REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 25 de Julio del 2.008
Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01-S-2004-008594.-
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano Freddy Ramón Díaz, titular de la cedula de identidad Nº 5.756.119, en donde solicita del Tribunal que la solicitud que el vehiculo de su propiedad; Marca: FABRICACION NAC., Modelo: ROMANO, Año: 98, Placas: 16W-AAJ, Serial de Carrocería: 1592223198, Serial de Motor: NO PORTA, Color: BLANCO, Clase: SEMI REMOLQUE, Tipo: CAVA, Uso; CARGA, presenta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se ha dejada sin efecto ya que el Tribunal le había hecho entrega del mismo, en fecha 27-07-04. Y que a su ves, le se ha entregado el vehiculo que actualmente se encuentra a la orden de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico.
Este Tribunal para decidir observa:
Que al ser revisado el Sistema Iuris 2000, se pudo constatar que efectivamente este Tribunal, mediante auto de fecha 27-07-04, acordó la entrega del vehiculo en cuestión, mas sin embargo no consta que halla oficiado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ordenando dejar sin efecto cualquier solicitud que pesara sobre el vehiculo entregado. Por lo es procedente y se ajusta a derecho dejar sin efecto cualquier solicitud presente el vehiculo y relacionada a la situación por la cual se retuvo.
Y en relación a la solicitud de entrega del vehiculo por encontrarse actualmente a la orden de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, el Tribunal observa en primer lugar, que corresponde en primer termino, hacer la respectiva solicitud por ante la vindicta publica una ves obtenidas las actuaciones o diligencias como las experticias de rigor al vehiculo que el Ministerio Publico haya considerado necesarias. Y la vindicta publica de conformidad con la Ley Penal Adjetiva determinara si es procedente o no su entrega. Y es después de ello, que procedería la solicitud por ante el Tribunal, salvo que hubiere retardo injustificado de parte del titular de la acción penal. Y en segundo lugar, el Tribunal desconoce las razones por las que el vehiculo se encuentra retenido actualmente, tendiendo que espera el cumplimiento antes descrito.
Regístrese, Publíquese y notifíquese al solicitante, al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, al Comando General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara y a la Unidad de Estatal Nº 51 del Transito y Transporte Terrestre del Estado Lara de la presente decisión.
El Juez de Control Nº 07
Abg. Pedro José Romero Velásquez
La Secretaria