República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Juzgado Noveno Control
Barquisimeto, 21 de julio de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2004-001228
Juez: Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Yaritza Berrios
Acusado: Jose Emilio González
Defensa: Abg. Betzabe Colmenarez
Delitos: Apropiación Indebida Calificad
Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE EMILIO GONZÁLEZ, por presumirlo incurso en la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICAD, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, ratificando en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de pruebas (testimoniales y documentales) los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del juicio oral y publico y el enjuiciamiento del imputado. En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndola del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó a la imputada, si deseaba declarar, a lo que manifestó: NO DESEO DECLARAR
Seguido se la cedió la palabra a la Defensa, quien expuso: Rechazo la acusación en todo su contenido, por cuanto considero que no existen suficientes medios probatorios que impliquen a mi representado en los hechos que se investigan, asimismo solicito al Tribunal se pronuncie sobre la no admisión de las documentales promovidas en el escrito acusatorio. Asimismo ratifico en todas sus partes la respuesta a la Acusación Fiscal inserta en el folio 545 de la 2da pieza que realizo la Defensora de confianza de mi defendido en su oportunidad, opongo las siguientes excepciones: En cuanto a los requisitos formales que debe tener la acusación fiscal por cuanto no existen una relación clara de la forma como sucedieron los hechos y de la narración de los mismos ya que es escueta e ilógica, existe una relación genérica de la forma como sucedieron los hechos y no es precisa. En cuanto a la fundamentación de la acusación no se exponen los artículos en que se basa la misma. Se observa que la Fiscalia no tenía fundamentos ni elementos que demuestren la culpabilidad del mismo. En ambos casos no se cumplen con lo establecido en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal. También expreso que en el escrito existe violación del Art. 326 por ende solicito sean inadmitidas las pruebas ofrecidas. En caso de que sean rechazadas las excepciones me adhiero a las pruebas presentadas por la vindicta pública. También solicito le sea ampliada la medida de presentación en virtud de la situación de incapacidad de mi defendido, a cada sesenta (60) días. Asimismo haciendo uso del derecho a la defensa en cuanto a la tutela judicial efectiva no solo rechaza la acusación fiscal, solicito la nulidad de lo señalado en el número primero del escrito acusatorio. Debido a que lo establecido en el mismo no se realizo de conformidad con los parámetros legales, por lo tanto es ilegal e impertinente. Por todo lo antes mencionado solicito no sea admitido el escrito acusatorio”. Es todo. Se le cede la palabra al Ministerio Público: es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal a los fines de que contestara la Nulidad y la excepción opuesta, quien expuso: Solicito que las excepciones que fueron presentadas dos años después de presentado el escrito acusatorio sean declaradas extemporáneas, seguidamente se nota que el imputado fue defendido por diversos abogados, toda vez que el Tribunal es quien tiene la potestad de admitir o no las excepciones presentadas por la defensa del imputado. Las mencionadas excepciones deben ser presentadas cinco días antes de la fecha en que fue fijada la Audiencia Preliminar. Según la exposición de la defensa esta representación fiscal responde: el hecho de subsanar el error en cuanto a lo expuesto por la defensa no implica indefensión del imputado en virtud de que no se esta incorporando una prueba nueva sino que se esta anunciando la declaración o testimonio del testigo. Solicito al Tribunal declare extemporáneas las excepciones presentadas por la Defensa.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 09 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PUNTO PREVIO, En cuanto a la Nulidad de la Prueba señalada como: PRIMERA: REVISIÓN DE LA TOMA FISICA DEL INVENTARIO DE MERCANCIAS realizada por la licenciada MARGOT ESCOBAR, opuesta por la defensa, este tribunal la declara CON LUGAR, en virtud de que dicha revisión, si bien es cierto fue realizada por la mencionada Licenciada, la misma no fue obtenida lícitamente. En cuanto a las excepciones son declaradas SIN LUGAR por considerar que la misma fue presentada de manera extemporánea, como consta en las actas que conforman el presente asunto.
Se ADMITE totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinales 2º y 9 Código Orgánico Procesal Penal por cumplir con los requisitos del artículo 326 ejusden, por los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Admitida la Acusación, el acusado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarlas lo haría sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el mismo su deseo de ir al juicio oral y Público.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado: JOSÉ EMILIO GONZÁLEZ BORGES, titular de la cedula de identidad Nº 6.515.641, nacido en Caracas en fecha 21/07/68, de 39 años de edad, de profesión u oficio administrador, hijo de Alida Borges de González y José González, residenciado en Urbanización Chucho Briceño tercera etapa calle 5 Nº 4-27, Cabudare, Municipio Palavecino.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERÁ JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS: En el mes de junio del año 2003, el ciudadano ELIO GARCIA SALAS, socio de la empresa COMPRESORES VAF C.A, ubicada en la venida las industrias, cruce de la calle 2B, Zona Industrial III de esta ciudad, tuvo conocimiento por parte del ciudadano RICARDO CUERVO, almacenista de dicha empresa, sobre el faltante de catorce tambores de frenos, razón por la cual le pregunto al ciudadano JOSE EMILIO GONZALEZ BORGES, Asistente Gerencia de COMPRESORES VAF C.A, sobre el destino de dichos tambores, a lo que este respondió que habían sido vendidos a Transporte La Cañada .El día 20/06/2003, el ciudadano RICARDO CUERVO, efectuó una llamada telefónica al ciudadano ELIO GARCIA SALAS, que por instrucciones de JOSE EMILIO GONZALEZ BORGUEZ, se había retirado y entregado la cantidad de diez juegos de bloques de fricción para frenos de camiones por medio del obrero NELSON PINEDA, sin que cumplieran con las formalidades de control ni registro de salida materiales de almacén, material que fue trasladado fuera de la empresa y entregado en un taller vecino, sin los soportes correspondientes tales como Orden de Compra, Nota de entrega o Factura. Desde entonces, el ciudadano JOSE EMILIO GONZALEZ BORGES no ha vuelto a la empresa y se niega a hablar con ELIO GARCIA SALAS quien posteriormente se traslado hasta el taller donde fue entregada la mercancía, la cual aun se encontraba en el lugar, y sostuvo entrevista con el ciudadano RAMON ANTONIO AREVALO, propietario del mencionado taller quien manifestó que había cancelado al ciudadano JOSE EMILIO GONZALEZ BORGUEZ, la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (bs.450.000) y que estaba dispuesto a devolver el material sin efecto había sido había sido sacado de su empresa si que se cumpliera con los canales regulares para hacerlo, por lo que procedió al traslado del material hasta COMPRESORES VAF, C.A
TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES
Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía, por ser útiles, necesarias, lícitas y pertinentes, a excepción de la señalada como: PRIMERA: REVISIÓN DE LA TOMA FISICA DEL INVENTARIO DE MERCANCIAS realizada por la licenciada MARGOT ESCOBAR, ya que la misma fue declarada por este Tribunal de Nulidad.
CUARTO: De conformidad con el numeral 5 del artículo 330 Código Orgánico Procesal Penal: Vista la solicitud realizada por la defensa, en cuanto a la ampliación de las presentaciones, este Tribunal revisado como ha sido el sistema juris 2000, se pudo constatar que el hoy acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas, asimismo ha comparecido a las audiencias fijadas, es por lo que considera procedente la ampliación de las presentaciones a cada CUARENTA Y CINCO DIAS. Y así se decide.-
QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.
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