REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 01 de Julio del 2008
Años: 197º y 149°
ASUNTO: KP01-P-2006-002256


Revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:

• Que en fecha 26 de Febrero de 2007, se constituyo el Tribunal Mixto de juicio Nº 6, a los fines de dar Apertura al Juicio Oral y Publico fijado en la presente causa, al cual asistieron todas las partes, una vez aperturado el debate la vindicta pública procedió a formalizar acusación en contra del acusado, proviniendo posteriormente la intervención de la respectiva defensa, quien negó y contradijo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de su defendido, luego de escuchar a las partes este Juzgado impuso debidamente al acusado del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5 de nuestra Carta Manga, a lo cual el acusado YEAN CARLOS YANEZ PEREZ, identificado en autos, manifestó acogerse al precepto constitucional, de inmediato se acordó la continuación del Juicio Oral y Público para el día 15-04-2008 a las 03:00 p.m.

• En fecha 15 de Abril de 2008, se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, a los fines de continuar con la celebración del Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, al cual asistieron todas las partes, se procedió de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a declarar abierta la recepción de pruebas, y por cuanto no comparecieron los testigos y funcionarios, se acuerda incorporar por su lectura las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público, siendo: 1) Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-008-0116, suscrita por el Agente José Moncer Barreto; 2) Oficio Nº 9700-008-0116, identificación plena y datos filiatorios de los ciudadanos Jhonny Alberto Valera Amaro y Yean Carlos Yánez Pérez; 3) Inspección Técnica Policial, suscrita por los Agentes Merlin Cañizales, Alexis Cordero y Sandro Miami; 4) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del adolescente Daniel Alejandro Camacaro Méndez y 5) Acta de reconocimiento del imputado. Seguidamente se acordó la suspensión del Juicio Oral y Público, conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fijó fecha para su continuación para el día 24-04-2008, a las 10:00 a.m.

• En fecha 24 de Abril de 2008, se constituyo el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, a los fines de continuar con la Celebración del Juicio Oral y Publico fijado en la presente causa al cual asistieron todas las partes, seguidamente se continúa con la recepción de pruebas, escuchándose la declaración del funcionario: OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ, adscrito a la Brigada Motorizada de la Fuerza Armada Policial del estado Lara; del funcionario JEAN CARLOS LOPEZ, adscrito a la Brigada Motorizada de la Fuerza Armada Policial del estado Lara; del funcionario CHRISTOFER GOMEZ, adscrito a la Brigada Motorizada de la Fuerza Armada Policial del estado Lara; del testigo JOSE ALEJOS, y por cuanto no se encontraban mas testigos por declarar se acordó la suspensión del Juicio para el día 07-05-2008 a las 10:00 a.m.

• En fecha 07 de Mayo de 2008, se constituyo el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, para dar continuación al Juicio Oral y Publico, la cual no se realizo por cuanto no compareció el escabino Enyerber Niuler Escalona, ni comparecieron el experto ni testigo, motivo por el cual se difiere nuevamente el acto para el día 09-05-08 a las 02:00 p.m.

• En fecha 09 de Mayo de 2008, se constituyo el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, para dar continuación al Juicio Oral y Publico, y por cuanto no compareció la víctima Yamileth Coromoto Méndez y el experto José Moncer Barreto y ningún testigo, se procede a diferir la continuación del presente Juicio para el día 12-05-2008, a las 10:30 a.m.

• En fecha 12 de Mayo de 2008, se constituyo el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, a los fines de continuar con la Celebración del Juicio Oral y Publico fijado en la presente causa, al cual asistieron todas las partes, de inmediato se continuo con lo recepción de las pruebas de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a evacuar a la representante de la víctima Yamileth Méndez, no compareció el experto José Moncer Barreto ni la víctima testigo Daniel Alejandro Camacaro Méndez, por lo que se acuerda suspender el acto para el día 22-05-2008, a las 11: a.m.

• En fecha 22 de Mayo de 2008, se constituyo el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, a los fines de continuar con la Celebración del Juicio Oral y Público, fijado en la presente causa, compareciendo la representación fiscal y el acusado, y no asistió la Defensora Pública Fanny Camacaro, quien se encontraba de reposo médico, motivo por el cual se procedió a suspender el Juicio para el día 26-05-2008, a las 9:00 a.m.

• En fecha 26 de Mayo de 2008, se constituyo el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6 a los fines llevar a cabo la continuación del debate oral y público, se dio un lapso de espera de 60 minutos y no compareció el acusado Yean Carlos Yánez Pérez, motivo por el cual se acuerda diferir el presente acto para este mismo día 26-05-2008, a las 3:00 p.m.

