ciudadano en cuestión la sigue molestando, que insiste en mantener conversación telefónicas con ella, le envía mensajes de textos, la amenaza, siendo que el día viernes 23-06-08 ella se dirigía a una farmacia cercana a su casa, llego el referido ciudadano y se la llevo a la fuerza, la monto en una camioneta que el conducía, le dijo que lo acompañara a buscar un dinero que le iban a entregar, bajo amenazas con arma de fuego se la llevo hasta Puerto Cabello y le decía que si se quedaba tranquila la volvería a llevar a su casa, la camioneta se recalentó y fueron a la Estación de Servicio Las Piedras, en la cual se encontraba un ciudadano quien es vecino de la Abuela de la victima y conocido del ciudadano Pedro Luís, ella le pidió que la dejara regresar con el, el acepto y le dijo a es apersona que por favor la llevara, ella regreso a Barquisimeto con el referido ciudadano quien la acompaño en la Circunvalación hasta que los familiares la fueron a buscar.
De lo antes trascrito se evidencia que el representante de la Vindicta Pública solicita dicha orden en virtud de que a su criterio se encuentra llenos los requisitos establecidos en los artículos 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en donde este último establece “ El órgano receptor, en caso de necesidad y urgencia, podrá solicitar al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas la respectiva orden de arresto...”
Observa este Tribunal de la revisión del escrito presentado por la representación fiscal como fundamento de su solicitud y por ser un caso de extrema Necesidad y Urgencia en la concurren tres supuestos fácticos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se evidencia la comisión de un hecho punible de los previstos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que existen elementos para estimar que el ciudadano PEDRO LUIS MONASTERIO MUJICA, es presuntamente autor o participe responsable de los hechos objeto de la presente causa y atendiendo no solo a la gravedad del delito y a la pena que podría llegar a imponerse, de mismo modo se presume le peligro de fuga lo que traería como consecuencia la paralización indefinida del presente proceso que afecta el derecho y tutela judicial efectiva y respuesta oportuna debida a la víctima de esta causa LEIDIS MARIANA REYES JIMENEZ, siendo procedente y ajustado a derecho decretar medida de Arresto Transitorio por el lapso de 48 horas en contra del ciudadano PEDRO LUIS MONASTERIO MUJICA, plenamente identificado conforme con los artículos 90, 92 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: Medida de Arresto Transitorio por el lapso de 48 horas en contra del ciudadano PEDRO LUIS MONASTERIO MUJICA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.106.380, residenciado en la calle 7 entre carreras 2 y 2A Barrio Santa Isabel, Barquisimeto, Estado Lara, conforme a lo establecido en los artículo 90 , 92 numeral 1 la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y debido a la necesidad de urgencia de la solicitud fiscal se ordena su arresto por las fuerzas policiales del país la cual una vez cumplida deberá ser participado tanto al Tribunal como a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico por parte del Órgano aprehensor. Notifíquese. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. OSWALDO JOSE GONZALES ARAQUE
LA SECRETARIA,