República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 07 de Julio de 2008
Años: 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007608

Juez de Control Nº 6: Abg. OSWALDO GONZALES ARAQUE
FISCAL 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA: ABG. YARITZA BERRIOS
Imputado:
MARQUEZ LINAREZ ALVARO JOSE; de nacionalidad venezolano, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº, 17.311.165; Fecha de Nacimiento: 12-09-1.983 ; Edad: 24 años; Lugar de nacimiento: Sanare, Mcpio. Andrés Eloy Blanco; Hijo de: Sulpicio del Carmen Linarez y José Ángel Martínez; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: Comerciante; Grado de Instrucción: 6to grado educación básica; Residenciado en: Sector el Volcancito, via el estadio de Miracuy, casa s/n. a 50 Mts. De la Cantina Lluvia de Oro. Sanare Mcpio Andres Eloy Blanco, Estado Lara.
Defensora Privada: Abg. Ernesto José Guedez A. IPSA Nro. 116.318
Abg. Abelardo Manuel Castillo, IPSA NRO. 126.169

Delito: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 413 el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal. (Precalificación Fiscal)

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por sus abogados defensores, la representación del Ministerio Público expuso de una forma sucinta las circunstancias de hecho y derecho por las cuales presenta al ciudadano MARQUEZ LINAREZ ALVARO JOSE, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 413 el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal. (Precalificación fiscal).

Hechos expuestos en Audiencia por la Representación fiscal y la solicitud manifestada ante este Tribunal en el acto celebrado:

“detenido el 02-07-2008, por los funcionarios Adscritos a POLISANARE de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, de Sanare, del Mcpio. Andrés Eloy Blanco, quienes realizaron la acta policial, las entrevistas que constan en el expediente, en base a la cuales esta representación fiscal, reproduce en este acto en forma oral para poner en conocimiento al Tribunal de los acontecimientos que rodearon el hecho objeto hoy de la presente audiencia.” A lo que solicito: “ es por lo anteriormente expuesto, solicito se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el artículo 372 ejusdem y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el referido ciudadano le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, prevista en el artículo 256 ord. 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido el Juez impuso al ciudadano MARQUEZ LINAREZ ALVARO JOSE el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del COPP, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. Asimismo, del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. Asimismo, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio y coacción: y manifiesto: “NO VOY A DECLARA”

En este estado se le concedió la palabra a la Defensa quien aducio: “esta defensa solicita un reconocimiento Medico Forense por las lesiones que presenta, a si mismo solicito copia certificada de la presente acta y se oficie a la fiscalía 21 del Ministerio Público a los fines de que se apertura una investigación en contra de los funcionarios actuantes en el procedimiento. Así mismo esta defensa se adhiere a lo propuesto por el Ministerio Público en cuanto al Procedimiento Abreviado, y la Medida Cautelar.”

Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declaro con lugar la calificación de flagrancia conforme al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordaza a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordeno seguir la presente causa por el Procedimiento ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio que por distribución corresponde dentro del lapso legal. TERCERO: Este Tribunal acordó el Reconocimiento Medico Forense para el día 04-07-2008 a las 11:00. A solicitud de la defensa para que sean evaluadas las lesiones que presenta el ciudadano imputado a las cuales hizo alusión la densa del mismo en audiencia. CUARTO: Se acordó oficiar a la Fiscalía Veintiuno del Ministerio Publico a los fines de que apertura la averiguación en contra de los funcionarios actuantes del procedimiento. QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte de los imputados, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que la misma pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.

En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, al MARQUEZ LINAREZ ALVARO JOSEX, consistente en la presentación Consistente en presentación cada Treinta (30) días por ante la prefectura de Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco, para de esa manera asegurar las finalidades del proceso. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano MARQUEZ LINAREZ ALVARO JOSE titular de la cédula de identidad Nº V-17.311.165, Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° como lo es la presentación cada treinta (30) días por ante la prefectura de Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 413 el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal. Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Remítase al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

Juez Sexto en Funciones de Control

ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE
La Secretaria.