REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Julio de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-001675
Se procede actualizar cómputo de fecha 26-10-1999, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por esta juzgadora en fecha 09-07-08, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

El penado: YUNNIO ALEXANDER MELENDEZ ALMARIO, titular de la cédula de identidad N° 7.448.216, natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento 14-04-70, de 38 años de edad, hijo de Martin Meléndez e Inocencia Almario, domiciliado en Los Rastrojos Barrio La Alfarería Cabudare, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 408 y 278 del Código Penal.

Consta en auto que el penado: YUNNIO ALEXANDER MELENDEZ ALMARIO, fue detenido el 15-10-94, en fecha 08-09-03 le otorgaron el beneficio de Libertad Condicional, en cual cumplió hasta el día 16-10-07 fecha en la cual culmino según constancia otorgado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por lo que cumplió de la pena impuesta: TRECE (13) AÑOS Y UN (01) DIA, pero consta que al penado le fue redimida la pena por el Trabajo y el Estudio, por un lapso de DOS (2) AÑOS, que sumada a la detención da un total de pena cumplida de QUINCE (15) AÑOS Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir ONCE (11) DIAS.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal: La Interdicción Civil durante el tiempo de la pena, Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que sería a los 03 años, 09 meses y 03 días.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensa Privada y a la Penada, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
La Juez de Ejecución N° 2

El Secretario

Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez