REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 31 de Julio de 2008 Años 198° y 149°
ASUNTO Nº KP01-P-2006-000911
Vista la solicitud realizada por el Abg. CARMEN ANGELICA MORENO CORONEL, Fiscal Especial del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos: 34 ordinal 10’º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal en Función de Control Nº 7, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente causa se inicio en fecha 24.02.1997 mediante auto de apertura de averiguación penal en donde se deja constancia de la detención de los ciudadanos VASQUEZ PEREZ RICHARD NAUDY y HERNANDEZ HENRY JOSE por encontrarse incursos en el delito de Robo en perjuicio de CASTAÑEDA NELO ANDRES SEGUNDO, victima en la presente causa quien manifestó que el 23 de febrero de 1997 cuando subía por el Sector las Delicias del Barrio El Carmen de esta ciudad, le salieron al paso cinco sujetos reconociendo a uno de ellos de nombre Richard, le dio con un bloque en la cara, este cayo de la moto le cayeron a patadas hasta perder el conocimiento, luego la moto fue encontrada frente a la casa de un primo.
Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que se está en presencia del delito de ROBO GENERICO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 457 Y 418 del Código Penal; Ahora bien desde la ocurrencia de los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido más del tiempo establecido en el articulo 108 ordinal 3º y 6º del Código Penal para efectos de la prescripción, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 7, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida a: VASQUEZ PEREZ RICHARD NAUDY y HERNANDEZ HENRY JOSE por encontrarse incursos en el delito de Robo en perjuicio de CASTAÑEDA NELO ANDRES SEGUNDO. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
JUEZ SEPTIMO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ.
EL SECRETARIO.
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