REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de Julio de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2004-026701
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la captura del ciudadano ALEXIS JOSÉ SEQUERA LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad N° 16.796.250, nacido en fecha 04-03-1982, de 26 años de edad, hijo de Julia Loyo y Alexis Sequera, soltero, grado de instrucción 6to de primaria, de profesión u oficio herrero y fabricante de urnas, natural de esta ciudad, domiciliado en el Kilómetro 22 vía a Duaca, caserío los Pocitos, avenida principal la Gallera casa N° 11, de color rosada, de la familia Castillo Teléfono: 0251-2730278 (de su madre Julia Loyo). Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en relación con el artículo 84 ordinal 3° ejusdem.
IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Libre de juramento así como de toda coacción o apremio el acusado expone: A mi no me llegó la citación.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito a este Tribunal se mantenga la Medida Cautelar que tenía impuesta el acusado, la cual consiste en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 5. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La defensa considera que la ausencia de su defendido al juicio fijado en fecha 05-05-2008 se debió a la falta de notificación lo que justifica su incomparecencia, así mismo solicito la libertad desde la sala y se fije nueva fecha de juicio.
MOTIVACIÓN
Visto y analizado el presente asunto y una vez oída la solicitud fiscal, a la cual se adhiere la defensa, y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, considera esta juzgadora en que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público. Así se decide.
DECISIÓN
Este TRIBUNAL Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda mantener la medida sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3, 4, 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el acusado queda en libertad por este asunto. SEGUNDO: Se ordena fijar nueva fecha para el juicio oral y público por secretaría en relación ALEXIS JOSÉ SEQUERA LOYO y se notificará a las partes una vez fijada. TERCERO: Líbrese oficio a los Organismos de Seguridad del Estado a los fines de que dejen sin efecto la orden captura.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA