REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Julio de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000198
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 13-05-08, por el Tribunal Itinerante de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó por el procedimiento de admisión de los hechos a los ciudadanos: JEAN CARLOS VILLEGAS MARTÍNEZ, cédula de identidad N° V- 18.442.843, nacido en Caracas, el 24-07-1985, de 23 años de edad, Venezolano, Soltero, Comerciante, hijo de Lidia Martínez Ceballo y Carlos Enrique Villegas Valera, residenciado en la carrera 31 entre 30 y 31, cerca de la Comandancia, S/N de casa, Barquisimeto Estado Lara, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, previsto y sancionado en los artículos 277, 286 y 458 todos del Código Penal por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO Y ROBO AGRAVADO, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 ejusdem.
Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en auto que los penados JEAN CARLOS VILLEGAS MARTÍNEZ, fue detenido el 11-01-06, en fecha 13-01-06 le decretaron medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que hasta la presente fecha lleva en detención DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04), DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, pena que extingue el ONCE (11) DE JUNIO DEL 2013.
El penado no podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por haber sido condenado bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos y la pena impuesta excede de tres años. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 493 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Vista la decisión N° 2008/0281 de la Sala Constitucional mediante el cual suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal, el penado puede solicitar formulas alternativas de cumplimiento de pena, pudiendo solicitar los Beneficios de:
Destacamento de Trabajo al tener cumplido ¼ de la pena impuesta, es decir al Año (01), Diez (10) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas, que sería a partir del 18-11-07.
Establecimiento Abierto al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir a los Dos (02) años, Cinco (05) meses, Veinte (20) días, que sería a partir del 30-06-08.
Libertad Condicional al tener cumplido 2/3 de la pena impuesta, es decir a los Cuatro (04) años, Once (11) meses y Diez (10) días, que sería a partir del 20-12-10.
Confinamiento al tener cumplido ¾ de la pena impuesta, es decir a los Cinco (05) años, Seis (06) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas, que sería partir del 03-08-11, luego del cual comenzara a cumplir las accesorias del artículo 16 del Código Penal
Las PENAS ACCESORIAS a la prisión finalizan en el tiempo que a continuación se indican:
1°) LA INHABILITACION POLITICA durante el tiempo de la condena.
2°) LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que sería al 01 año, 05 meses y 24 días.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Fiscal 13° del Ministerio Público del Estado Lara, Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Asimismo se acuerda oficiar al Jefe de la División de Antecedentes Penales. Regístrese y cúmplase, notifíquese a las partes. Líbrese oficios.
La Juez de Ejecución N° 2
El Secretario
Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez