REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCION CUARTO DE JUICIO
Barquisimeto, 28 de Julio de 2008 Años 197° y 149°
ASUNTO: KP01- P-2002-001121
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en funciones Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en forma Mixta actuando como Juez Presidente la Abogado Marisol López González, y como Jueces Escabinos: Anselmo Aguilar Barcos, y Gustavo Gil Fernández, pasar a fundamentar Sentencia en el presente Asunto KP01-P-2002-001121 contentiva del Juicio seguido a los Acusados JORGE ELIECER VASQUEZ MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.228.424, fecha de nacimiento 23-03-1966, lugar de nacimiento: Caracas, edad 42 años, casado, profesión u oficio gestor, hijo de Jesús Vásquez (+) y Josefa Mora, domiciliado en la calle 24 entre carrera 16 y 17, casa N° 16-27, al lado del edificio Nacional, Barquisimeto, teléfono: 0521-2333794 y 0414-5254606, y MATILDO MODESTO SALAZAR SANCHEZ, venezolano, C.I N° 4.801.850, de 56 años, natural de Carora, Estado Lara, profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, nacido el 15-06-1951, hijo de Juan Salazar y Damiana Sánchez, domiciliado carrera 1 con calle 2, de Lomas Verdes, vía el Cercado, casa N° 325-A, a 4 cuadras de la Bomba Trébol, Barquisimeto, teléfono: 0414-5134060. Por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal. El cual se realizó en cinco (01) Audiencia Oral y Pública, correspondiente al día 14 de Julio de 2008, donde se respetaron los Principios de Concentración Publicidad e Inmediación, dicha Audiencia fue celebrada en la Sala habilitada para tal acto en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.
LOS SUJETOS PROCESALES
Se siguió juicio en contra de los Acusados JORGE ELIECER VASQUEZ MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.228.424, y MATILDO MODESTO SALAZAR SANCHEZ, venezolano, C.I N° 4.801.850.
En representación de la Vindicta Pública actúa la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara, Abogado NOHELIA HERNANDEZ.
La defensa del Acusado estuvo a cargo del Abogado Privado MARÍA ESPERANZA GRATEROL.
ALEGATOS POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra al representante del Ministerio Público y expone: de la revisión del presente asunto examinado como ha sido el mismo se determina que transcurrido el tiempo suficiente y de sobra para considerar que ha prescrito la acción penal el Ministerio Público como parte de buena fe en el proceso penal, solicita sea declarada la extinción de la acción penal, de conformidad con el articulo 48 del Código Penal y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos acusados JORGE ELIECER VASQUEZ MORA y MATILDO MODESTO SALAZAR SANCHEZ, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal . Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Esta defensa técnica oída como ha sida la solicitud presentada por el Ministerio Público se adhiere a la misma y solicita a este Tribunal se oficie al Departamento de Asesoría Jurídica Legal del SIPOL departamento adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a los fines de que mis defendidos sean excluidos de dicho sistema y en consecuencia de los registros policiales, igualmente solicito el cese de la medida impuesta a mis defendidos, es todo.
MOTIVACIÓN
Una vez oída la solicitud fiscal a la cual se adhiere la defensa y una vez revisado el presente Asunto este Tribunal constituido en forma mixta observa que el Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 Ord. 3ero. Ejusdem. Por encontrarse prescrito el delito. Motivo por el cual este Tribunal deja sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 Ord. 3ero. Ejusdem. , tal como lo hizo en el presente caso. Razón por la cual, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 Ordinal 8vo. Del Código Orgánico Procesal Penal y por ende el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 Ord. 3ero. Ejusdem. Así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y por ende el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del estado para que sean desincorporados de pantalla a los ciudadanos acusados JORGE ELIECER VASQUEZ MORA y MATILDO MODESTO SALAZAR SANCHEZ. TERCERO: Se acuerda el cese de toda medida de coerción personal que pesa en contra de los ciudadanos acusados JORGE ELIECER VASQUEZ MORA y MATILDO MODESTO SALAZAR SANCHEZ.
Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4
Abg. MARISOL LOPEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA