REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 21 de Julio de 2008
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002366


Vistas las actas que conforman el presente asunto que se le sigue a la penada: SONIA RAMON Cèdula de Identidad Nro. 10.162.180, a los fines de proveer sobre el petitum el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Consta en autos que la penada fue sentenciada por el Tribunal de Control Nro. 12 (Extensión Acarigua ) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa a cumplir la pena DIEZ ( 10) AÑOS DE PRESIDIO en fecha 7-03-05 por encontrarla culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD ilícito previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 84 en su único aparte ambos del Código Penal. Consta al folio 130 Informe de Progresividad, suscrito por el Delegado de Prueba, recomendando se otorgue a la penado una nueva formula de Cumplimiento de Pena.
En razón de lo expuesto y toda vez que este tribunal conoce del presente asunto a tenor de lo previsto en los artículos 479.3 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que conste en autos exhorto alguno, SE ORDENA REMITIR CON CARACTER DE URGENCIA, del Informe de Progresividad al tribunal de origen a los fines de que, entre a considerar la solicitud pendiente. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro. 2


Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria