REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCION DE CONTROL N° 7
Barquisimeto, 29 de julio de 2008 Años 197° y 148°
ASUNTO Nº KP01-P-2006-004689

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la Abogada CARMEN ANGELICA MORENO CORONEL, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo dispuesto en los Artículos: 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:

La presente causa se inicia en fecha 09 de octubre de 1990, en el cual funcionarios del CICPC, refieren llamada telefonica indicando que ingreso al Hospital Pastor Oropeza un ciudadano llamado JOSE ENRIQUE MUSSET, el mismo se opuso a ser robado y fue herido presuntamente por el ciudadano VASQUEZ LINAREZ ANTONIO.

Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que se está en presencia del delito de LESIONES GRAVES y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 417 y 460 del Código Penal en concordancia con los art. 88 y siguientes del Código Penal, siendo un delito de acción pública por consiguiente enjuiciable de oficio y cuya acción penal se encuentra prescrita y por tanto extinguida, por lo que solicita el sobreseimiento de esta causa por la extinción penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 7, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, a favor de: VASQUEZ LINAREZ ANTONIO RAMON, Indocumentado; Notifíquese a la victima (MUSSET QUERALES ANTONIO MARIA, cedula de identidad N° 9.611.744) de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público indicándole número de Expediente N° 12. 859. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 7

ABG. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ.
El Secretario.