REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de julio de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO KP01-S-2003-012494
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto y por cuanto en audiencia de fecha 18 de abril del 2005, se le concedió un lapso de 30 días a partir del 19 de julio del 2005, día hábil siguiente a la fecha de realización de la Audiencia, al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para que presente acto conclusivo venciendo el mismo el día 18 de abril de 2005. Una vez verificado que efectivamente ha transcurrido el plazo otorgado, es por lo que este Juzgador en relación con lo expresado anteriormente observa que venció el lapso acordado a la Fiscalía de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que Este Tribunal de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Se ordena el cese de inmediato de todas las mediadas de Coerción personal impuestas al imputado EDIXON ENRIQUE SUAREZ RIVERO titular de la cédula de identidad Nro. 14.878.787 y GUSTAVO JOSE SUAREZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.262.048. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.