REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1


Barquisimeto, 31 de Julio de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003238


Extinción de la Pena por Muerte del Penado (103 del Código Penal)

Revisado el presente asunto referente al penado JOSÉ PASTOR IBARGUEN OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº 18.332.834, en relación a la Extinción de la Pena por Muerte del Penado, este Tribunal para decidir previamente observa:

El penado JOSÉ PASTOR IBARGUEN OVIEDO, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Nueve (09) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.

Consta en el presente asunto, Copia Certificada de Tarjeta de Mortalidad General (EPI-13) MSDS 1431183, del penado JOSÉ PASTOR IBARGUEN OVIEDO, emitida por el Dr. Edgar Rivera Gallardo, Director de Epidemiología e Investigación del Estado Lara, y suscrita por el medico Ysmael Chirinos, Matricula 45878, donde hace constar que el penado falleció a consecuencia de: Hemorragia Interna, Ruptura Visceral a consecuencia de herida por Arma de Fuego.



El artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del penado extingue la pena, por tal motivo se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en la Norma Adjetiva señalada . Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado JOSÉ PASTOR IBARGUEN OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº 18.332.834.
Remítase copia de la presente decisión anexo a oficio a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) y a la Defensa.
Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.- Cúmplase.-

EL JUEZ


ABG. LUÍS ALFONSO MARTÍNEZ




LA SECRETARIA