REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008310

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
Funcionarios adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, de la zona policial Norte, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial, en horas de la tarde del 17 de julio del presente año reciben información que se estaba llevando a cabo una persecución a un vehículo Toyota Yaris color azul, de placas AA256EK, a la altura de la calle 5 del sector el Boble de Sabana Grande, visualizan el vehículo antes mencionado totalmente cerrado, procedieron a indagar sobre el mismo y nadie les pudo dar información, por lo que llaman a una grúa para que se llevara el vehículo, cuando se presenta la grúa hacen acto de presencia dos ciudadanas y una de ellas manifestó de forma grosera que era abogada de nombre Raquel, y la otra ciudadana ser la dueña del vehículo, se les informa los motivos por el cual dicho vehículo iba a ser trasladado a la sede policial, y sin mediar palabras abrió el carro e intentó sacar unos documentos, interfiriendo así con el procedimiento policial, unos de los funcionarios le impidió hacerlo y fue cuando la ciudadana se sentó en el asiento delantero del vehículo negándose a salir del mismo, una funcionaria le indicó que iba a realizarle una inspección de persona solicitándole que exhibiera lo que portaba la cual se negó, luego le realizó un chequeo corporal, la ciudadana quedó identificada como MARBELIS CAROLINA GOMEZ BARRADAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.446.433, de 27 años de edad, soltera, de profesión u oficio comerciante, nacida el 06/02/81, en Barquisimeto estado Lara, hijo de Marbella Barrada y Félix Gómez, residenciada en Barrio Unión carrera 5 entre 16 y 17, casa sin numero, Barquisimeto Estado Lara, y luego se pudo determinar que el carro no era de ella sino que le pertenece al ciudadano GOMEZ BARRADAS GUSTAVO JAVIER, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.372.303.
En fecha 19-07-2008 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, precalificándolos como el delito de Resistencia a la autoridad, tipificado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal. Solicitó se continué la presente causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la medida, escuchó primero a la imputada y luego se le cedió la palabra y solicitó Medida Cautelar del 256 ordinal 3º, de presentación cada 30 días. La imputada “si voy a declarar” y lo hace de la siguiente manera: yo recibí llamada de mi mama que esta en el amazona, las vecinas llamaron a mi mama y le dijeron que en mi casa estaban unos PTJ, pero eran unos policías saltaron para, la casa de mi mama y ya habían saltado para 4 casa, como mama esta de viaje me dijo que fuera ayer que pasaba cuando llegue estaba una comisión afuera rondando el carro de mi hermano yo llamo a la abogada para que me acompañe porque no se porque estaban ellos allí cuando llegamos la doctora se presenta y pregunta quien estaba a cargo del procedimiento, le dijeron que era el comisario ella pregunto que era lo que sucedía, el dijo que no tenia porque darle explicaciones a ella que era un procedimiento, la doctora le dijo que explicara que necesitaba saber que estaba pasando, primero dijeron que unos tipos habían brincado para la casa unos tipos fugados, en el momento están en el carro y me di9cen que el carro estaba solicitado, al contradecirse y no querer hablar con la abogada ni con migo de buena manera, yo le dije a la abogada que buscáramos un fiscal por la negativa de colaborar con nosotras le dijimos que íbamos a buscar un fiscal y nos montamos en el carro de un vecina yo le dije a la abogada que yo tenia un duplicado de la llave del carro, que yo iba a abrir el carro para sacar los papeles para enseñárselos a ellos para que vieran que el carro estaba legal, y que todo estaba bien, en lo que yo abro el carro y saco los papeles el comisario me los arranco de la mano con la llave del carro, me dijo que yo los estaba molestando en su procedimiento, cosa que yo hice inocentemente para demostrar que todo estaba bien, en lo que me quita las llaves y los papeles la doctora se mete a defenderme y le dice que no me maltrate ni que me tratara así como lo estaba haciendo, en ese momento el respondió groseramente, la agarro por el brazo donde la apretó y tiene moretones, en ese momento la abogada se fue a buscar el fiscal y yo me quedo allí donde esta el vehiculo, el se metió en el carro que lo iba revisar y me dice que me retire, yo le digo que quiero estar presente mientras hacen la revisión, lo hago porque creo que eso esta permitido, cosa de lo cual el se negó rotundamente y me mando a quitar por las malas, llamo a una femenina y me mando para el destacamento, yo tenia al bebe en las manos se lo di a una vecina porque me tenían que llevar al destacamento eran las 9 de la moche y no