REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE



Barquisimeto, 17 de Julio de 2008
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001051



Revisado el presente asunto, en el cual se encuentra penado el ciudadano: EDWAR ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ, identificado con cédula de identidad Nro. 14.590.126, quien fue condenado por el Tribunal quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, mas las accesoria de Ley, este Tribunal observa:

Consta al folio 3 de la quinta pieza, acta de defunción, de fecha 19 de Junio de 2008, debidamente suscrita por el Jefe Civil de La Parroquia Juan de Villegas, funcionario (enc.) Mirian Marlene Barboza Leal, en cuyo contenido se lee: “…que el día seis de Abril del año dos mil ocho,, falleció EDWAR ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ, a las cinco de la mañana en la carretera vieja vía Carora altura caserío Padre Diego, vía pública …domiciliado en Barrio Santa Isabel La Playa de esta ciudad…nacido en Barquisimeto estado Lara de treinta años de edad…con cedula de identidad Nro. V-14.590.126…y murió a consecuencia de fractura de cráneo ,politraumatismo, suceso de trànsito…, según Certificado de defunción numero 1431997 de fecha siete de Abril del año dos mil ocho… suscrito por el Dr. (a) Ismael Chirinos…”

Ahora bien, visto que el documento (acta de defunción) es instrumento legal suficiente para establecer el fallecimiento de una persona, debidamente suscrito como se encuentra por autoridad civil competente para emitir dicho acto, en el cual se especifica las circunstancias de modo y lugar en que falleció el ciudadano identificado en vida como EDWAR ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ, identificado con cédula de identidad Nro. 14.590.126 Venezolano, mayor de treinta años de edad, de estado civil soltero, hijo de Mexy Sánchez de Rodríguez y Hermes Rodríguez, quien se encontraba a la orden de este Tribunal de Ejecución, cumpliendo condena bajo Régimen Abierto, con supervisión del Delegado de Prueba, en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández.

De lo expuesto en esta decisión se concluye, que el Certificado de Defunción, es efectivamente prueba suficiente, a los fines de establecer, que es un hecho cierto demostrado con documento que merece fe pública, que el ya identificado penado, falleció en las circunstancias de modo y lugar expuestas, por lo que suficientemente acreditado como se encuentra el hecho de la muerte del ya identificado penado, siendo la causa de su fallecimiento, Fractura de cráneo acaecido en accidente automovilístico, tal lo refiere igualmente noticia de prensa anexa al folio 1093 coherente con el contenido del documento publico, es por lo que se declara suficientemente acreditada la muerte del penado ANGEL JAVIER PEREZ FLOREZ y así se establece.

Por lo que, habiendo sido suficientemente acreditada la muerte del penado: EDWAR ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ, siendo lo pertinente y ajustado en derecho, pendiente como se encontraba el cumplimiento de la pena, declarar como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro.2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 103, único aparte del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado: EDWAR ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ, identificado con cédula de identidad Nro. 14.590.126, quien falleció encontrándose en cumplimiento de condena bajo Régimen Abierto. Notifíquese de la decisión al Consejo Nacional Electoral, sede en esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, señalando los datos identificativos de la copia del certificado de defunción, al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, del Estado Lara, a la víctima, defensa y familiares del penado, Remítase al Centro de tratamiento Comunitario” Dra. Nilda Lucrecia Hernández” copia de la presente decisión, y, una vez quede definitivamente firme, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial de este Circuito Penal, a los fines de su guarda y custodia.

Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro. 2

Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez




La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria