REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 23 de Julio de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000925
REVOCATORIA REGIMEN ABIERTO (Art. 511 COPP)
Según decisión de fecha 07 de Junio de 2007, este Tribunal, una vez estimados y llenos los extremos legales exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, concedió la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al ciudadano EDGAR EDUARDO PIMENTEL PULGAR, titular de la cédula de identidad N° 16.292.439, quien fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) Años de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6, numerales 1, 3, 5, 6, 8 y 10 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores.
En el día de hoy se procede a decidir sobre la Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto concedida al penado EDGAR EDUARDO PIMENTEL PULGAR, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.292.439, por solicitud de Revocatoria que hiciera el Consejo Disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández Henríquez”.
Según el Acta de Consejo Disciplinario el referido penado en fecha 26-06-2008 se ausentó del Centro sin Justificación Alguna, incurriendo en una Falta Muy Grave, contemplado en el articulo 35 y 36 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitarios, numeral 5 y 7, como es la Evasión del Residente; Se determina que el residente mencionado incurrió ante una Falta Muy Grave considerando tal conducta como Inadaptabilidad al Régimen, violando la normativa del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario, razón por la cual solicitan la Revocatoria del Régimen Abierto que disfruta dicho penado.
El penado incurrió en una Falta Muy Grave, lo que implica el Incumplimiento de sus Obligaciones, dando lugar a la aplicación del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Revocatoria de cualquiera de las medidas establecidas en el capitulo III del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso particular el de Régimen Abierto otorgado al penado en referencia, por lo que hechas todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador REVOCA al EDGAR EDUARDO PIMENTEL PULGAR, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto que le fuera otorgado; Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Con Fundamento a lo Anteriormente Expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO al ciudadano EDGAR EDUARDO PIMENTEL PULGAR, titular de la cédula de identidad N° 16.292.439, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández Henríquez; a la Fiscal 13 del Ministerio Público del Estado Lara; al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara; al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, (Uribana); Notifíquese a la Defensa; Líbrese Orden de Aprehensión y Boleta de Encarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) del Estado Lara.
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
ABG. DORIS ESCALONA
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