REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 2
EN SU NOMBRE




Barquisimeto, 14 de Julio de 2008
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2003-000441



Vistas las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud presentada por la abogada YAJAIRA SALAZAR CONTRERAS Defensora Publica penal del penado JOEL ANTONIO CAMACARO identificado con cédula de identidad Nro. 15.448.681 para quien solicita otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de Pena, a los fines de proveer sobre el petitum se hace en los siguientes términos:

Consta en el asunto que el ciudadano JOEL ANTONIO CAMACARO, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.

Consta igualmente en las actas que conforman el presente asunto, auto de Ejecución reformado del Computo de la pena de fecha 9 de Noviembre de 2007 en el cual consta que a la fecha el penado había cumplido CINCO (5) AÑOS ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS días de condena, en virtud de lo cual le corresponde en principio, el derecho a optar a formula alternativa de cumplimiento de pena de de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, desde la fecha 24--9-05, del Régimen abierto a partir del día 4-1-07 y la libertad condicional el 14-02-12, toda vez que la pena se extingue el día 24-3-2017, por lo que podrá solicitar el Confinamiento el 24 de Mayo de 2013.

Como parte de las actas cursa a los folios 674 al 677 de fecha 13-08-07 INFORME TECNICO, suscrito por funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, Estado Zulia en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa para el penado.

A los folios 38 al 40 cursa Informe PsicoSocial de fecha 15 de Enero de 2008 elaborado por miembros del Equipo Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, con resultado FAVORABLE a la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena.

Cursa al folio 51 auto del tribunal ORDENANDO EVALUACION PSIQUIATRICA del penado en virtud de los resultados contradictorios de los Informes elaborados con diferencia menor a seis (6) meses, lo cual no permitió al tribunal dictar decisión inmediata.

Al folio 89 cursa resultas del Informe Psiquiátrico realizado por La Unidad de Psiquiatría del Hospital Antonio Maria Pineda, de cuyo contenido se lee: “…En lo emocional impresiono: Tendencia a realizar conductas irresponsables. No respeta autoridad ni derechos de los demás. Inestabilidad emocional. Relaciones interpersonales conflictivas. Inestabilidad emocional, Tendencia a la irritabilidad. Tendencia a ser agresivo. Bajo nivel de tolerancia. Tendencia a la impulsividad, con ausencia de control de sus impulsos. Trastorno disocial de la personalidad…”

Ahora bien el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reza:
“…Trabajo fuera del establecimiento,…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”

Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado y la cual ha cumplido en mas de una cuarta (1/4) parte, por lo que es procedente en derecho, la solicitud presentada por el otorgamiento de lo solicitado.

En el mismo orden de ideas, la norma en su 3er aparte establece:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado…”


Por lo que corresponde al Tribunal entrar a valorar si con los resultados que constan en autos, se dan por cumplidos los extremos requeridos por ley para otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena, al respecto se observa:

Se evidencia de las actas que conforman este asunto, las resultas de dos informes contradictorios entre si, lo que determino al tribunal solicitar apoyo en una evaluación de especialista, que orientara a esta juzgadora en las condiciones y aptitudes psicológicas reales del penado, a los fines de poder acercarse lo más próximo posible a los fines de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, entendiéndose que ello implica, la posibilidad cierta de lograr bajo control y supervisión, una adecuación progresiva de la conducta del penado a la sociedad, siendo indispensable, que el propio penado asuma una conducta positiva, frente al reto que para el significa compartir en sociedad acatando la normativa legal, y al Estado hacer realidad la garantía de la paz social colectiva, como la materialización obligante del derecho que tiene el colectivo a ejercer sin amenazas a su vida a sus bienes y a su libertad el conjunto de prerrogativas sociales que le concede la Constitución frente al Estado, por el solo hecho de ser ciudadanos libres e incorporados a un Sistema Social de Justicia y de derecho.

Deber del cual no han sido excluidos los penados, tal es la importancia de lograr una sociedad en paz, que el Sistema Jurídico Garantista enarbolado por la Constitución Bolivariana de Venezuela, garantiza a los penados la posibilidad cierta de reinsertarse a la sociedad, corrigiendo conductas erradas, y abriéndoles un camino cierto, para con trabajo, estudio y dedicación, y vigilancia, hacer de la condena una circunstancia del pasado, que no obstaculice en modo alguno el derecho que les asiste a convertirse en ciudadanos activos dentro del Sistema social. Por ello es fundamental que en el transcurso del cumplimiento de pena carcelaria, el penado asuma una conducta critica frente a la infracción de la ley que lo mantiene en estas circunstancias, como un primer paso, para que el Sistema de Justicia, con todas las debilidades que presenta en el área de Ejecución, pueda no obstante maximizarlas en la búsqueda de hacer buena la formula alternativa de cumplimiento de pena, como medio de compensación del penado, ante la sociedad y no como medio de impunidad o de oportunidad para la comisión de nuevos hechos punibles.

Ahora bien como corolario de lo expuesto, se concluye, que de la simple lectura del Informe Psiquiátrico, elaborado por un especialista en la Ciencia de la Psiquiatría, que sometió a evaluación personalizada al penado, se evidencia claramente de la terminología utilizada en términos comunes, que no admiten interpretaciones sesgadas, una conducta contraria a los objetivos de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, advirtiendo esta juzgadora que hay expresiones cuyo contenido resulta de inequívoca interpretación, negativa a la concesión de formula alternativa así se lee en las conclusiones: “…Tendencia a realizar conductas irresponsables. No respeta autoridad ni derechos de los demás. Inestabilidad emocional. Relaciones interpersonales conflictivas…Tendencia a ser agresivo. Bajo nivel de tolerancia. Tendencia a la impulsividad, con ausencia de control de sus impulsos.…” Conclusiones que por la gravedad de su significado, aunado al Informe PsicoSocial de fecha 13-08-07 elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, inciden en el animo de esta juzgadora, para considerar que el penado no reúne las condiciones psicológicas necesarias, para serle otorgada la formula alternativa de cumplimiento de pena, toda vez que no se ajusta su conducta actual, a la expectativa que se desprende del contenido del ordinal tercero del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que imperativamente ordena la necesidad de la existencia de un comportamiento futuro del penado dándole prioridad a que tal diagnostico sea elaborado por un Médico Psiquiatra, que tal como se ha citado en esta decisión ha orientado en forma clara al tribunal para considerar que el penado no reúne las condiciones conductuales mínimas, que le permitan superar la conducta que origino la condena que lo mantiene privado de libertad, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho ES DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, a JOEL ANTONIO CAMACARO, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE, al no reunir el requisito establecido en el ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado JOEL ANTONIO CAMACARO identificado con cédula de identidad Nro. 15.448.681 actualmente recluido en el Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy. Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Internado Judicial de San Felipe, asì como al Tribunal Primero de Ejecución de ese estado que ejerce la Vigilancia Penitencia del penado. Notifíquese a la defensa, al penado, y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de notificación. Remítase los anexos. Regístrese, publíquese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria