REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 2° DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE



Barquisimeto, 16 de Julio de 2008
Años: 197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002038



Visto el Auto de Redención de la Pena de esta misma fecha, dándole cumplimiento a su contenido se PROCEDE a la actualización y reforma del cómputo de la Pena, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte de los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

El penado PACHECO PACHECO AQUINO HECTOR DE LA CRUZ, cédula de Identidad N° 12.748.801 fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISION mas las penas accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal , por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal y 34 de la Ley Orgànica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Consta en los autos que el penado fue detenido preventivamente el 28/08/97 acordándosele la formula alternativa de Beneficio de Régimen Abierto el 25/10/2000, fugándose del Centro de Tratamiento Comunitario el 7/6/2002, por lo que en fecha 15/7/2002 le fue revocado el Régimen Abierto, por lo que estuvo detenido CUATRO (4) AÑOS NUEVE (9) MESES Y NUEVE (9) DIAS, entrando nuevamente detenido por el asunto KP01-P-2005-010491 el 20/08/2005, permaneciendo detenido a la fecha en que se actualizo el computo CINCO (5) AÑOS SIETE (7) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, en fecha 27/07/2000 se le acordó la Redención Judicial de la Pena por el lapso de DIEZ (10) MESES DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumada al tiempo de detención le dio un total de pena cumplida de SEIS (6) AÑOS SEIS (6) MESES SEIS (6) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tal consta en auto de fecha 7 de Julio de 2006, permaneciendo detenido hasta el día de hoy para un total de pena cumplida a la fecha de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) DIAS, por lo que al totalizar la pena cumplida ha cumplido de la condena NUEVE (9) AÑOS DOS (2) MESES DEIS (6) DIAS y DOCE (12) HORAS, pero en esta misma fecha se le acordó con lugar la Redención de la Pena por el Trabajo, por el lapso de NUEVE (9) MESES SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva el penado detenido, totaliza como tiempo acumulado de pena cumplida con Redención NUEVE (9) AÑOS ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS.

Vista la acumulación de penas se concluye que el lapso establecido como pena cumplida por el penado, supera la condena que le fuera impuesta al mismo, por lo que corresponde de conformidad con lo previsto en el ordinal 5º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DECRETAR LA LIBERTAD del penado en consecuencia, este Tribunal ORDENA LIBRAR BOLETA DE EXCARCELACION al Ciudadano PACHECO PACHECO AQUINO HECTOR DE LA CRUZ, cédula de Identidad N° 12.748.801, por haber cumplido íntegramente la condena que le fuera impuesta. En virtud de las resultas del presente auto de actualización de computo, el tribunal fundamentara por auto separado la extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de pena a tenor de lo previsto en el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese la boleta de libertad correspondiente. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de Centro Occidente (Uribana) y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios y las Boletas de Notificación a todas las partes, quienes podrán hacer observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco (5) días de conformidad con lo previsto en el articulo 482 ejusdem. Queda así reformado el auto de Ejecución de Computo. Regístrese, publíquese, notifíquese, ofíciese y cúmplase.


La Jueza Segunda de Ejecución,



Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez.


La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos



La Secretaria