• En fecha 26 de Mayo de 2008, siendo las 3:00 p.m., se constituyo nuevamente el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, a los fines de continuar con el juicio oral y publico, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la comparecencia del juez presidente del Tribunal Abg. Carlos Luis González, los escabinos, la Fiscal 20º del Ministerio Público del estado Lara, el Defensor Público Abg. Marcial Azuaje, y la víctima. No comparece el acusado Yean Carlos Yánez Pérez, motivo por el cual se acuerda diferir el presente acto para el día 27-05-2008, a las 3:00 p.m.

En fecha 27 de Mayo de 2008, se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, a los fines de continuar con el juicio oral y público, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 20º del Ministerio Público del estado Lara, se deja constancia que compareció el Cabo 1ro de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, Wilmer Vargas, adscrito a la Unidad de Enlace del Edificio Nacional, informando que el ciudadano Yean Carlos Yánez Pérez, no fue ubicado en las direcciones aportadas por el Tribunal, lo cual será informado de manera oficial vía oficio, en este acto la representación Fiscal solicitó la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva que viene disfrutando el acusado y se ordene orden de aprehensión al mismo. Escuchada la exposición Fiscal y visto que el acusado no atendió el llamado realizado por este Despacho, ordenó la aprehensión del ciudadano Yean Carlos Yánez Pérez.

• En esta misma fecha 27 de Mayo de 2008, se procedió a la revisión del calendario del Tribunal, y se observa que desde el día 12 de Mayo de 2008, fecha de la última sesión de juicio oral y público al día 27 de Mayo de 2008, han transcurrido once (11) días hábiles.

Ante esta situación, donde nos encontramos con un juicio oral y público que fue interrumpido siendo que se traduce en una violación de los principios procesales de Inmediación, Concentración y Continuidad principios fundamentales y esenciales en todo proceso acusatorio y en consecuencia deberá realizarse de nuevo, desde su inicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en el presente caso se trata de un juicio con Tribunal Mixto, esto es, con la intervención de los escabinos, quienes presenciaron en la apertura del debate las intervenciones; de la parte acusadora representada por el Ministerio Público quien fundamentó su acusación; de la defensa que expuso los alegatos de la misma; pudieron escuchar asimismo, a los funcionarios policiales, a los testigos que fueron evacuados, así como la incorporación de pruebas documentales. En fin, los ciudadanos escabinos así como el Juez Profesional se impusieron de hechos, de elementos probatorios lo que les permite haberse hecho un concepto, una opinión, una idea, en definitiva de cualquier apreciación sobre el caso ventilado. Lo cual y por razones obvias se puede inferir que tal conocimiento previo, aunado al hecho de perder la continuidad, inmediación del juicio, puede ser perjudicial para las resultas del mismo, en aras de garantizar el fin de la administración de justicia, como lo es la búsqueda de la verdad, por lo cual el juicio debe iniciarse de nuevo y ser celebrado por un juez distinto.-

El juez profesional en los tribunales unipersonales o el Juez Profesional y los escabinos en los Tribunales Mixtos, deben llegar a juicio con el conocimiento previo de lo sometido a su consideración, no deben estar contaminados por decirlo de alguna manera, solo se impondrán de todo cuanto ocurra en la medida que se va desarrollando el debate judicial, de allí lo importante y la grandeza de los principios de inmediación y concentración, previstos en los artículos, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto de que en la presente causa han trascurrido mas de once días hábiles después de la suspensión del mismo la cual fue en fecha 12 de Mayo de 2008, por lo que es procedente de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, considerar la interrupción del mismo y acordar la nueva realización desde su inicio por un Juez de Juicio distinto.

La Administración de Justicia es una función de altísima y delicada responsabilidad del cual el Estado debe garantizar de una manera imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles la realización de un proceso, así como lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En este sentido, en el caso que nos ocupa es necesario, que este juzgador se desprenda del conocimiento de la presente causa y el mismo sea redistribuido a otro Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal a los fines de la celebración del nuevo Juicio Oral y Publico, y así se decide.
DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este Tribunal Sexto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ACUERDA la interrupción del presente juicio que contiene la causa KP01-P-2006-002256 y la nueva realización desde su inicio por otro Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y otros jueces escabinos, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ACUERDA el desprendimiento del conocimiento de la presente causa por parte de este Juzgado de Primera Instancia en sus Funciones de Juicio Nº 6.

TERCERO: Se ACUERDA la redistribución de la presente causa a los fines de que sea redistribuido a otro Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se realice nuevo juicio oral y publico. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Cúmplase, Dado en Barquisimeto al primer día del mes de Julio del año Dos Mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 6

ABG. CARLOS LUIS GONZÁLEZ

EL SECRETARIO