REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 29 de Julio de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-X-2007-000074
Realizada como fue en el dìa de hoy audiencia previa aprehensión del penado EDDIE RODOLFO GALINDEZ CHANG, portador de la cèdula de identidad Nro. 19.106.225, asistido por el defensor privado abogado GERARDO A MENDEZ I.P.S.A Nro. 104.267, con la presencia de la Fiscal del Ministerio Público Abogada MARIA URBINA, a los fines de fundamentar lo acordado se hace en los siguientes términos:
En fecha 9 de Agosto de 2007 este tribunal dicto auto mediante el cual acordó ORDEN DE APREHENSION al penado ya identificado, quien fue condenado a cumplir pena por el lapso de DOS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de EXTORSION.
Ahora bien, aprehendido como fue el penado en audiencia previamente impuesto de sus derechos intervino la defensa quien alego a favor de su defendido su conducta predelictual, y la falta de peligrosidad del mismo, por lo que, solicitaba se mantuviese en libertad. Expuestos los alegatos del Ministerio Público, invoco como parte de buena fe se aplicara el contenido de la Sentencia pronunciada por la Sala Constitucional en fecha 21 de Abril de 2008, en la cual se suspenden los efectos del único aparte del artículo 459 del Código Penal, que prohibía el otorgamiento de beneficios a quienes fuesen condenados por el tipo establecido en la norma.
Oídos los alegatos de las partes, el tribunal considera que las razones jurídicas que dieron lugar a librar la orden de captura, fueron modificadas atendiendo el contenido de la decisión de la Sala Constitucional, oportunamente citada por el Ministerio Público, en virtud de lo cual lo pertinente y ajustado a derecho en este caso, es ejecutar la sentencia condenatoria atendiendo a lo establecido en el artìculo 480 primer aparte, toda vez que en el presente caso y atendiendo a la pena, le corresponde solicitar el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por lo que el tribunal ORDENA reformar el auto de ejecución de Computo estableciendo los derechos a beneficios que le corresponden al penado, dejar sin efecto la orden de captura y oficiar al PROJUMI, a los fines de que el penado pueda ser inducido en programas de desintoxicación, tal lo solicitara la defensa en su exposición.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE ORDENA, el cese inmediato de la orden de aprehensión dictada en contra del penado EDDIE RODOLFO GALINDEZ, la Reforma y actualización del auto de Ejecución de computo de la pena, aplicando los efectos de la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 21 de Abril de 2008, y oficiar a PROJUMI a los fines de que sea atendido el penado quien amerita tratamiento para ser desintoxicado por consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En esta misma fecha se libraron las respectivas boletas de libertad. Notifíquese, regístrese y publíquese. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 2
Abg. Pilar Fernàndez de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acorado en autos
La Secretaria