REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
Barquisimeto, 23 de Julio de 2.008
Año 198° y 149°
ASUNTO N° KP01-P-2005-009676.-

Visto el escrito de solicitud de rectificación de Seriales de Vehículo, interpuesto por el ciudadano Jose Antonio Ramírez Zambrano, titular de la cedula de identidad Nº 4.469.029, quien refiere que el Tribunal mediante auto de fecha 01-11-05, le hizo entrega del vehículo de su propiedad con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA JEEP, TIPO SPORT-WAGON, MODELO GRAND CHEROKEE, AÑO 97, COLOR GRIS, SERIAL MOTOR 8 CILINDROS, PLACAS MAO-77C, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y46258YFV1701533. Presentando un error en el serial tipiado por el Tribunal en el número del serial de carrocería en los dígitos 4 y 5 de izquierda a derecha, esto es, en los números 6 y 2. Ya que según el “Certificado de Registro de Vehículo” y las distintas experticias practicadas al vehículo el serial de carrocería es el siguiente: 8Y4GZ58YFV1701533. Lo que quiere decir, que en lugar del numero 6 va la letra G y en lugar del numero 2 va la letra Z.

El Tribunal para decidir observa, que una ves de revisado las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que efectivamente el Tribunal erró al tipiar el numero del serial de carrocería del vehículo entregado, al colocar en lugar de la letra G el numero 6 y colocar en lugar de la letra Z el numero 2. Por lo que al constatarse por parte del Tribunal, del acto defectuoso lo procedente y ajustado a derecho, es sanear inmediatamente rectificando el error. Y proveer lo solicitado. Por lo que de conformidad con el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, acuerda proceder a rectificar el error y en consecuencia se subsana quedando en definitiva el numero de serial de carrocería como a continuación se transcribe; 8Y4GZ58YFV1701533. Tal cual como lo transcribe el “Certificado de Registro de Vehículo” y las distintas experticias practicadas al vehículo en cuestión. Y como consecuencia se expide nuevos oficios al solicitante y a las respectiva autoridades, como lo son el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara y la Unidad Estatal Nº 51º del Transito y Transporte Terrestre del Estado Lara, con la corrección hecha. Debiéndose transcribir a los efectos de los respectivos oficios las características siguientes: Placa: MAO-77C, Marca: JEEP, Modelo: GRAND CHEROKEE, Año:1997, Serial de Carrocería 8Y4GZ58YFV1701533, Serial del Motor: 8CIL., Color: GRIS, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PARTICULAR. Y en virtud de que el Ministerio Publico continua con las investigaciones se acuerda la remisión de la presente causa, al despacho Fiscal como titular de la acción penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda expedir nuevo oficio al ciudadano Jose Antonio Ramírez Zambrano, titular de la cedula de identidad Nº 4.469.029, en donde se le hace entrega en calidad de deposito del vehículo con las siguientes características: Placa: MAO-77C, Marca: JEEP, Modelo: GRAND CHEROKEE, Año: 1997, Serial de Carrocería 8Y4GZ58YFV1701533, Serial del Motor: 8CIL., Color: GRIS, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PARTICULAR. Todo de conformidad con los artículos 192 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa, a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de la continuación de las investigaciones.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase


EL JUEZ DE CONTROL N° 7

Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRETARIA