REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 17 de Julio de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001221
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE EXTINCION DE LA PENA
ABOCADA en el día de hoy al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto a los fines de emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de pena, que le fuera impuesta al ciudadano: RENNIE FELIPE FARIAS CHACON identificado con cédula de identidad Nro. 11.893.271 condenado en fecha 10 de Abril de 2006, por el Tribunal segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, se hace en los siguientes términos:
Consta al folio 63 Auto de Ejecución de Computo de fecha 22 de Junio de 2006.
En fecha 28 de Noviembre de 2006, (f.92) le fue concedido al penado el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de un (1) año cinco (5) meses y veintiocho (28) dìas
Cursa al folio 122 Informe de Finalización, favorable al penado por haber cumplido íntegramente el Régimen de Prueba que le fue impuesto, debidamente suscrito y certificado por la delegada de Prueba Jacqueline Araque, adscrita a la Unidad Técnica del Estado Zulia.
En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, en virtud de lo cual se declara su LIBERTAD PLENA del Ciudadano JUNIOR ENRIQUE ADAN PIÑANGO y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se DECRETA LIBERTAD PLENA, por el cumplimiento de condena al penado: RENNIE FELIPE FARIAS CHACON identificado con cédula de identidad Nro. 11.893.271 condenado en fecha 10 de Abril de 2006, por el Tribunal segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba en el Estado Zulia. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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