REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 31 de Julio de 2008 Años 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P- 2006-002454
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el Abg. REINALDO JESUS SAUME LOSADA, Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, y haciendo uso de sus atribuciones conferidas por los artículos: 285 ordinal 4º de nuestra Carta Magna, 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2º del articulo 318 ejusdem. Este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La presente causa se inicia en fecha 20 de Agosto de 1999 en virtud de la participación del Ciudadano Diego Piña, quien informa que en su casa de habitación, ubicada en el caserio Arenales resulto lesionada su menor hija DIERENIS ARGELIS PIÑA DIAZ, presuntamente por el ciudadano GUSTAVO ALVAREZ presentando herida con entrada a nivel del hemotorax izquierdo y salida en la regi{on posterior del torax y herida de entrada en el tercio medio del miembro inferior izquierdo y salida en el area posterior las cuales produjeron hemorriagia interna que le causaron la muerte; al mismo momento de la inspección ocular en el sitio del suceso se tuvo conocimiento mediante participación poliiclal que fue encontrado otro cadaver el cual fue identificadao como GUSTAVO ADOLFO ALVAREZ MAYUREL quien al ser examinado se le apreciaron doa heridas por impacto de bala (proyectil) con arma de fuego y según la versión de la unica testigo el occiso luego de realizarle los disparos a la occisa salio corriendo y en cuestion de segundos se escucharon dos disparos más, y luego salieron los testigos, es decir el hecho se produjo por voluntad propia de la victima, lo cual lo hace atipico.
Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que se está en presencia del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, quedando abierta la investigación por no existir suficientes indicios de culpabilidad en contra de persona alguna en lo que respecta a la muerte del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ALVAREZ MAYUREL, ya que quedo demostrado en la investigación que el fue el autor de la muerte de DIERENIS ARGELIS PIÑA DIAZ, por lo cual se evidencia que dicha acción se extingue por muerte del imputado; ahora bien de las diligencias practicadas se evidencia que no existen suficientes elementos para determinar que el hecho por el cual perdió la vida el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ALVAREZ MAYUREL, se produjo por la acción de una tercera persona, siendo la hipótesis más acertada la del Suicidio.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente la hacino se encuentra extinta por la muerte del imputado en lo que respecta a DIERENIS ARGELIS PIÑA DIAZ y como no hay responsable de la muerte del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ALVAREZ MAYUREL, produciéndose la misma por voluntad de la victima, lo que hace el acto atípico; es por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 2° y 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 7, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a la victima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
JUEZ SEPTIMO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ.
EL SECRETARIO
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