me decía nada y yo sinsabor donde estaba mi bebe, yo en ningún momento puse resistencia colabore con todos los datos que me pidieron , en ningún momento dije groserías ni levante la mano ni falte el respeto a nadie, ellos me detuvieron y alegan eso resistencia a la autoridad y por eso tengo dos días detenida sin saber de mi bebe al cual amamanto”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expone: de lo escuchado por mi defendido y lo verificado de las actas, me adhiero a la solicitud de la fiscal en cuanto al procedimiento ordinario, ala medida cautelar sustitutiva solicitad y en cuanto a la averiguación los funcionarios del procedimiento toda vez que efectivamente el día en que ocurrieron los hechos recibí llamada de la ciudadana Marbelis Gómez donde me informaba lo ocurrido, trasladándome al sitio solicite información al jefe de la comisión en donde en forma grosera me manifestó que no tenia porque informarme nada porque el era inspector le informe que se violentaba el debido proceso cuando se aperturaza una investigación y no se informaba alas partes interesadas sobre el mismo a lo cual hizo caso omiso, efectivamente la señora Marbelis me informo que ella tenia las llaves de la casa de su mama que vive frente al sitio donde estaba el vehiculo, así como las llaves del vehiculo, ya que su mama estaba de viaje era costumbre de su madre dejarle las llaves, trato de abrir el vehiculo a los fines de mostrar la documentación del mismo, vehiculo de agencia y fue cuando el inspector Felipe Antillana, en forma grosera de palabras maltrato a la ciudadana Marbelis y a mi persona como abogada de la misma, me agarro fuertemente, maltratándome tanto de hecho como de palabras, me traslade al comandancia general, es todo. considera que los funcionarios incurrieron en violación a derechos constitucionales, ya que los mismos en una supuesta flagrancia se introducen en un domicilio sin orden, por lo que solicito la nulidad absoluta de todas las actuaciones, mis representados fueron introducidos a un cuarto y ultrajados por los funcionarios, por lo que se violó el contenido del artículo 206 del COPP, los funcionarios ingresan a la vivienda y revisaron, no tenían por que introducirse en la vivienda, lo cual se considera una violación absoluta, por lo que solicita la libertad plena de todos, la droga incautada no coincide con la prueba de orientación cuando señalan diferentes cantidades de pitillos u objetos decomisados, ya que no esta clara la individualización de la droga incautada a cada uno de mis representados, solicito se remitan copias de las actuaciones a la Fiscalía 21º del Ministerio Público a fin de que se aperture una investigación, la defensa solicita copias simples del asunto.
Oídas las partes este Tribunal hizo las siguientes consideraciones y decretó:
PRIMERO: Que los hechos ya expuestos se corresponden con el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por cuanto del Acta Policial se desprende la oposición hecha por la imputada contra los funcionarios actuantes quienes se encontraban en el ejercicio de sus funciones como era investigar el vehículo.
SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público, este Tribunal considera que en el presente caso se hace necesaria una investigación al respecto y por ello decreta el Procedimiento ORDINARIO, la aprehensión del imputado se hizo en condiciones de flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Por estar en el presente caso en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, y ante la existencia de elementos que hacen presumir fundadamente la participación del imputado en su perpetración, en los términos ya expuestos, este Tribunal considera procedente imponerle a ésta una medida de coerción personal. Ahora bien, habiéndolo solicitado el Ministerio Público y tomando en consideración que se trata de un delito cuya pena no es alta, que la imputada tiene domicilio fijo en el territorio nacional y que no consta que la misma tenga una conducta predelictual inaceptable, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY Decreta a la ciudadana MARBELIS CAROLINA GOMEZ BARRADAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.446.433, de 27 años de edad, soltera, de profesión u oficio comerciante, nacida el 06/02/81, en Barquisimeto estado Lara, hijo de Marbella Barrada y Félix Gómez, residenciada en Barrio Unión carrera 5 entre 16 y 17, casa sin numero, Barquisimeto Estado Lara, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo la misma en presentaciones quincenales por ante este Tribunal, con la obligación de notificar cualquier cambio de residencia que hicieren. Líbrese boleta de inmediata libertad.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal a los Veintidós (22) días del Mes de Julio del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 8

ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA