REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 31 de Julio de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000982
Extinción por Prescripción de Pena (112 Código Penal)
Revisado el presente asunto y a los fines de establecer el cumplimiento de la pena impuesta al penado: ARGENIS SEGUNDO MEZA Y/O CRISTIAN JOAN CARLOS REYES TIMAURE, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, Colombiano, de 32 Años de Edad, nacido el 22-03-1976, hijo de Nelly Rodríguez Meza, con último domicilio conocido en la Urbanización La Beatriz, Bloque 7, Piso 2, Valera Estado Trujillo, a quien le fue Decretado Medida Privativa de Libertad, se observa:
El penado ARGENIS SEGUNDO MEZA Y/O CRISTIAN JOAN CARLOS REYES TIMAURE, fue condenado en fecha 21/03/2001, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 8, a cumplir la pena de Diez (10) Meses, Cinco (05) Días y Doce (12) Horas de Prisión, por la comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Ahora bien el artículo 112 del Código Penal establece:
Las Penas prescriben así:
1º Las de Prisión y Arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.
6º Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los numerales 1 y 2 se éste artículo es lo que resulte según el cómputo practicado por el Juez de la Causa.
Asimismo el Segundo Aparte del artículo in comento, establece:
“…El Tiempo para la prescripción de la Condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse…”
Consta en actas que en fecha 17 de Julio de 2001, Se Declaró Firme la Sentencia dictada en fecha 21 de Marzo de 2001 y publicada el día 23 de Marzo de 2001; ahora bien, la pena impuesta al ciudadano Adalberto José Pérez, es de Diez (10) Meses, Cinco (05) Días y 12 Horas, la mitad de éste es Cinco (05) Meses, Dos (02) Días y Seis (06) Horas, que sumada a la pena impuesta da un total de Un (01) Año, Tres (03) Meses, Ocho (08) Días, pena que prescribió el 25 de Octubre de 2002.
Por lo que se evidencia que la pena que le faltaba por cumplir al penado ARGENIS SEGUNDO MEZA Y/O CRISTIAN JOAN CARLOS REYES TIMAURE, se encuentra prescrita, lo pertinente y ajustado a derecho es Decretar la Extinción por Prescripción de la Pena así como la Libertad Plena del penado, a tenor de lo previsto en el artículo 44 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 112 del Código Penal. Y Así Se Establece.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara La Extinción Por Prescripción de la Pena, impuesta al penado ARGENIS SEGUNDO MEZA Y/O CRISTIAN JOAN CARLOS REYES TIMAURE, por lo que se Ordena Su Libertad Plena en relación al presente asunto, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44.5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público del Estado Lara; a la Defensa y al penado.
Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA
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