REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 31 de Julio de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001651

Extinción de la Pena por Muerte del Penado (103 del Código Penal)

Revisado el presente asunto referente al penado ORANGE DELFÍN MENDOZA GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, en relación a la Extinción de la Pena por Muerte del Penado, este Tribunal para decidir previamente observa:

El penado ORANGE DELFÍN MENDOZA GALLARDO, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Consta en el presente asunto, Copia Certificada de Tarjeta de Mortalidad General (EPI-13) MSDS 1065113, del penado ORANGE DELFÍN MENDOZA GALLARDO, emitida por el Dr. Edgar Rivera Gallardo, Director de Epidemiología e Investigación del Estado Lara, y suscrita por el medico Ysmael Chirinos, Matricula 45878, donde hace constar que el penado falleció a consecuencia de: Hemorragia Interna, Ruptura Visceral, herida con objeto punzocortante.

El artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del penado extingue la pena, por tal motivo se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en la Norma Adjetiva señalada . Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado ORANGE DELFÍN MENDOZA GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO
Remítase copia de la presente decisión anexo a oficio a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) y a la Defensa.
EL JUEZ


ABG. LUÍS ALFONSO MARTÍNEZ


LA SECRETARIA