REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 08 de Julio de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002038

Extinción de la Pena por Muerte del Penado (103 del Código Penal)

Revisado el presente asunto referente al penado IVÁN JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 16.585.938, en relación a la Extinción de la Pena por Muerte del Penado, este Tribunal para decidir previamente observa:

El penado IVÁN JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA, fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) Años y Ocho (08) Meses de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Graves, previstos y sancionados en los artículos 460 y 417 del Código Penal.

Consta en el presente asunto, Acta de Defunción del penado Iván Javier Rodríguez García, Número 1177 del año 2006, según los Registros de Defunciones emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, donde hace constar que el penado falleció a consecuencia de: una Herida por proyectil disparado por una arma de fuego en la cabeza según certificado de Defunción Nº 0768206 de fecha Quince (15) de Mayo de 2006.

El artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del penado extingue la pena, por tal motivo se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en la Norma Adjetiva señalada. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado IVÁN JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 16.585.938

Remítase copia de la presente decisión anexo a oficio a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notifíquese a la Defensa. Cúmplase.-
EL JUEZ



ABG. LUÍS ALFONSO MARTÍNEZ


LA SECRETARIA


ABG. DORIS ESCALONA