REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1


Barquisimeto, 08 de Julio de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001861


Extinción de la Pena por Muerte del Penado (103 del Código Penal)

Revisado el presente asunto referente al penado SEGUNDO ANTONIO GATICA LOBARTE, titular de la cédula de identidad Nº 15.776.889, en relación a la Extinción de la Pena por Muerte del Penado, este Tribunal para decidir previamente observa:

El penado SEGUNDO ANTONIO GATICA LOBARTE, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Consta en el presente asunto, Copia Fotostática de Informe Médico, suscrito por el Jefe del Servicio de Anestesia del Departamento de Emergencia y Estado Critico Dr. Rafael Agüero y anexo Copia Fotostática del Certificado de defunción Nº 0771143, del penado GATICA LOBARTE SEGUNDO ANTONIO, donde hace constar que el penado falleció a consecuencia de Herida por Arma Blanca.
El artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del penado extingue la pena, por tal motivo se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en la Norma Adjetiva señalada. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado SEGUNDO ANTONIO GATICA LOBARTE, titular de la cédula de identidad Nº 15.776.889

Remítase copia de la presente decisión anexo a oficio a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) y a la Defensa. Cúmplase.-
EL JUEZ



ABG. LUÍS ALFONSO MARTÍNEZ


LA SECRETARIA


ABG. DORIS ESCALONA