REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 23 de Julio de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001782
Extinción de la Responsabilidad Criminal (105 Código Penal)
Revisado el presente asunto y a los fines de establecer el cumplimiento de la pena impuesta al penado: ALBERTO MACIAS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.848.516, Venezolano, de 29 años, nacido el 06-04-1979, hijo de Jesús Colmenarez y Carmen Álvarez, con ultimo domicilio conocido en Urbanización Francisco Torres con calle Bélgica, casa Nº 06, Carora, Estado Lara, quien se encuentra detenido el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana se observa:
El ciudadano ALBERTO MACIAS ALVAREZ, fue condenado en fecha 17/07/2001 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de Seis (06) Meses de Prisión, mas las accesorias de Ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, pena que para la presente fecha se encuentra cumplida en su totalidad.
Cursa a los folios 131 y 132 Auto de Ejecución de Computo de conformidad con lo previsto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de cuyo contenido se evidencia que la pena corporal impuesta al mismo se
encuentra cumplida en su totalidad, en virtud de que en mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) Meses de Prisión, el mismo entro en detención preventiva en fecha 23-09-1999 y salió el 15-11-1999, quedando detenido nuevamente el 28-10-2000 por el asunto KP01-P-2000-002895 por lo que hasta la presente fecha se evidencia que el tiempo detenido fue superior al tiempo de la pena corporal impuesta, quedando con ello evidenciado el cumplimiento de la pena, en consecuencia el mencionado penado cumplió con el tiempo de detención, el tiempo establecido para el cumplimiento de la pena corporal impuesta.
En razón de todo lo anteriormente señalado y verificado que el mencionado penado, cumplió con el tiempo de detención, la pena corporal impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado ALBERTO MACIAS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.848.516
Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público del Estado Lara; a la Defensa.
Regístrese y Publíquese
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
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