REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 25 de Julio de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000691

FUNDAMENTO DE LA RECONSIDERACION DEL OTRGAMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA Art. 493 C.O.P.P.


Corresponde a este Tribunal, fundamentar la Reconsideración del Otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal señalada en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor del ciudadano HENDRY ENRIQUE QUINTERO LOPÉZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.387.035 y a tal efecto se observa:

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y dejando constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Analia Aguilar, la Defensa Pública Abg. Enma Suárez, el penado Hendry Enrique Quintero López, identificado con cédula de identidad Nro. 16.387.035, previo traslado de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales. Seguidamente el Tribunal, impone al penado y a las partes; del motivo de la audiencia, Se le da la palabra al penado y expone: “No voy a declarar”. Se cede la palabra a la”. La Defensa Expone: “Mi representado le fue solicitado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, y el debía acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo, mi representado no tenia conocimiento de que debía realizarse los estudios técnicos, es por esta razón, que el no audio ante dicha Unidad, solicito al Tribunal una vez que conste los Estudios Técnicos, se proceda al pronunciamiento de dicho beneficio, solicito se deja sin efecto la Orden de Captura y se le otorgue a mi representado la libertad desde la sala, es todo”. Se cede la palabra a la Fiscal, y Expone: “ Luego de revisar las actas que conforman el presente asunto este Representación Fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa publica, y se insta al Tribunal a que realice los tramites pertinentes para que el penado asista ante la unidad técnica de apoyo para la realización de los estudio técnicos. Es todo”.

Revisado el presente asunto a los fines de decidir a razón de la Reconsideración del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal previamente observa:

El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, señalando en el numeral 1 que éste conoce de todo lo concerniente a la Libertad del Penado, las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Conversión, Conmutación y Extinción de la Pena, por lo que es a este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a conocer y decidir acerca de la Reconsideración del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

El artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal establece el procedimiento en cuanto a los incidentes relativos a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena los cuales deben ser resueltos en audiencia oral y pública y en razón a ello una vez escuchadas las partes y analizados los fundamentos explanados en cuanto a la reconsideración del otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena este Tribunal de Ejecución N° 1, en uso de la facultad conferida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Reconsidera el otorgamiento al mencionado penado para realice los tramites pertinentes para asista ante la Unidad Técnica de Apoyo para la realización de los Estudios Técnicos y Optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo el mismo presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, con el objeto de que le sean practicados los Estudios Técnicos a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Reconsidera el otorgamiento a HENDRY ENRIQUE QUINTERO LOPÉZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.387.035 para realice los tramites pertinentes y asista ante la Unidad Técnica de Apoyo para la realización de los Estudios Técnicos y Optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con los artículos 479, 483 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a la Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
EL JUEZ

ABOG. LUIS A. MARTINEZ LA SECRETARIA

ABG. DORIS ESCALONA