REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-009738
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, y fijándose la audiencia al respecto este Tribunal procede a MANTENER la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, acordada en fecha 12/10/2007 al ciudadano JIMMY EDUARDO BERSALES ALVAREZ, portador de la Cédula de Identidad dice ser el Nº 11.598.414, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 18-01-1971, de 36 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Comerciante, residenciado en la Urbanización La Sábila, Manzana G, Casa Nº 6, Telf. 0426-9597522, por éste Juzgado de Control del Estado Lara.
Al precitado encausado se le impuso en fecha 12/10/2007, Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, quedando el mismo obligado a permanecer en detención domiciliaria, en la Urbanización La Sábila, Manzana G, Casa Nº 6. Barquisimeto Estado Lara.
De la revisión efectuada en las actas que cursan en el cuerpo del presente asunto, consta Acta Policial de fecha 11 de Octubre 2007, suscrita por los funcionarios actuantes C/1º SALVADOR PERERA, C/1º MILIYDI GUTIERREZ, DTGDO. RAMON GARCIA, DTGDO. JOPNATHAN VASQUEZ y AGTE. WALTER MARCHANA, adscritos a Brigada Motorizada de Las Fuerzas Armadas Policiales Del Estado Lara, donde dejan constancia: que encontrándose en labores de patrullaje a la altura de la calle 41 con carrera 24 cuando atendieron el llamado de un ciudadano que vestía para el momento pantalón jean de color azul y chemise manga corta, este ciudadano se identificó como Silva Pedro ramón, informo que dos ciudadanos desconocidos bajo amenaza de muerte le habían robado el vehículo chevrolet malibu de color azul que estaba en la carrera 23 con calle 41.
En la Audiencia de fecha 11 de Julio de 2008, El Juez da inicio a la audiencia y le informa al imputado el motivo de la Audiencia. Se le cede la palabra al imputado quien manifestó “yo no estaba violando el beneficio yo me encontraba vendiendo empanadas, porque yo cuando me dieron el arresto domiciliario trabajo es vendiendo empanada, mondongo y tostadas para mantener mi hogar yo le dije a los funcionarios de la Guardia Nacional que yo tenia un arresto domiciliario pero que estaba trabajando y no fuera de mi casa yo los vendo en el frente de mi casa, Es todo, seguidamente el Tribunal cede la palabra al Ministerio Público a los fines de que exponga y manifestó: Visto que se encuentra fijada un acto de audiencia preliminar para el 28-07-2008 aunado que se verifica el imputado tiene 17 entradas policiales y que el mismo violo el beneficio solicito se decrete medida judicial privativa de libertad, y verifique a través del sistema juris 2000 si a consecuencia de esas entradas policiales se ha generado algún expediente y considera tal circunstancia al momento de decidir,. Es todo. Seguidamente se le cede al palabra a la defensa publica quien manifestó: Vista la exposición de mi defendido se evidencia que el mismo se encontraba ejerciendo su derecho al trabajo aunado a que nunca a violado el beneficio y a demás dicho por el mismo el ejerce su oficio de venta de empanadas y tostadas en su casa siendo en el frente de la residencia que ejerce su trabajo, asimismo como se evidencia de la acusación se trata de un delito inacabado que contiene dos cosas la tentativa y la complicidad no necesaria y de llegar a operar una posible admisión de hecho la pena a imponerse es tan baja que no originaria privativa para ir a uribana, aunado a que próximamente será el receso judicial y que el lo que esta es ejerciendo su derecho al trabajo además la vestimenta del mismo que las máximas de experiencias nos indica que es para estar en casa, solicito se mantenga la medida cautelar de arresto domiciliario
Oídas las exposiciones El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: Oída la Representación Fiscal, la declaración del Imputado, los argumentos hechos por la defensa ACUERDA: Este Tribunal conforme al articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra que el imputado, se encontraba en los alrededores de su inmueble en la dirección donde debe cumplir el arresto domiciliario en consecuencia a criterio de quien aquí decide considera que se debe mantener la medida de Arresto Domiciliario de conformidad con el artículo 256 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de declara sin lugar la solicitud de revocatoria realizada por el Ministerio Público y con Lugar la solicitud de la Defensa Privada. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el ordinal 1° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, MANTIENE la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada al ciudadano JIMMY EDUARDO BERSALES ALVAREZ, el día 12/10/2007, portador de la Cédula de Identidad dice ser el Nº 11.598.414, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 18-01-1971, de 36 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Comerciante, residenciado en la Urbanización La Sábila, Manzana G, Casa Nº 6, Telf. 0426-9597522, como presunto autor del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ OCTAVO DE CONTROL
ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA