REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008247

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
En fecha 17 de julio de 2008, recibe la Fiscalía actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a la comisaría Nº 60, zona policial Nº 6, de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, mediante el cual participan en un procedimiento efectuado en fecha 16 de julio de 2008, eb la que como resultado de una labor de patrullaje específicamente en la calle 8 con carreras 13 del Barrio Capitolio del Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, observaron a tres ciudadanos en la parte interna de la cancha deportiva ubicada en el lugar, que al ver la comisión policial, trataron de evadirla y huir del lugar razón por la que se le dio voz de alto y se les captura con el objeto de realizar inspección corporal, que arrojo el siguiente resultado: el ciudadano que luego se identifico como: MANUEL QUILIANO DIAZ cédula de identidad Nº V-16.238.457, nacido en el Tocuyo Estado Lara, el 17-09-1983, de 24 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Ayudante de Cabilla hijo de Noris del Carmen Díaz y Manuel Meléndez, residenciado en la calle 9 entre 11 y 12 sector capitolio, a una cuadra del hospital, El tocuyo, se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón un arma de fuego tipo revolver, así como un envoltorio mediano confeccionado en papel blanco del cual se encontró una sustancia presumiblemente droga. Al ciudadano que luego se identifico como HOLANDIMAR ANTONIO VARGAS CARRASCO, cédula de identidad N° V-14.228.777, nacido en el Tocuyo Estado Lara, el 16-09-1978, de 29 años de edad, Venezolano, Casado, de Ocupación Chofer hijo de Maria Carrasco y Orlando Antonio Vargas residenciado en la Urb. Daniel Carias, calle 9, casa Nº 4-28, El tocuyo, casa frente al hospital, se le encontró en el bolsillo izquierdo del mono que vestía, cuatro envoltorios descrito de la siguiente forma: tres pequeños confeccionados y uno de tamaño mediano todos confeccionados en papel aluminio que en su interior contenía una sustancia presumiblemente droga. Al ciudadano LUIS JOSE MARCHAN CASTILLO, cédula de identidad Nº V- 17.638.951, nacido en el Tocuyo Estado Lara, el 30-11-1985, de 22 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Moto-Taxi hijo de Yoleida Josefina Castillo y Diego José Marchan, residenciado en la carrera 12 entre 6 y 7, Barrio Los Olmos, a tres cuadras de Centro Caucho Tenerife, El Tocuyo, se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón que vestía 9 envoltorios pequeños confeccionado en papel aluminio que en su interior contenía una sustancia presumiblemente droga. Según la prueba de orientación consignada en 08 folios útiles la cual arrojo como resultado en el caso de MANUEL DIAZ 2,1 de peso bruto y 0,7 de peso neto de marihuana y en el caso de HOLANDIMAR ANTONIO VARGAS CARRASCO y LUIS JOSE Marchan Castillo un peso bruto de 10.07 gramos marihuana y un peso neto de 6,8.

En fecha 18 de Julio de 2008 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público: expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos Imputados MANUEL QUILIANO DIAZ cédula de identidad Nº V-16.238.457, HOLANDIMAR ANTONIO VARGAS CARRASCO, cédula de identidad Nº V-14.228.777 y LUIS JOSE MARCHAN CASTILLO, cédula de identidad Nº V- 17.638.951 antes Identificados y precalifica los hechos como los delitos de: para MANUEL QUILIANO DIAZ cédula de identidad Nº V-16.238.457, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y Sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para HOLANDIMAR ANTONIO VARGAS CARRASCO, cédula de identidad Nº V-14.228.777, LUIS JOSE MARCHAN CASTILLO, cédula de identidad Nº V- 17.638.951, por el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y Sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Consignó en este acto prueba de orientación en 08 folios útiles la cual arrojo como resultado en el caso de MANUEL DÍAZ 0,7 de peso neto de MARIHUANA y en el caso de HOLANDIMAR ANTONIO VARGAS CARRASCO Y LUÍS JOSÉ MARCHAN CASTILLO un peso bruto de 10.07 gramos MARIHUANA. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la APREHENSIÓN como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicita medida cautelar de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena. El imputado: manifestaron: “no vamos a declarar”. En este sentido, La Defensa: Esta defensa técnica visto lo manifestado por el Ministerio Público se adhiere a lo solicitado por la misma, solicitando se acuerde como medida cautelar la prevista en el artículo 256 ordinal 3ero o en su defecto la del ordinal 1ero, asimismo solicito la realización de exámenes psiquiátricos y psicológicos para determinar si son consumidores y el grado de tolerancia de los mismos.
Este Tribunal hizo las siguientes consideraciones y decretó:
PRIMERO: Que los hechos ya expuestos se corresponden con el tipo penal: para MANUEL QUILIANO DIAZ cédula de identidad Nº V-16.238.457, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y Sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para HOLANDIMAR ANTONIO VARGAS CARRASCO, cédula de identidad Nº V-14.228.777, LUIS JOSE MARCHAN CASTILLO, cédula de identidad Nº V- 17.638.951, por el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y Sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto del Acta Policial se desprende la detentación por parte de estas personas de: MANUEL QUILIANO DIAZ cédula de identidad Nº V-16.238.457, se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón un arma de fuego tipo revolver, así como un envoltorio mediano confeccionado en papel blanco del cual se encontró una sustancia presumiblemente droga. Al ciudadano que luego se identifico como HOLANDIMAR ANTONIO VARGAS CARRASCO, cédula de identidad Nº V-14.228.777, se le encontró en el bolsillo izquierdo del mono que vestía, cuatro envoltorios descrito de la siguiente forma: tres pequeños confeccionados y uno de tamaño mediano todos confeccionados en papel aluminio que en su interior contenía una sustancia presumiblemente droga. Al ciudadano LUIS JOSE MARCHAN CASTILLO, cédula de identidad Nº V- 17.638.951 se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón que vestía 9 envoltorios pequeños confeccionado en papel aluminio que en su interior contenía una sustancia presumiblemente droga. Según la prueba de orientación consignada en 08 folios útiles la cual arrojo como resultado en el caso de MANUEL DIAZ 2,1 de peso bruto y 0,7 de peso neto de marihuana y en el caso de HOLANDIMAR ANTONIO VARGAS CARRASCO y LUIS JOSE Marchan Castillo un peso bruto de 10.07 gramos marihuana y un peso neto de 6,8. Estamos pues ante la presencia de delitos que tienen prevista pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita evidentemente, por haberse sucedido los hechos a escasos días, configurándose así el requisito previsto en el ordinal 1º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Siendo que, según lo explanado en el Acta Policial levantada al efecto, los hoy imputados eran las personas que detentaba el arma y droga ya descrita; tal hecho constituye elemento que hace presumir fundadamente la participación de los imputados en la perpetración de los delitos: para MANUEL QUILIANO DIAZ cédula de identidad Nº V-16.238.457, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y Sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para HOLANDIMAR ANTONIO VARGAS CARRASCO, cédula de identidad Nº V-14.228.777, LUIS JOSE MARCHAN CASTILLO, cédula de identidad Nº V- 17.638.951, por el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y Sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con lo cual queda configurado el requisito previsto en el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: A solicitud del Ministerio Público, este Tribunal considera que en el presente caso se hace necesaria una investigación al respecto y por ello decreta el Procedimiento ORDINARIO, la aprehensión de los imputados se hizo en condiciones de flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Por estar en el presente caso en presencia de delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, y ante la existencia de elementos que hacen presumir fundadamente la participación de los imputados en su perpetración, en los términos ya expuestos, este Tribunal podría considerar procedente imponerles a éstos una Medida de coerción personal. Ahora bien, tomando en consideración que se trata de delitos cuya pena no es alta, que los imputados tienen domicilio fijo en el territorio nacional, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley le Decreta: 1°) Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2°) Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, 3) Este tribunal acuerda medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal presentación periódica cada 8 días para los Tres, y adicionalmente ordinal 9 prohibición de portar arma para el ciudadano MANUEL QUILIANO DIAZ. 4) este Tribunal acuerda la realización de los exámenes Psiquiátricos y Psicológicos por ser procedente. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Director del Hospital Luís Gómez López a los fines de que libre lo pertinente para la realización de exámenes psicológicos y psiquiátrico.


Líbrese boleta de inmediata libertad. Líbrese oficio a la Prefectura del Tocuyo
Dada, firmada y sellada en Barquisimeto a los Dieciocho días del Mes de Julio del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 08

ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS

LA SECRETARIA