REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 2
EN SU NOMBRE



Barquisimeto, 30 de Julio de 2008
Años: 197º y 149º



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2007-004322



Vista la solicitud presentada por la abogada YELENA MARTINEZ Defensora Publica asistiendo al penado JERSSON DAVID NOGUERA RAMIREZ identificado con cédula de identidad Nro. 17.300.253 para quien solicita otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de Pena, a los fines de proveer sobre el petitum se hace en los siguientes términos:

Consta en el asunto que el penado JERSSON DAVID NOGUERA RAMIREZ fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ilícito previsto y sancionados en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgànica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas mas las penas accesorias propias de la pena de prisión a tenor de lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.

Consta igualmente en las actas que conforman el presente asunto, auto de Ejecución del Computo de la pena reformado en ocasión de haberle otorgado al penado Redenciòn de la Pena, de fecha 11 de Abril de 2008 en el cual consta que fue condenado el 15-10-07 por el tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que a la fecha de dictar el auto, contaba con UN (1) AÑO OCHO (8) ) MESES Y CATORCE (14) DIAS privado de libertad.




Al folio 163 cursa CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado de marras de fecha 21 de Abril de 2008 de cuyo contenido se evidencia, que el penado no posee antecedentes Penales distintos al asunto que ocupa esta decisión.

Por otra parte consta a los folios 172 al 175 INFORME TECNICO de fecha 22 de Mayo de 2008, suscrito por la Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, practicado al referido penado, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE a la concesión del beneficio.

Cursa al folio 146 Constancia de oferta de trabajo emitida por CARPIMUEBLES DE LARA C.A. de cuyo contenido se infiere ofrecimiento de trabajo al penado como obrero en mantenimiento y limpieza del local.

En este orden de ideas y verificados como han sido los citados documentos, quien aquí decide considera cumplidos los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proveer sobre la pertinencia del beneficio solicitado, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, acuerda con lugar la solicitud formulada de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por encontrarla ajustada a derecho, atendiendo el contenido de la decisión de la Sala constitucional de fecha 21 de Abril de 2008 en la cual se suspenden los efectos del último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgànica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual favorece al penado, al cesar el impedimento legal que le excluía para optar al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por lo que SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD Y SE OTORGA al penado JERSSON DAVID NOGUERA RAMIREZ identificado el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien le impondrá las condiciones y obligaciones propias del beneficio.
3. Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Realizar actividad comunitaria hasta acumular treinta días de labor
5. No consumir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes
6. Evitar grupos vinculados a consumo de Sustancias Estupefacientes
7. Someterse a tratamiento de desintoxicación

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le establezca el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, a tenor de lo previsto en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado JERSSON DAVID NOGUERA RAMIREZ identificado con cédula de identidad Nro. 17.300.253 el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (1) AÑO el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones impuestas en los términos expresamente señalados en la presente decisión.

Se advierte y notifica al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas y de cualquier otra que le estableciera el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al penado y a la defensa. Con la publicación de la presente decisión se ordena librar boletas de excarcelación al penado, favorecido con la sentencia emanada de la Sala Constitucional el 21 de Abril de 2008, que dejo sin efecto el contenido de los artìculos 31 y 32 en su ultimo aparte.

Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión, a los fines de que le sea asignado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. LÌBRESE Boletas de excarcelación Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.


La Jueza de Ejecución N° 2

Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria