REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 2
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 11 de Julio de 2008
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2006-003592


Vista la solicitud presentada por el penado JAFFER PEDRO GIMENEZ identificado con cédula de identidad Nro. 18.863.329 quien invoca para si otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de Pena, a los fines de proveer sobre el petitum se hace en los siguientes términos:

Consta en el asunto que el ciudadano JAFFER PEDRO GIMENEZ , fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION ilícito previsto y sancionado en el artículo 6º ordinales 1º,2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 del Código Penal

Consta igualmente en las actas que conforman el presente asunto, auto de Ejecución del Computo de la pena de fecha 26 de Julio de 2008 en el cual consta que a la fecha el penado había cumplido UN (1) AÑO DOS (2) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS días de condena, en virtud de lo cual le corresponde en principio, el derecho a optar a formula alternativa de cumplimiento de pena de de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, desde la fecha 2--8-07, del Régimen abierto a partir del día 2-1-08 y la libertad condicional el 2-09-09, toda vez que la pena se extingue el día 2-5-2011, por lo que podrá solicitar el Confinamiento el 2 de Febrero de 2010.

Consta al folio 256 que al penado le fue negado por auto de fecha 14 de Noviembre de 2007 el otorgamiento de la primera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, por no reunir los requisitos propios del ordinal tercero del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al serle desfavorable el Informe Psicotécnico, el cual fue realizado el día 25/9/07

Cursa a los folios 30 al 32 de la tercera pieza que conforma este asunto, INFORME TECNICO, nuevamente elaborado en fecha 8 de Mayo de 2008, suscrito por los funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, en el cual emiten una vez mas, PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa para el penado.

Ahora bien el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reza:
“…Trabajo fuera del establecimiento,…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”

Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado y la cual ha cumplido en mas de una cuarta (1/4) parte, por lo que es procedente en derecho, la solicitud presentada por el otorgamiento de lo solicitado.

En el mismo orden de ideas, la norma en su 3er aparte establece:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado…”


Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 501 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, ya que siendo el equipo técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto no apto para el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado JAFFER PEDRO GIMENEZ GIMENEZ identificado con cédula de identidad Nro. 18.863.329, actualmente recluido en el centro Penitenciario de Uribana. Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Centro Penitenciario de Centro Occidente, al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de notificación.- Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria