REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de Julio del 2008
Años 197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2005-009205
“OTORGAMIENTO DE DECAIMIENTO”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud de DECAIMIENTO, que invoca los Defensores Privados Abogados CRUZ ALEJANDRO MAESTRE LANZA y CRUZ ALEJANDRO MAESTRE PINEDA, quienes actúan como defensores del Acusado GEILEN JAVIER BARRADAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.013.164, exponiendo dichos defensores en su escrito de solicitud que su patrocinado se encuentra privado de su libertad desde el 22 de julio del año 2005, indicando que han trascurrido mas de dos (02) años sin que se le haya celebrado el juicio, y que de conformidad con el articulo 244 en su primer aparte del Código Orgánico procesal Penal ha operado el Decaimiento de la medida privativa, por lo que solicita la sustitución de la medida privativa por una menos gravosa.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por los Abogados CRUZ ALEJANDRO MAESTRE LANZA y CRUZ ALEJANDRO MAESTRE PINEDA, observa que en fecha 24 de julio de 2005 se celebro Audiencia Especial de Presentación del Imputado, donde el Tribunal Séptimo de Control Decreto el Procedimiento Ordinario y la Privación Preventiva de Libertad, lo cual riela a los folios 21 al 25, presentando Acusación el representante del Ministerio Público en fecha 23 de Agosto de 2005 lo cual consta en los folios 33 al 37. Aperturando juicio el Tribunal Itinerante Nº Cinco en fecha 26 de Julio de 2008, el cual continuo el día 08 de Julio de 2008, siendo interrumpido el día 16 de Julio de 2008 en virtud que la Juez Itinerante Nº Cinco fue transferida al Circuito Judicial del Estado Miranda, folio (113), abocándose este Tribunal del conocimiento de la presente causa en fecha en fecha 23 de Julio de 2008 folio (115), fijando nueva fecha de selección de Escabinos para el día 05 de Agosto de 2008. Ahora bien siendo así las cosas este Tribunal estima que es procedente la solicitud de decaimiento incoada por los defensores del acusado GEILEN JAVIER BARRADAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.013.164, ya que el mismo lleva privado de su libertad más de dos años sin que se haya celebrado el juicio oral y publico, lo cual no es causa imputable al acusado. Motivo por el cual considera esta juzgadora que esta ajustada a derecho la petición formulada y se OTORGA EL DECAIMIENTO solicitado, se cambia la medida privativa de libertad por una menos gravosa como lo es presentaciones ante la taquilla del Circuito Judicial Penal del Estado Lara cada 15 días. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se OTORGA EL DECAIMIENTO, de la medida privativa de libertad por una menos gravosa como lo es presentaciones ante la taquilla del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad del acusado GEILEN JAVIER BARRADAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.013.164.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA