REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 16 de Julio de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-003113
ABOCADA al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto que se le sigue al penado LUIS SENRIQUE BARETO QUERALES, Cédula de Identidad Nro. 13.567.083, el tribunal observa:
Consta al folio 275 Auto de Ejecución de Computo de fecha 26 de Enero de 2004, de cuyo contenido se infiere que el penado fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena DE DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, del mismo auto, se evidencia que dicho penado cumplió de la pena impuesta TRES (3) DÌAS, por lo que se encuentra pendiente de cumplir UN (1) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, en virtud de lo cual el penado puede solicitar la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.
Al folio 297 cursa decisión declarando SIN LUGAR la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por haber resultado el Informe Psicotécnico desfavorable, en razón de lo cual le fue librada orden de aprehensión al penado.
Al Folio 322 cursa oficio Nro. 23962 de fecha 23 de Octubre de 2007, suscrito por el Juez de Control No. 8 de este circuito judicial Penal, informando al tribunal que el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial de Centro Occidente por el asunto Nro. KP01-P-2001-1737, que ventila ese tribunal por el delito de Hurto Calificado.
Al folio 324 cursa Auto de fecha 16 de Noviembre de 2007, acusando recibo del oficio antes citado y en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de captura y a disposición del tribunal.
Al folio 327 cursa auto del tribunal, suscrito por la misma jueza, de fecha 23 de Noviembre de 2007, ordenando actualización inmediata del cómputo y ratificando dejar sin efecto la orden de aprehensión.
Al folio 330 cursa auto de fecha 29 de Noviembre de 2007 en el cual se deja establecido que el tribunal de Juicio No. 2 otorgó medida cautelar al penado, en virtud de lo cual nuevamente se ordena librar orden de aprehensión.
De la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que efectivamente al penado se le sigue causa por ante el Tribunal de Juicio No. 2 habiendo sido privado de libertad en fecha 10 de Mayo de 2007, y condenado al cumplimiento de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito de Robo , previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en fecha 30 de Octubre del 2007 en la misma oportunidad le fue acordada medida cautelar de Libertad, y ejecutada, pese a tener vigente la sentencia condenatoria del presente asunto.
Ahora bien, el tribunal observa que en fecha 16 de Noviembre de 2007 (f.324 y 327) el tribunal ordeno dejar a su disposición al penado, y actualizar el auto de ejecución de computo, no obstante, no consta en autos, que se hubiese ejecutado lo acordado por el Tribunal, pues no se evidencia de las actas, ni el computo actualizado, ni las boletas de encarcelación, todo lo cual trajo como consecuencia, que el penado fuera dejado en libertad, pese a tener pendiente el cumplimiento de la Sentencia Condenatoria del presente asunto.
Cursa por lo demás a los folios 333 y siguientes, escritos de familiares del penado solicitando dejar sin efecto la orden de captura, sin que el tribunal hubiese emitido pronunciamiento sobre el petitum y ratificando posteriormente la orden de aprehensión.
Cursa al folio 340 comunicación emitida por la Fuerzas Armadas Policiales notificando al Tribunal que dieron cumplimiento a su comunicación No. 13067 de fecha 16-11-07 y dejaron sin efecto la orden de aprehensión del penado.
De la Revisión exhaustiva del Sistema Juris 2000, esta juzgadora observa que el penado LUIS ENRIQUE BARRETO QUERALES, Cédula de Identidad Nro. 13.567.083 se encuentra bajo el Régimen de Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, siendo su ultima presentación en fecha 1 de Julio de 2008, todo ello pese a tener orden de aprehensión vigente por este tribunal.
Ahora bien, del análisis de la relación de lo actuado, se evidencia en forma clara que el presente asunto presenta un desorden procesal con incumplimiento de la ejecución de Sentencia al penado, que en modo alguno le es imputable al mismo, por lo que. le corresponde a este tribunal, garantizando el derecho del debido proceso y la obligación de dar cumplimiento a las sentencias dictadas por el Tribunal, ordenar el proceso siendo necesario y pertinente en primer lugar actualizar el computo de la pena, para dejar establecido cuanto tiempo ha cumplido el penado ya identificado, en forma efectiva de la condena impuesta en el presente asunto y si actualmente es pertinente mantener o no la orden de captura, dejando a salvo el derecho que tiene el penado a que una vez remitido el asunto KP01-P-2001-1737 que se encuentra en el Tribunal de Juicio Nro. 2 sean acumulados los asuntos de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 89 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas este Tribunal segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA CON CARACTER DE URGENCIA SE ACTUALICE, el AUTO DE EJECUCION DE COMPUTO del penado LUIS SENRIQUE BARETO QUERALES, Cédula de Identidad Nro. 13.567.083, condenado a cumplir pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. Ofíciese al Tribunal Segundo de Juicio, notificándole de la presente
decisión, a los fines de que sea registrado en el asunto KP01-P-2001-1737 que se le sigue al penado en ese Tribunal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 73 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 89 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria