REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de julio de 2008
Años: 198° y 149°
Asunto Principal: KP01-S-2004-015722
Visto el oficio Nº LAR-F9º-2232-2004, presentado ante este Despacho por el Fiscalia Novena del Ministerio Público representado por el Abg. Marcos Antonio Parra, donde notifica que se decretó el ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CASTILLO MORA GUILLERMO DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nº 6.575.214, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los Artículos 455 ordinal 4º, 175 y 475 del Código Penal Vigente para la fecha en que sucedieron los hechos. Este Tribunal de Control N° 9º de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decretado como ha sido de archivo de las Actuaciones por parte del Ministerio Publico del Estado Lara y visto el cese de toda medida cautelar decretadas contra el ciudadano CASTILLO MORA GUILLERMO DE JESUS, ordena remitir las actuaciones a la referida Fiscalia Novena del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO