REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 31 de Julio de 2008 Años 198° y 149°
ASUNTO Nº KP01-P-2006-008049
Vista la solicitud realizada por el Abg. NANCY VERONICA PEREZ GALINDO, Fiscal Especial del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos: 34 ordinal 10’º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal en Función de Control Nº 7, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente causa se inicio en fecha 26.03.90 en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano MOGOLLON SANCHEZ ANGEL HUMBERTO, en la que se manifiesta que llegaron dos sujetos al sitio donde se encontraba en el Restaurante La Sierra cuando se introdujeron en su camioneta y se la llevaron luego de lesionarlo con un pico de botella
Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que se está en presencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, por parte de CHIRINOS ONNER DAVID y LUIS ALBERTO GARCIA; de acuerdo a la fecha de la comisión del delito indicado hasta la presente fecha ha transcurrido más del tiempo establecido en el articulo 108 ordinal 1º del Código Penal para efectos de la prescripción y tomando en cuenta que no ha ocurrido ninguno de los supuestos de interrupción señalados en el articulo 110 ejusdem, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 7, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida a: CHIRINOS ONNER DAVID y LUIS ALBERTO GARCIA en perjuicio de MOGOLLON SANCHEZ ANGEL HUMBERTO. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
JUEZ SEPTIMO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ.
EL SECRETARIO
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