Vista la solicitud realizada por la Abg. NANCY VERONICA PEREZ GALINDO, Fiscal Especial del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos: 34 ordinal 10’º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3º del articulo 318 en concordancia con el artículo 48 Ord. 8 ejusdem. Este Tribunal en Función de Control Nº 7, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente causa se inicia en fecha 20 de Febrero 1997, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO, en la que se evidencia la comision del delito de ADULTERACION DE SERIALES, por parte de SOTO MELENDEZ VICTOR JOSE y GARCIA NEIDER JAVIER, previsto y sancionado en el Art. 358 aparte 3° del Código Penal.
Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que se está en presencia del delito de ADULTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, de acuerdo a la fecha de la comisión del delito indicado hasta la presente fecha ha transcurrido mas de once (11) años, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 6, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida a: SOTO MELENDEZ VICTOR JOSE y GARCIA NEIDER JAVIER. Notifíquese a la victima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y Líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
JUEZ SEPTIMO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. PEDRTO JOSE ROMERO VELASQUEZ.
LA SECRETARIA
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