REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1


Barquisimeto, 25 de Julio de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000740


Extinción de la Pena por Muerte del Penado (103 del Código Penal)

Revisado el presente asunto referente al ciudadano ANTONIO JOSE ALBAHACA, titular de la cédula de identidad Nº 13.990.935, en relación a la Extinción de la Pena por Muerte, este Tribunal para decidir previamente observa:

Consta en el presente asunto, Registro de Mortalidad General, suscrito por el Director de Epidemiología e Investigación del Estado Lara, Dr. Edgar Rivero Gallardo signado con el Nº MSDS 1061546, del ciudadano ANTONIO JOSE ALBAHACA, titular de la cédula de identidad Nº 13.990.935, donde hace constar que falleció a consecuencia de Herida por Arma de Fuego.

El artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del penado extingue la pena, por tal motivo se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en la Norma Adjetiva señalada. Y Así Se Decide.



DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del ciudadano ANTONIO JOSE ALBAHACA, titular de la cédula de identidad Nº 13.990.935

Remítase copia de la presente decisión anexo a oficio a la Fiscal 13 del Ministerio Público del Estado Lara y a la Defensa.
Regístrese y Publíquese
EL JUEZ



ABG. LUÍS ALFONSO MARTÍNEZ


LA SECRETARIA


ABG. DORIS ESCALONA