REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 08
Barquisimeto, 15 de Julio del 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO NRO. KP01-P-2008-008023
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
En fecha 13 de Julio de 2008, funcionarios actuantes adscritos al 354 perteneciente a la Brigada de Seguridad ciudadana quienes dejan constancia de la siguiente actuación: ese mismo día en horas de la madrugada encontrándose de patrullaje específicamente en la avenida principal del Barrio Delfín González vía el Barrio Bolívar, calle 3 entre 1 y 2, visualizan a u ciudadano quien al notar la comisión policial trato de evadir la misma, corriendo 50 metros dándole la voz de alto y al identificarse como funcionarios de la policía le solicitan que exhibiera los objetos que portaban negándose, y le realizan una inspección personal, logrando incautarle a la altura de la cintura un ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER MARCA CULTS, CALIBRE 38 MM., CACHA COLOR NEGRO, MATERIAL SINTETICO, SERIAL: N03786, CON LA INSCRIPCION “DIAMONDBACK”, 33 ESPECIAL CTG, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE 4 CARTUCHOS, MARCA CAVIN, Y DOS CARTUCHOS SIN PERCUTIR CALIBRE 33 MM. Dicha inspección se realizó sin la presencia de algún ciudadano que fungiera como testigo, motivada a que nadie se encontraba para ese momento, el ciudadano quedó identificado como LUIS ALBERTO PERDOMO RODRIGUEZ, Titular de la cédula de Identidad Nº 17.858.049, de 26 años de edad, de profesión pintor de carros, hijo de María Lourdes Rodríguez, y de Nerio Perdomo, natural de Barquisimeto Estado Lara, residencia en el Barrio 24 de Julio, sector 1, calle principal casa Nº 156 de esta Estado.
En fecha 15 de Julio de 2008 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público: expresó que las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano LUIS ALBERTO PERDOMO RODRIGUEZ, Titular de la cédula de Identidad Nº 17.858.049, de 26 años de edad, de profesión pintor de carros, hijo de María Lourdes Rodríguez, y de Nerio Perdomo, natural de Barquisimeto Estado Lara, residencia en el Barrio 24 de Julio, sector 1, calle principal casa Nº 156 de esta Estado, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el Art. 277 del Código Penal, solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión en Flagrancia, se decrete Medida de Presentación y se autorice tramitar el procedimiento por la vía Abreviada. El imputado: manifestó: “no deseo declarar”. En este sentido, La Defensa: quien aduce concretamente que esta de acuerdo con la petición Fiscal.
Oídas las partes este Tribunal hizo las siguientes consideraciones y decretó:
PRIMERO: Que los hechos ya expuestos se corresponden con el tipo penal de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto del Acta Policial se desprende la detentación por parte de una persona de un arma de FUEGO TIPO REVOLVER MARCA CULTS, CALIBRE 38 MM., CACHA COLOR NEGRO, MATERIAL SINTETICO, SERIAL: N03786, CON LA INSCRIPCION “DIAMONDBACK”, 33 ESPECIAL CTG, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE 4 CARTUCHOS, MARCA CAVIN, Y DOS CARTUCHOS SIN PERCUTIR CALIBRE 33 MM. Estamos pues ante la presencia de un delito que tiene prevista pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita evidentemente, por haberse sucedido los hechos a escasos días, configurándose así el requisito previsto en el ordinal 1º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Siendo que, según lo explanado en el Acta Policial levantada al efecto, el hoy imputado era la persona que detentaba el arma ya descrita; tal hecho constituye elemento que hace presumir fundadamente la participación del imputado en la perpetración de este delito de PORTE ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, con lo cual queda configurado el requisito previsto en el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: A solicitud del Ministerio Público, este Tribunal considera que en el presente caso no se hace necesaria una investigación al respecto y por ello decreta el Procedimiento ABREVIADO, la aprehensión del imputado se hizo en condiciones de flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Por estar en el presente caso en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, y ante la existencia de elementos que hacen presumir fundadamente la participación del imputado en su perpetración, en los términos ya expuestos, este Tribunal podría considerar procedente imponerle a éste una Medida de coerción personal. Ahora bien, tomando en consideración que se trata de un delito cuya pena no es alta, que el imputado tiene domicilio fijo en el territorio nacional, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley le Decreta al imputado LUIS ALBERTO PERDOMO RODRIGUEZ, Titular de la cédula de Identidad Nº 17.858.049, de 26 años de edad, de profesión pintor de carros, hijo de María Lourdes Rodríguez, y de Nerio Perdomo, natural de Barquisimeto Estado Lara, residencia en el Barrio 24 de Julio, sector 1, calle principal casa Nº 156 de esta Estado ya identificado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo la misma en presentaciones cada Quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal, con la obligación de notificar cualquier cambio de residencia que hiciere.
Líbrese boleta de inmediata libertad. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de juicio que por distribución corresponda en el lapso de ley. Por cuanto La presente decisión se dictó en presencia de las partes quedaron todas notificadas en audiencia.
Dada, firmada y sellada en Barquisimeto a los Quince (15) días del Mes de Julio del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 08
ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA