REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de Julio de 2007
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2007-012611.-
Visto que en fecha 05 de junio de 2008 la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara solicito a este Tribunal ordene la destrucción de la cantidad de cuarenta (40) Cajas de Ajo Chino, incautadas en fecha 29 de noviembre de 2007 por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela al imputado EDUARDO ABARCA AGÜERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.594.376, y que actualmente se encuentra la referida mercancía en calidad de guarda y custodia en los almacenes de la Oficina Aduanera. A los fines de decidir en cuanto a la solicitud se indica lo siguiente:
I.- En fecha 01/12/2007 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara celebro audiencia de presentación de imputado oportunidad en la cual el Ministerio Publico atribuyo al ciudadano EDUARDO MANUEL ABARCA AGÜERO, identificado en autos la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 3 numeral 1 de la Ley sobre el delito de Contrabando por haberse incautado cuarenta (40) cajas de ajo de origen y procedencia extrajera, decretando la aprehensión en Flagrancia, e imponiendo medida cautelar de presentación periódica cada 30 días por ante la Taquillas de presentaciones de imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y Prohibición de salida del Paìs sin autorización del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la continuación de la causa por la vía del procedimiento abreviado.
II.- En fecha 05 de junio de 2008 la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara solicito a este Tribunal ordene la destrucción de la cantidad de cuarenta (40) Cajas de Ajo Chino, incautadas en fecha 29 de noviembre de 2007 por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela al imputado EDUARDO ABARCA AGÜERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.594.376, y que actualmente se encuentra la referida mercancía en calidad de guarda y custodia en los almacenes de la Oficina Aduanera.
III.- Cursa al folio 50 del presente asunto Informe Tècnico sobre Peritaje y Avalúo Real de Mercancía SNAT/INA/APCOC/DO/2.007/1988 suscrito en fecha 03/12/2007 por el Reconocedor Baltasar Romero, funcionario adscrito al SENIAT Aduana Principal Centro Occidental, quien hace constar que de la revisión física practicada a las mercancías retenidas preventivamente según oficio Nº CR4-D47-1RA-CIA-2DO-PLTON-SO-NRO. 1122 de fecha 29/11/2007 de conformidad con las instrucciones de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, que reposan en el Area de Apoyo Juridico bajo el expediente Administrativo Nº J-013-2007, a nombre de la contribuyente ABARCA AGÜERO EDUARDO MANUEL, se obtuvo como resultado que la Mercancía se trata de cuarenta (40) cajas de Ajo Chino, los ajos reconocidos presuntamente son de origen Peruano.
IV.- Riela al folio 61 del presente asunto oficio signado con el Nº 00002400, de fecha 20 de junio de 2008, suscrito por el Gerente de Aduana Principal Centro Occidental CARLOS ALBERTO MANTILLA OLIVEROS, mediante el cual se informa a este Tribunal de Juicio que la mercancía incautada de cuarenta (40) cajas de ajos chinos se encuentran almacenada en los depositos de la zona primaria de la Aduana Principal Centro Occidental en calidad de Guarda y Custodia; y a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, informando a su vez que sobre la referida mercancía se solicito preservación de la prueba para su posterior destrucción.
V.- De la copia simple cursante al folio 62 del asunto se constato ORDENAMIENTO suscrito en fecha 06/12/2007 por la Directora Estadal (S.A.S.A) Medico Veterinario YOLYAN CENTELLA, en la que observa respecto a la inspección de 40 bultos de Ajo Chino retenidos en los almacenes de la Aduana en la que se indica que el ajo en cuestión es de origen chino, y tomando en cuenta la Resolución Nº 428 de 18/08/1999 del Ministerio de Agricultura y Cría en la que se estblece restricciones para la importación de ajo y que la Dirección Nacional del S.A.S.A no ha otorgado Permiso Fitosanitario de importación para el referido rubro, por lo que infiere que el mismo ingreso al País sin la respectiva Inspección Fitosanitaria ni los Análisis de Riesgo correspondientes por lo cual representa una seria amenaza para la Producción Nacional.
VI.- Vistas y revisadas como han sido las presentes actuaciones, de las mismas se desprende que:
Conforme a ordenamiento suscrito en fecha 06/12/2007 por la Directora Estadal (S.A.S.A) Medico Veterinario YOLYAN CENTELLA referente a la inspección realizada a 40 cajas de ajo de origen chino incautadas y retenidas en los almacenes de la aduana, dicha mercancía perecedera ingreso al País sin la respectiva Inspección Fitosanitaria ni los Análisis de Riesgo correspondientes lo cual representa una seria amenaza para la Producción Nacional.,
Que el artículo 4 de Ley sobre la Defensa Sanitarias Vegetales y Animales señala que es función del Estado adoptar las medidas necesarias (destrucción de los vegetales o productos) con la finalidad de prevenir o combatir enfermedades, plagas y otros agentes morbosos perjudiciales a la agricultura y cria.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley sobre el Delito de Contrabando cuando los productos perecederos atentan contra la seguridad y salud publica, como sucede en el caso particular, lo procedente es que el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) realice la destrucción de la mercancía.
Como quiera que el SENIAT en oficio signado con el Nº 00002400, de fecha 20 de junio de 2008 informa a este Tribunal que sobre la referida mercancía se solicito preservación de la prueba para su posterior destrucción, quien Juzga considera que lo procedente es que el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) proceda conforme a la facultad otorgada por el legislador en el articulo 4 de la Ley sobre Defensas Sanitarias Vegetales y Animales y los artículos 10 y 11 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando a realizar la destrucción de la mercancía perecedera incautada de cuarenta (40) cajas de ajos chinos se encuentran almacenada en los depositos de la zona primaria de la Aduana Principal Centro Occidental en calidad de Guarda y Custodia por constituir una seria amenaza para la Producción Nacional.
DISPOSITIVA
En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA oficiar al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines que proceda a realizar la destrucción de la mercancía perecedera incautada, constituida por cuarenta (40) cajas de ajos chinos que se encuentran almacenada en los depositos de la zona primaria de la Aduana Principal Centro Occidental en calidad de Guarda y Custodia, por constituir una seria amenaza para la Producción Nacional, todo ello conforme a lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley sobre Defensas Sanitarias Vegetales y Animales, y los artículos 10 y 11 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.
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